REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de 2025
215° y 166°


Asunto Nº AF47-U-2001-000040 (1753)
Sentencia Interlocutoria N°164/2025

En fecha 30 de noviembre de 2001, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), escrito contentivo delRecurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 28/11/2001 por la ciudadana Marcela M. Araneda Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.165.550, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 49.834, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES R. GARMO, C.A., con Registro Único de Información fiscal número J-00223673-6, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1986, bajo el Nº 37, Tomo 11-A, condición que se desprende del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2001 bajo el No. 19, Tomo 11, de los libros de autentificaciones llevados por dicha notaría, contralos siguientes actosadministrativos: Informe Técnico S/N de fecha 11-09-01 suscrito por la funcionario reconocedor “Inés Rada”, Decisión AdministrativaN° APLG/AAJ/160/01 de fecha 10-09-01, Multa N° APGL/AAJ-01-2.001 de fecha 29-08-01, Acta de Comiso N° APGL/GA/2001-109 de fecha 07-09-01 y la planilla de liquidación degravámenes N° H-99-0076259 de fecha 19-09-01, todas emanadas de la Gerencia de laAduana Principal de la Guaira, en materia referida a la Ley Orgánica de Aduanas.

En fecha 7 de diciembre de 2001, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.

En fecha 13 de marzo de 2002, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N°43/2002 mediante la cual admitió elRecurso Contencioso Tributario.

En fecha 31 de marzo de 2015, este Tribunal dictóSentencia Interlocutoria N° 46/2015 mediante la cual ordenó notificar al contribuyente a fin de que manifieste su interés en la presente causa.

En fecha 05 de mayo de 2025, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 05 de mayo de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 105/2025 a través de la cual ORDENA la notificación de la sociedad mercantil IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES R. GARMO, C.A.y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del tribunal para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión

En fecha 28 de mayo 2025,este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 128/2025, a través del cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 28 de julio de 2025, este Tribunal mediante auto declaró definitivamente firme Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 128/2025 de fecha 28 de mayo 2025 dictada por este órgano Jurisdiccional en el presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 128/2025 de fecha 28 de mayo 2025, emanada por este órgano jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributariointerpuesto por lasociedad mercantil IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES R. GARMO, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintitrés(23) de juliode dos mil veinticinco (2025).

La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez

ASUNTO: Nº AF47-U-2001-000040 (1753)
MSDPS/YGB.