REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de julio de 2025
215º y 166º
Asunto: AP41-U-2024-000020

Sentencia Interlocutoria N°149/2025

En fecha siete (07) de marzo de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Caracas Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 07/03/2024 por el ciudadano Luis Celso Ornelas Goncalves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.307.666, actuando en su condición de Director de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA CIRCUNVALACIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 15 de octubre del 2004, anotado bajo el N° 16, Tomo 82-A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N°J-31225086-0 debidamente asistido por el ciudadano Juan Carlos Serra Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.292.902, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 45.034,contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/L/DF/2023/IVA/ISLR/03957/00086, de fecha 10 de enero de 2024 y notificada en fecha 16/01/2024, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de verificación del cumplimiento de los deberes formales en materia de IVA-ISLR para los períodos impositivos abril 2023 hasta la fecha 21/11/2023 y los ejercicios económicos 2022 hasta la fecha 21/11/2023.

En fecha 12 de marzo de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 18 de marzo 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 86/2025 a través de la cual ORDENA la notificación de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA CIRCUNVALACIÓN, C.A. y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del Tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión del cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento.

En fecha 11 de abril de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 98/2025, a través del cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 01 de julio de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza DefinitivaNº 98/2025 de fecha 11 de abrilde 2025 emanada de este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por lasociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA CIRCUNVALACIÓN, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerenciaRegional de Tributos Internos Región Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaprimero(01) de juliode dos mil veinticinco (2025).

La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez.





ASUNTO: AP41-U-2024-000020
MSDPS/YGB/ymaz.