REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de julio de 2025
215º y 166º


Sentencia Interlocutoria N° 74/2025

En fecha 18 de junio de 2025, el abogado Juan Neto, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora de Quesos Risquesos, C.A., mediante diligencia ofreció sus medios probatorios y en fecha 19 de junio de 2025, las ciudadanas Mercedes María Millán, y Nirma Maricurz Mendoza Arnias, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.242 y 49.160, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, consignaron escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles, ello, con ocasión del recurso interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 000221 de fecha 10 de mayo de 2024, emitido por la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; este Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


1) SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE QUESOS RISQUESOS.


La representación judicial de la recurrente, mediante diligencia promovió pruebas en los términos que siguen:

“Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 295 COT para promover pruebas, ocurre y expone: Ratifico las documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “PAI” Y “501B” .

Este Tribunal, por cuanto los documentos promovidos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, los Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.






2) MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL


La representante judicial del Municipio Bolivariano del Distrito Capital, mediante escrito promovió las siguientes documentales en los términos que siguen:
1. “Promovemos y evacuamos expediente administrativo de carácter tributario, constante de cuarenta y seis (46) folios instruido por la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) del Municipio Bolivariano Libertador, a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE QUESOS DISQUESOS, C.A, debidamente certificado por la autoridad competente especialmente las documentales que se describen a continuación:
1. Marcado A, constante de ocho (08) folios , Providencia Administrativa signada con el N° 001/2024, refrendado por la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 08 de febrero de 2024, como autoridad competente para regular y determinar la Calificación de los Sujetos Pasivos Especiales, cusa del folio quince (15) al veintidós (22).
Del instrumento arriba identificado, se observa que la SUMAR, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 62 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar y de su Calificador de Actividades Económicas, legislación local que rige la materia, de acuerdo a la evaluación fiscal calificó al recurrente como Sujeto Pasivo Especial; En este sentido, el SUMAR tiene la potestad en designar como contribuyentes especiales, a personas jurídicamente comprometidas al cumplimiento de las obligaciones tributarias; tomando en cuenta su importe de ingreso bruto y las ventas mensuales, según sus últimas declaraciones fiscales.
2. Marcado B, Oficio N° 000221, de fecha 10 de mayo de 2024, suscrito por la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) del Municipio Bolivariano Libertador, mediante el cual notifica a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE QUESOS DISQUESOS, C.A, que ha sido designada como Sujeto Pasivo Especial Responsable en calidad de Agentes de Retención del Municipio Bolivariano Libertador, debidamente recibida por el recurrente el 11 de junio de 2024, cursa del folio veintitrés (23) y veinticuatro (24). Igualmente, se anexa marcada B1, constancia de Notificación en Buzón Fiscal, de fecha 10 de mayo de 2024.
Se desprende de las documentales identificadas con la B y B1, que una vez dictado el acto administrativo, se procedió a notificar al recurrente, mediante el cual, se le participo el contenido del mismo, con el objeto de pre constituir la prueba de conocimiento al destinatario, quedando a partir de la data de recepción vinculado a dicha actuación, y por considerar contrato a sus intereses oportunamente ejerció su derecho a interponer el recurso administrativo pertinente.
3. Marcada C, Escrito contentivo del Recurso de Revisión incoado por la firma mercantil DISTRIBUIDORA DE QUESOS DISQUESOS, C.A, contra la notificación del Oficio N° 000221 de fecha 10 de mayo de 2024,… debidamente consignado en las oficinas del SUMAR en fecha 17 de junio de 2024, cursa del folio veinticinco (25) al treinta y dos (32).
En el documento señalado con la C, se observa que en fecha hábil el recurrente deposito ante las oficinas del SUMAR, escrito de revisión contra el acto administrativo cuya nulidad aquí se pretende; y visto que, al realizar el trámite formal, se cumplió con el propósito de no generar indefensión, la notificación administrativa goza de validez legal, indistintamente del medio o procedimiento empleado.
4. Marcada D, Comunicación N° 00000304 de fecha 25 de junio de 2024, mediante el cual se notifica de la decisión procedente de la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) del Municipio Bolivariano Libertador, dando respuesta al Recurso de Revisión incoado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE QUESOS DISQUESOS, C.A, contra la notificación del Oficio N° 000221, de fecha 10 de mayo de 2024, que la designo como Sujeto Pasivo … debidamente recibido por el (sic) recurrente vía electrónica, así como en su domicilio fiscal en fecha 26 de junio de 2024, respectivamente, cursa del folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45).
En la documental que antecede, se visualiza que el recurrente fue debidamente notificado de las resultas del recurso en sede administrativa contra el acto, que nos ocupa, y a partir de la mencionada fecha inicia el lapso para recurrir judicialmente la decisión del Órgano Administrador.
B. Del mismo modo, consignamos carpeta contentiva documentales que forman parte de los activos que reposan en la sede de la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) del Municipio Bolivariano Libertador, inherentes a la contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE QUESOS DISQUESOS, C.A, constante de doce (12) folios, debidamente certificada por las autoridades competentes, que promovemos y evacuamos a continuación:
1. Marcado E, constante de siete (07) folios, Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE QUESOS DISQUESOS, C.A, debidamente protocolizado … el artículo tercero estipula el objeto principal de la compañía, el cual parcialmente reza, ´…todo lo relacionado con la explotación de los ramos de la compra, venta…´, cursa del folio seis (06) al doce (12).
2. Marcada F, Movimientos de Cuenta Corriente Tributaria, correspondiente al periodo fiscal 01/02/2023 al 11/03/2025, emanado de la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) del Municipio Bolivariano Libertador, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE QUESOS DISQUESOS, C.A, con el municipio, cursa del folio uno (01) al cinco (05).
Del contenido del instrumento arriba identificado, se refleja la actividad física de la contribuyente con la SUMAR, es decir, los cargos o créditos, los abonos de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 62 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y de su Calificador de Actividades Económicas, legislación local que rige la materia, de acuerdo a la evaluación fiscal califico al recurrente como Sujeto Pasivo Especial; En este sentido, el SUMAR tiene la potestad en designar como contribuyentes especiales, a personas jurídicamente comprometidas al cumplimiento de las obligaciones; tomando en cuenta su importe de ingreso bruto y las ventas mensuales, según sus últimas declaraciones fiscales.
Ahora bien, de las documentales promovidas y evacuadas, así como de las afirmaciones contenidas en el libelo se desprende, que la recurrente quedo formalmente notificada del acto administrativo arriba identificado, vía electrónica y por recepción física en su domicilio fiscal, interponiendo en tiempo hábil el Recurso Administrativo; asimismo, al ser notificada de la decisión administrativa de la revisión, consigna Recurso de Nulidad ante la URDD de los Tribunales Contenciosos Tributarios, dentro del lapso procesal (25 días hábiles), para interponer la presente acción; en virtud de ello, esta representación municipal afirma, que la notificación del acto administrativo cumplió su cometido, que, es garantizar al administrado el derecho a la defensa, por lo que pretender la anulación del mismo, ante la vía Contencioso, es obstaculizar y retardar injustificadamente la conducción de la gestión municipal, siendo ello, contrario a los principios constitucionales de celeridad, eficacia e informalismo.
Es de significar, que la notificación del acto administrativo 221 que data del 10 de mayo de 2024, se formuló en acatamiento con la normativa que rige la materia, prevista en los artículos 115 y siguientes de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y de su Clasificador de Actividades Económicas, por lo que, se concluye, que el contribuyente al interponer en tiempo hábil tanto el Recurso Administrativo como el Recurso de Nulidad contra el acto administrativo, e interrumpir la caducidad, valida sus efectos jurídicos.”

Este Tribunal, por cuanto los documentos promovidos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, los Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, y una vez conste en autos la notificación debidamente practicada, al día siguiente de despacho iniciará el lapso de evacuación de pruebas en la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez La Secretaria,



Hermi Yanet Landaeta Ochoa






Asunto N° AP41-U-2024-000073
IIMR/HYLO/mbb.-