SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 168/2025
FECHA 28/07/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°


Asunto: N° AP41-U-2023-000066

En fecha 25 de julio de 2023, los ciudadanos, JESÚS R. GONZÁLEZ CARABALLO Y ALEXANDER RAFAEL GÓMEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.715.032 y N° V- 11.630.415, respectivamente, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 9.645 y N° 284.803, respectivamente, actuando ambos como representantes judiciales de TAUREL & CIA., SUCRS., C.A.; la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (ahora Capital) el 19 de enero de 1949, bajo el N°99, Tomo 5-D, cuyo Documento Constitutivo Estatutario ha sido varias veces reformado y sus últimas reformas constan en Asamblea Extraordinaria de Accionistas realizada el 23 de septiembre de 2014, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 3 de octubre de 2014, bajo el N°115, Tomo 55-A Sgdo., en Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 24 de septiembre de 2018 bajo el N°15, Tomo 272-A Sdo., con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00035914-8, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0076, de fecha 20 de marzo de 2023, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar, el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/IM4-C10674, de fecha 12 de abril de 2020, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); así como contra la Planilla de Pago, Formas 99081, identificada bajo el N°2200098065 de fecha 28 de abril del 2022 por la cantidad de Bs. 2.652,18 por concepto de multa.-
En fecha 28 de mayo de 2025, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva N° 2381, la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso interpuesto por la recurrente.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 2381 de fecha 28 de mayo de 2025.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
Asunto Nº: AP41-U-2023-000066.-
YMBA/JMPC