REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
215º y 166º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-000459.-
PARTE ACTORA: ciudadano ONAN ALEXIS SOTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.930.247.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados PEDRO MIGUEL GUEDEZ LÓPEZ Y LIANYU JESÚS DUGARTE CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 155.144 y 308.744, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS ALEJANDRO GOICETTI PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.726.875.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSÉ SALAZAR MARVAL, ROSMARVIC DEL VALLE SALAZAR LEON, CAROLINA AGUILAR VILLAVICENCIO y JOSÉ MARTINEZ ZAPATA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.064, 75.010, 307.896 y 75.933, respectivamente.-.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)
-I-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
El presente proceso se inició por demanda de COBRO DE BOLÍVARES, en fecha 18 de mayo de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resultando designando éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el conocimiento de dicha causa, luego de realizarse el sorteo de distribución respectivo.-
Admitida la reforma de la demanda en fecha 30 de junio de 2022 (f.54-55), por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la Ley, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 11 de Julio de 2022 (f.58), el Secretario de este Tribunal, dejó constancia que se libró la compulsa parte demandada.
El ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, en fecha 19 de Julio de 2022 (f.60), manifestó su imposibilidad de citar a la parte demandada, por cuanto el ciudadano ciudadano CARLOS ALEJANDRO GOICETTI.
El 13 de febrero de 2022 (f.86), el apoderado judicial de la parte demandada JOSÉ ALEXIS MARTINEZ ZAPATA, consignó poder que acredita su representación en autos, así mismo dio contestación a la demanda.
En fecha 07 de marzo de 2023, este Juzgado dictó auto en el cual declaro lo siguiente: “…PRIMERO: IMPROCEDENTE el pedimento presentado por el abogado JOSÉ ALEXIS MARTINEZ ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75,933, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano CARLOS ALEJANDRO GOICETTI PEÑALVER, de fecha 13 de febrero de 2023, donde solicita la nulidad de los actos subsiguientes a la admisión de la demanda. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente providencia judicial, todo de conformidad a la sentencia Nro. 000386, del 12 de agosto de 2022, exp. Nº AA20-C-2021-000213, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la práctica de la notificación a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles…”.
El 09 de junio de 2023, el Secretario de este Despacho, notificó a la parte demandada mediante los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC), del auto de fecha 07 de marzo de 2023, todo de conformidad a la sentencia Nro. 000386, del 12 de agosto de 2022, exp. Nº AA20-C-2021-000213, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La parte actora en fecha 08 de diciembre de 2023, solicitó cómputo por secretaría de los días de Despacho trascurridos desde que se notificó en fecha 09 de junio de 2023 hasta el día que se realice el cómputo.
En fecha 10 de enero de 2024, este Juzgado dictó auto en el cual ordenó que se practicara cómputo por secretaria de los días de Despacho transcurridos desde el 13 de febrero de 2023 hasta la presente fecha. Así mismo por auto de esa misma fecha del cómputo se estableció que la presente causa entró en el lapso para dictar sentencia.
En fecha 24 de enero de 2024, este Tribunal dictó sentencia en la cual declaró lo siguiente:
“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍAVRES incoada por los abogados PEDRO MIGUEL GUEDEZ LÓPEZ Y LIANYU JESÚS DUGARTE CASTELLANOS, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ONAN ALEXIS SOTO ROMERO contra el ciudadano CARLOS ALEJANDRO GOICETTI.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($ 7.875,86) o su equivalente en Bolívares la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 283.294,68).
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes, por Secretaria vía electrónica en atención a lo dispuesto en la Sentencia Nro. 000386, del 12 de agosto de 2022, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, comenzará a correr los lapsos para el ejercicio de los recurso que hubiere lugar contra la presente decisión.”.
El 30 mayo de 2024, mediante diligencia el abogado PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.144, en el actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ONAN ALEXIS SOTO ROMERO, solicitó, la notificación de la parte demandada vía electrónica.
El día 07 de junio de 2024, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de haber realizado la correspondiente llamada telefónica al número 0412-8229097, perteneciente al abogado JOSÉ MARTINEZ ZAPATA, sin obtener respuesta alguna.
En fecha 23 de septiembre de 2024, el abogado PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.144, en el actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento de la Juez, y la notificación de la sentencia dictada en fecha 24/01/2024, a la parte demandada.
Por auto del 03 de octubre de 2024, la Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de esta causa y ordenó la notificación del fallo de fecha 24 de enero del 2024, a la parte demandada a través de los medios electrónicos.
El 29 de octubre de 2024, el abogado PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.144, en el actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó dar cumplimiento con el dispositivo de la sentencia de fecha 24/01/2024.
El Secretario de este Tribunal, en fecha 05 de noviembre de 2024, dejó constancia de haber realizado la correspondiente llamada telefónica al abogado JOSÉ MARTINEZ ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.933, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano CARLOS ALEJANDRO GOICETTI PEÑALVER número telefónico 0412-8229097, indicando que el 31/10/2024, realizó 8 intentos y el 05/11/2024, realizó 5 intentos, siendo todas y cada una de ellas infructuosas.
Que en fecha 18 de noviembre de 2024, el abogado PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ, solicitó que se librará cartel todo de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de noviembre de 2024, este Tribunal ordenó se librará cartel, con el objeto de hacerle saber el contenido de la sentencia de fecha 24/01/204, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 06 de diciembre de 2024, el Secretario de este Tribunal dejó constancia que se cumplieron con las formalidades de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El día 12 de diciembre 2024, el ciudadano ONAN ALEXIS SOTO ROMERO, debidamente asistido por el abogado MIGUEL LLAMOZA, solicitó se realizará indexación y/o corrección monetaria.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2024, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia de fecha 24/01/2024.
En fecha 20 de enero de 2025, el ciudadano ONAN ALEXIS SOTO ROMERO, debidamente asistido por el abogado RUBEN ABUHAZI, solicitó se realizará la ejecución voluntaria de la sentencia, la estimación de los gatos procesales establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y la corrección monetaria.
Por auto de fecha 30 de enero de 2025, este Tribunal declaró lo siguiente:
“En lo que concierne a la solicitud de costas procesales, tomando en cuenta que la sentencia de fecha 24 de enero del 2024, cuya ejecución se solicita expresamente en el particular “Tercero” de su dispositivo declaró: “…No hay condenatoria de Costas dada la naturaleza del presente fallo…”, se Niega dicho pedimento.
En cuanto a la corrección monetaria solicitada, este Tribunal, en apego al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia N° 628 del 11 de noviembre de 2021, en el cual dicha sala dejo sentado que: “(…)el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación(…)”., Niega la referida solicitud, toda vez que la cantidad de dinero condenada a pagar a la parte demandada en el dispositivo de la decisión dictada por este Despacho fue prevista en dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en Bolívares.
Por último DEFINITIVAMENTE FIRME como ha quedado la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 24 de enero del 2024, DECRETA su ejecución, para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la presente fecha, para que la parte demandada de cumplimiento voluntario a dicho fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.”
El 19 de febrero de 2025, el ciudadano ONAN ALEXIS SOTO ROMERO, debidamente asistido por el abogado MIGUEL LLAMOZA, solicitó ejecución de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, y se libre mandamiento de ejecución.
En fecha 17 de marzo de 2025, este Tribunal decretó ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 527 Código de Procedimiento Civil, decretando EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada y se ordenó librar Mandamiento de ejecución.
El 28 de marzo de 2025, el abogado PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.144, en el actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se comisionara al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda Carrizal los Teques.
El día 09 de mayo de 2025, este Juzgado dejó sin efecto el mandamiento de ejecución librado en fecha 17 de marzo del presente año y ordenó librar comisión de ejecución dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda Carrizal los Teques.
En fecha 23 de mayo del 2025, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia que consignados como fueron los fotostatos se procedió a librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda Carrizal los Teques, bajo oficio Nro.0171-2025, acordado por auto de fecha 09 de mayo del 2025.
El 13 de junio de 2025, el ciudadano CARLOS ALEJANDRO GOICETTI PEÑALVER, realizó la consignación de poder apud acta de los abogados JOSÉ SALAZAR MARVAL, ROSMARVIC DEL VALLE SALAZAR LEON, CAROLINA AGUILAR VILLAVICENCIO y JOSÉ MARTINEZ ZAPATA.
Mediante diligencia del 19 de junio de 2025, el abogado JOSÉ MARTINEZ ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.933, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó revisión de las actuaciones del presente expediente, asimismo la corrección del oficio 0171-2025, de fecha 23 de mayo de 2025.
-II-
MOTIVOS PARA DECIDIR
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que no se agotó la vía de la notificación personal de la parte demandada, en cuanto a la notificación de la sentencia dictada por este Despacho, en fecha 24 de enero del 2024, por el motivo ante indicado, este Tribunal considera que esta actuación subvertiría el procedimiento y menoscabaría el derecho a la defensa, por lo que, se pudiera generar un estado de indefensión.
Al respecto, este Tribunal debe precisar que la reposición de la causa se trata de una institución procesal creada con el fin de corregir los errores o los vicios del procedimiento que de alguna forma menoscaben el derecho de las partes, en virtud de transgresiones en la normativa tendientes a indicar los trámites procedimentales.
Por efecto de lo anterior, esta Juzgadora considera prudente resaltar previamente que al encontrarnos en presencia de un procedimiento, durante el cual, en atención a la Tutela Judicial Efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe el Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, y en observancia al alcance prescrito en el artículo 257 de la citada Carta Magna, de disponer que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, haciendo énfasis en que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que nos señala:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

En este sentido, es importante señalar que la reposición de la causa debe tener como pilar fundamental la corrección de vicios procesales de las partes o del Tribunal que perturben el orden público y causen perjuicio a las partes, siempre y cuando dichos vicios no puedan subsanarse de otra manera.
Siendo evidente la existencia de una anomalía procesal que atenta contra el debido proceso, debe quien aquí sentencia siendo el director del proceso, declarar nulas todas las actuaciones ocurridas en este juicio, a partir del día 05 de noviembre de 2024, exclusive, fecha en la cual el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de haber realizado la correspondiente llamada telefónica al abogado JOSÉ MARTINEZ ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.933, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano CARLOS ALEJANDRO GOICETTI PEÑALVER número telefónico 0412-8229097, indicando que el 31/10/2024, realizó 8 intentos y el 05/11/2024, realizó 5 intentos, siendo todas y cada una de ellas infructuosas, por tales motivos resulta necesario REPONER LA CAUSA al estado en que se realice la notificación a la parte demandada, y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones ocurridas en este juicio, a partir del día 05 de noviembre de 2024, exclusive, fecha en la cual el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de haber realizado la correspondiente llamada telefónica al abogado JOSÉ MARTINEZ ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.933, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano CARLOS ALEJANDRO GOICETTI PEÑALVER número telefónico 0412-8229097, indicando que el 31/10/2024, realizó 8 intentos y el 05/11/2024, realizó 5 intentos, siendo todas y cada una de ellas infructuosas, por tales motivos resulta necesario REPONER LA CAUSA al estado en que se realice la notificación a la parte demandada plenamente identificado en autos, y así se decide.
SEGUNDO: NO HAY expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
EL SECRETARIO ACC.,


PEDRO NIETO.
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y se registró la presente decisión, siendo las ____________.
EL SECRETARIO ACC.,


PEDRO NIETO.