SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 152/2025
FECHA 02/07/2025







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto: Nº AP41-U-2012-000493

En horas de despacho del día 05 de octubre de 2012, se recibió Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2012/005016 de fecha 24 de septiembre de 2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 11 de septiembre de 2012, ante la División de Tramitaciones, Coordinación de Correspondencia de dicha Gerencia Regional, por el ciudadano IVAN BENITO DIAZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.017.258 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.057, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES VISNU, C.A. (RIF N° J-00126248-2) Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1978, bajo el N° 50, Tomo 129-A.,siendo su última reforma por ante el mencionado Registro Mercantil el 15 se marzo de 2012,bajo el N° 21, tomo 64-A-Sgdo; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000170 de fecha 11 de mayo de 2012, emanada por la Gerencia Regional del SENIAT antes señalada, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente mencionada supra en fecha 11 de octubre de 2007, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contentivo en la Resolución de Imposición de Sanción N° 15973 de fecha 14 de febrero de 2007, y sus correlativas planillas de liquidación en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

En fecha 24 de abril de 2013, este Tribunal dictó Sentencia N° 1905, mediante la cual declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES VISNU, C.A.

Seguidamente, en fecha 23 de septiembre de 2015 a través de Sentencia N° 01036, la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaro SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada recurrente.-

Posteriormente, por auto de esta misma fecha, este Tribunal declaro Definitivamente Firme la Sentencia N° 01036, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de septiembre de 2015.-

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

El Secretario,

Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
Asunto N°: AP41-U-2012-000493.-
YMBA/JMPC/raga.-