REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de julio de 2025
215º y 166º
Asunto: AP41-U-2008-000669
Sentencia Interlocutoria N°152/2025
En fecha catorce (14) de octubre de 2008, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 14/10/2008 por el ciudadano Alfredo Uzcategui Gruber, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.032.279, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A. (antes TELCEL, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el N° 16, Tomo 67-A-Sgdo, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00343994-0, debidamente asistido en este acto por los abogados Leonardo Palacios Márquez y Juan Esteban Korodoy Tagliaferro, venezolanos, mayoresde edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.530.995 y V-12.918.554, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 22.646 y 112.504, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses MoratoriosN° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/233 de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 09/09/2008, en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los periodos impositivos de los meses junio y noviembre de 2006 y enero de 2007.
En fecha 28 de octubre de 2008, este Tribunal dictó auto entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 27 de abril de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 25/2009 a través de cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 30 de mayo de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1730mediante la cual declaróPARCIALMENTECON LUGAR en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 30 de mayo de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político – Administrativa, dictó Sentencia N°00628, a través dela cual MODIFICOla Sentencia Definitiva N° 1730 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario.
En fecha 08 de julio de 2025, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de julio de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00628 de fecha 30demayode2017, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A. (antes TELCEL, C.A.),y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaocho (08) dejuliode dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AP41-U-2008-000669
MSDPS/YGB/ymaz.
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