REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17de julio de 2025
215° y 166°
Asunto N°AP41-U-2025-000072
Sentencia Interlocutoria N°160/2025
En fecha 14 de julio de 2025, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Caracas Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Rafael Enrique Guerra Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.281.957, actuando en su carácter de representante Legal y Director de la sociedad mercantil BIOLÓGICOS INTERNACIONALES VETERINARIOS, C.A. (BINVECA) debidamenteinscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2002, bajo el N° 18, Tomo 2-A, y posteriormente cambiando su domicilio al Estado Aragua según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 30 de agosto de 2004, bajo el N° 38, Tomo 48-A, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-30891084-8, debidamente asistido en este acto por la abogada Magda Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.979.103, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 165.895, representación acreditada por instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica de Turmero, Estado Aragua, de fecha 25 de julio de 2024, bajo el N° 11, Tomo 39 de los libros de autenticaciones que reposan en los archivos de esa notaria,contra la denegatoria tácita del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 03 de abril de 2025 ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y en consecuencia,convalida la decisión administrativa N° SNAT/INA/GA/DN/2025/E/000045 de fecha 17 de febrero de 2025, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificada en fecha 05/03/2025, a través del cual seRATIFICÓla decisión administrativa N° SNAT/INA/GA/DN/2024/E/000414 de fecha 25 de noviembre de 2024,notificada en fecha 28/11/2024, en la cual se pronuncian acerca de la clasificación arancelaria de la mercancía, descrita como: ACARICIDA DENOMINADO “BRAVECTO”, CONSTITUIDO POR: FLURALANER Y EXCIPIENTES, UTILIZADO EN CANINOS PARA EL CONTROL DE INFESTACIONES POR GARRAPATAS Y PULGAS, PRESENTADO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR EN CAJAS CONTENTIVAS DE TABLETAS MASTICABLES DE 112,5, 250, 500, 1.000 Y/O 1.400 MG, realizada en materia de Aduanas.
Enfecha 17 de julio de 2025, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario dictó auto de entrada.
I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisada y analizada como ha sido la documentación que corre inserta en el presente expediente judicial, este Tribunal Superior, acude a los criterios atributivos sobre la competencia por el territorio, establecidos en materia tributaria.
En tal sentido, el Código Orgánico Tributario, en cuanto a la interposición del Recurso Contencioso Tributario, dispone en su artículo 289 lo siguiente:
“Artículo 289: El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto(…)”.(Subrayado nuestro).
De lo expuesto anteriormente,se infiere que el domicilio fiscal del recurrentefija, en materia contencioso tributaria, cuál es el tribunal competente en razón del territorio para la interposición del Recurso Contencioso Tributario. Por lo cual, es necesario establecer el lugar que se debe tomar como domicilio fiscal para las personas jurídicas contribuyentes.
En sintonía con lo anterior, en el artículo 32 del Código Orgánico Tributario vigente, el legislador dispuso:
“Artículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:
1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.
2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.
4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes”.
Así, la norma anteriormente transcrita distingue las reglas según las cuales se determina el domicilio fiscal. El artículo describe varios fueros sucesivamente concurrentes, donde la segunda opción opera sólo en defecto de la primera, la tercera sólo en defecto de la segunda y así sucesivamente hasta llegar a la última opción, en la cual la Administración Tributaria tiene amplias facultades de imposición.De manera que, se constituye que el domicilio fiscal del recurrente corresponderá al lugar donde esté situada la dirección o administración efectiva de la contribuyente o, en su defecto, donde se halle el centro principal de su actividad, o en defecto de ambas, donde ocurra el hecho imponible, o en defecto de estos lugares, donde elija la Administración Tributaria; todo ello, es criterio reiterado de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias: N° 01494 del 15 de septiembre 2004, Caso: Papelería y Librería Tauro, C.A., N° 02358 del 28 de abril de 2005, Caso: Embotelladora Terepaima, C.A., N° 02587 del 5 de mayo de 2005, Caso: Aplicaciones de Sistemas Técnicos, C.A. (ASISTECA), entre otras.
Así las cosas, en el Código Orgánico Tributario de 2001, el legislador insistió en su intención de crear Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario en distintas regiones del país, mandato que dejó plasmado en el artículo 333 del citado Código, en el cual se establece lo siguiente:
“Artículo 333. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la jurisdicción civil u ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo, previsto en este Código, hasta tanto se creen los Tribunales Contenciosos Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo.
Parágrafo Único: Hasta tanto se dicte la ley que regule el funcionamiento de la jurisdicción contencioso tributaria, corresponderá a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario el conocimiento de los recursos establecidos en el Capítulo I del Título VI de este Código”.
En ejecución de lo ordenado por el legislador, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, dictó la Resolución Nº 2003-0001, aprobada el 21-01-2003 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.622 el 31 de enero de 2003, en cuyo texto resolvió crear seis (6)Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributariocon sede en diferentes ciudades del interior de la República.
Asimismo, nuestro Máximo Tribunal, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dictó la Resolución Nº 1.457 del 25-08-2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.766 del 02 de septiembre de 2003, en la que resolvió:
“Primero.- Que el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central con sede en Valencia y competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, creado mediante la Gaceta Oficial mencionada en el considerando anterior estará ubicado en el Palacio de Justicia del Estado Carabobo con sede en Valencia, localizado en P-2; Ave. Aranzazu entre Calle Silva y Cantaura.
Segundo.-Las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital las continuarán conociendo hasta la culminación del proceso. Las nuevas causas serán recibidas por el tribunal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, según su competencia en razón del territorio”.
Del análisis de la referida Resolución Nº 1.457, se evidencia la atribución de competencia a favor del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, para conocer las causas nuevas incoadas en su correspondiente Circunscripción Judicial, que comprende los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.
En ese orden de ideas, se observa que la Resolución N° 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, antes identificada, mediante la cual se crearon los seis (6) Tribunales Superiores Contencioso-Tributarios Regionales, dispone en el literal e) de su artículo 1º que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central tendrá su sede, “en Valencia, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes” (Subrayado del Tribunal).
Delimitado lo precedente, esta juzgadora analiza que la representación judicial de la sociedad mercantil, indicó expresamente en su escrito recursorio que el domicilio a los efectos fiscales es en la Av. Las Delicias, C.C. Centro Empresarial Europa, Nivel 2, Oficinas 211-212-213, Urb. La Floresta, Maracay, Estado Aragua, email: guersilva@gmail.com, asimismo señaló domicilio procesal: la sede del Tribunal de la causa y como correo certificado: legalgrupobinveca@gmail.com.
Por añadidura, este Tribunal constata que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto por lasociedad mercantilBIOLÓGICOS INTERNACIONALES VETERINARIOS, C.A. (BINVECA)el 14 de julio de 2025, es decir, una vez creados y en funcionamiento los Tribunales Superiores Contencioso-Tributarios Regionales.
Con fundamento en ello y evidenciándose que la Resolución No. 2003-0001 estableció el criterio atributivo de competencia en razón del territorio, por una parte, del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central sobre las causas incoadas en los “Estados Aragua, Carabobo y Cojedes”, y por otra, de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Región Capital con sede en Caracas y competencia territorial en “Caracas, Estado Miranda, Vargas, Guárico, Apure y Distrito Urdaneta del Estado Guárico”;teniendo en consideración, que el domicilio de la sociedad mercantil BIOLÓGICOS INTERNACIONALES VETERINARIOS, C.A. (BINVECA)es la“AV. LAS DELICIAS, C.C. CENTRO EMPRESARIAL EUROPA, NIVEL 2, OFICINAS 211-212-213, URB. LA FLORESTA, MARACAY, ESTADO ARAGUA”, ubicada dentro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, tal como lo exige la mencionada Resolución Nº 1.457,este Órgano Jurisdiccional considera forzoso declinar la competenciaalTribunal competente por el territorio para conocer del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la prenombrada contribuyente;siendo este, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del presente recurso y, por tanto, declina la competencia en el señalado Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Así se decide.
Atendiendo a lo establecido en los artículos 69, 70 y 75 del Código de Procedimiento Civil, se otorga el lapso de cinco (5) días de despacho -después de la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela-, para que las partes planteen la regulación de competencia, y una vez vencido éste, sin que hubiesen hecho uso del mismo, esta Operadora de Justicia procederá a remitirlo al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los fines de su tramitación.
II
DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil BIOLÓGICOS INTERNACIONALES VETERINARIOS, C.A. (BINVECA)., contra la denegatoria tácita del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 03 de abril de 2025 ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y en consecuencia, convalida la decisión administrativa N° SNAT/INA/GA/DN/2025/E/000045 de fecha 17 de febrero de 2025, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificada en fecha 05/03/2025, a través del cual se RATIFICÓla decisión administrativa N° SNAT/INA/GA/DN/2024/E/000414 de fecha 25 de noviembre de 2024,notificada en fecha 28/11/2024, en la cual se pronuncian acerca de la clasificación arancelaria de la mercancía, descrita como: ACARICIDA DENOMINADO “BRAVECTO”, CONSTITUIDO POR: FLURALANER Y EXCIPIENTES, UTILIZADO EN CANINOS PARA EL CONTROL DE INFESTACIONES POR GARRAPATAS Y PULGAS, PRESENTADO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR EN CAJAS CONTENTIVAS DE TABLETAS MASTICABLES DE 112,5, 250, 500, 1.000 Y/O 1.400 MG, realizada en materia de Aduanas.
Se declina la competencia en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Líbrense oficios y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al décimoséptimo(17) día del mes de juliodel año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AP41-U-2025-000072
MSDPS/YGB/ymaz.
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