SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 153/2025
FECHA 07/07/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº: AP41-U-2006-000124
En fecha 17 de febrero de 2006, los ciudadanos Félix Hernández Richards, María Leticia Perera y Nathalie Bravo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.544.003, 12.995.217 y 15.160.208, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.809, 82.916 y 112.768, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DUNCAN ZULIA, C.A., (R.I.F. N° J-07024415-1), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de julio de 1983, bajo el N° 31, Tomo 29-A, cuyo Documento Constitutivo-Estatutario ha sido refundido conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 20 de marzo de 1995, bajo el N° 19, Tomo 34-A; interpusieron Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-235/2005-10, de fecha 16 de enero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la mencionada contribuyente multa por la cantidad total de TRES MIL NOVECIENTAS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIA (3.925 U.T.), por el incumplimiento de deberes formales en la emisión de facturas u otros documentos obligatorios, en materia de Impuesto al Valor Agregado.
En fecha 22 de septiembre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2190, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA DUNCAN ZULIA, C.A
Seguidamente, en fecha 06 de abril de 2017 a través de Sentencia N° 00314, la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró DESISTIDA TACITAMENTE la apelación incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DUNCAN ZULIA, C.A., contra la Sentencia Definitiva Nro. 2190 de fecha 22 de septiembre de 2016 dictada por este Tribunal, que declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la prenombrada recurrente.-
Posteriormente, por auto de esta misma fecha, este Tribunal le da entrada y declaró Definitivamente Firme la Sentencia N° 00314, emanada de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de abril de 2017.-
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto N°: AP41-U-2006-000124.-
YMBA/JMPC/raga.-
|