REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de julio de 2025
215° y 166°


ASUNTO:AP41-U-2023-000011

Sentencia Interlocutoria N° 153/2025

El 22 de febrero de 2023, la ciudadana Ysabel Natividad Figueira Goitia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.199.366, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 216.939, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL HATILLO 123, CA., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de febrero de 2014, bajo el N° 59, Tomo 868-A, e identificada con el RIF: J-30108757-5, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución (Sumario Administrativo) identificada SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2023-013 de fecha 16 de enero de 2023, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 24 de enero de 2023, mediante la cual se ratifican las objeciones plasmadas en el Acta de Reparo N SNAT/INTI/GRTI/CE/DF/2020/IVA/00852/03.

En fecha 27 de febrero de 2023, este Tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenaron las notificaciones de Ley.

En fecha 01 de agosto de 2023, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 135/2023admitió el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 13 de febrero de 2025, se dictó Sentencia Definitiva N° 03/2025, mediante la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 08 de julio de 2025, este Tribunal mediante auto declaró definitivamente firme Sentencia DefinitivaN° 03/2025de fecha 13 de febrero de 2025,dictada por este órgano Jurisdiccional, recaídaen el presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)

“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia DefinitivaN° 03/2025de fecha 13 de febrero de 2025,emanadapor este órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES EL HATILLO 123, CA., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez.
AsuntoAP41-U-2023-000011
MSDPS/YGB/sart.