REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2025
215º y 166º
Sentencia Interlocutoria Nº 155/2025
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 07 de julio de 2025, por el ciudadano Juan Carlos Lander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.228.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 46.167, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA PRIMO PRIMA, C.A. inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-31211978-0, siendo la oportunidad prevista en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos.
Documentales:
De conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, la representación judicial de la prenombrada sociedad mercantil, promovió la siguiente prueba documental:
Marcada con letra "A", Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/24-AP-071/2024-00317 de fecha 20 de noviembre de 2024, notificada en fecha 25/11/2024emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por cuanto dicha prueba no es contraria a derecho, este Tribunal laadmite en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, una vez consignada la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 ejusdem.
La Juez,
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
Asunto Principal: AP41-U-2025-000011
MSDPS/YGB/ymaz.
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