REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP41-U-2024-000034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 73/2025
Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto conjuntamente con acción de Amparo Cautelar, en fecha 23 de abril de 2024, por la ciudadana Karla Del Valle D’ Vivo Yusti, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.381, en sus carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “PRODUCTORA ENOTRIA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 5 de abril de 1983, bajo el N° 33, Tomo 35-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-00170636-7, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRATT/2024-0005, de fecha 15 de enero de 2024, emitido por Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por su representada.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2024-000034
IIMR/mbb.-
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