REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de julio de 2025
215º y 166º
Asunto: AF47-U-2001-000059 (1658)
Sentencia Interlocutoria N°163/2025
En fecha veintiuno (21) de mayo del 2001, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR), escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 02/05/2001 por el abogado Juan Rafael Mesa Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.249.865, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 66.402, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENECIA NEPTUN TOWING OFFSHORE AND SALVAGE C.A. NEPTUVEN, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1984, bajo el N° 59, Tomo 12-A-Sgdo., representación acreditada por instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello en fecha 25/04/2001 y corre inserto bajo el N° 46, Tomo 31, de los libros de autenticaciones que reposan en los archivos de esa notaria, contra la decisión N° APPTC-AAJ-D-050-2000 de fecha 15 de agosto de 2000, así como las resoluciones de Multa S/N de fecha 04 de agosto de 2000 y las planillas de liquidación Nos., H-99-0144962, H-99-014961, H-99-014957, H-99-014960, H-99-0145005, H-99-0145004, H-99-0145003, H-99-0145006, H-99-0147264, todas de fecha 26 de noviembre de 2000, H-99-0145011, H-99-0145010, H-99-0145009 y H-99-0145008 todas de fecha 27 de agosto de 2000, respectivamente, dichas actuaciones emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Así mismo en fecha 28 de mayo de 2001, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de Ley.
En fecha 24 de octubre de 2001, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 116/2011 a través del cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 19 de febrero de 2015, la ciudadana Lilia María Casado Balbas, se avoco al conocimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del código de procedimiento civil.
En fecha 26 de febrero de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 23/2015 a través de la cual ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días de continuos, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 02 de mayo de 2025, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de mayo de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 104/2025 a través de la cual ORDENA la notificación de la sociedad mercantil VENECIA NEPTUN TOWING OFFSHORE AND SALVAGE, C.A. NEPTUVEN, y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del Tribunal para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión del cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento.
En fecha 27 de mayo de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 124/2025, a través del cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 23 de julio de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaInterlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 124/2025 de fecha 27 de mayo de 2025emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario,interpuesto por lasociedad mercantil VENECIA NEPTUN TOWING OFFSHORE AND SALVAGE C.A. NEPTUVENy vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerenciaGeneral de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaveintitrés (23) de juliode dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AF47-U-2001-000059 (1658)
MSDPS/YGB/nald.
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