SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 155/2025
FECHA 09/07/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Antiguo N° 2128
Asunto Nº: AF41-U-2003-000184
En fecha 19 de mayo de 2003, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BLANCO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.930.579, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.214, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la contribuyente C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1973, bajo el Nro. 10, tomo 116-A, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución N° GJT-DR-A-2003-302 de fecha trece (13) de marzo de 2.003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Inadmisible los Recursos Jerárquicos ejercidos por la mencionada contribuyente en fecha 23 de mayo de 2001, contra las Resoluciones de Reconocimientos de Créditos Fiscales del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor MH/SENIAT/ GRTI-RG/DR Nros. 62/98, 90/98, 107/98, 108/98, 112/98, 149; 65/99; 88/99 y 89/99, emitidas en fechas 29/05/98, 21/07/98, 17/08/98, 17/08/98, 21/08/98, 09/11/98, 23/09/99, 20/10/99 y 20/10/99, respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1.018, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM).
Seguidamente, en fecha 03 de diciembre de 2015 a través de Sentencia N° 01446, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM).
Posteriormente, por auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia N° 01446, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de diciembre de 2015.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Antiguo N° 2128.-
Asunto N°: AF41-U-2003-000184.-
YMBA/JMPC/raga.-
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