SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 154/2025
FECHA 08/07/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de julio de 2025
215º y 166°


Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 24 de febrero de 2025, por la ciudadana NIRMA MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.160, actuando como representante judicial del Municipio Bolivariano Libertador, y en fecha 18 de junio de 2025, por el ciudadano JUAN NETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.066, representante judicial de la contribuyente MAYOR DE QUESO ZULIA 2002, C.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a pronunciarse, sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes que conforman la relación jurídico tributaria en la presente causa, en los términos siguientes:

Pruebas promovidas por la Representación Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador:

Único: De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, la representación judicial del Fisco Nacional, promovió las siguientes pruebas documentales:

1. Providencia Administrativa signada con el N° 001/2024, refrendado por la Superintendente Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 08 de febrero de 2024.


2. Oficio N° 000180, de fecha 10 de mayo de 2024, suscrito por la Superintendente Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) del Municipio Bolivariano Libertador, mediante el cual notifica a la sociedad mercantil: MAYOR DE QUESOS ZULIA 2002, C.A", que ha sido designada como Sujeto Pasivo Especial Responsable en calidad de Agentes de Retención del Municipio Bolivariano Libertador.


3. Escrito contentivo del Recurso de Revisión incoado por la firma mercantil MAYOR DE QUESOS ZULIA 2002, C.A", contra la notificación del Oficio N° 000180, de fecha 10 de mayo de 2024, emanado de la Superintendente Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) del Municipio Bolivariano Libertador, mediante el cual se designa como Sujeto Pasivo Especial Responsable en calidad de Agentes de Retención del Municipio Bolivariano Libertador.

4. Comunicación N° 00000308 de fecha 21 de junio de 2024, mediante el cual se notifica de la decisión procedente de la Superintendente Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) del Municipio Bolivariano Libertador, dando respuesta al del Recurso de Revisión incoado por la sociedad mercantil MAYOR DE QUESOS ZULIA 2002, C.A", contra la notificación del Oficio N° 000180, de fecha 10 de mayo de 2024, que la designo como Sujeto Pasivo Especial Responsable en calidad de Agentes de Retención del Municipio Bolivariano Libertador.

Así mismo, de las pruebas documentales promovidas en el escrito de fecha 24 de febrero de 2025, ratifica todas y cada una de sus partes en fecha 10 de junio de 2025, a los efectos promovió los movimientos de cuenta tributaria de la contribuyente.

Por cuanto las mencionadas pruebas no son contrarias a derecho, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.






Pruebas ratificadas por la Representación Judicial de la Contribuyente Mayor de Quesos Zulia 2002 C.A:


Único: De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, la representación judicial de la prenombrada contribuyente, ratifica las pruebas documentales consignadas en el escrito recursorio:

Por cuanto las mencionadas pruebas no son contrarias a derecho, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Asimismo, se ordena notificar la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 301 eiusdem.
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas

Asunto Nº AP41-U-2024-000078
YMBA/JMPC/lnfc