REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2021-000209.-
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INMOBILIARIA TOVA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1987, bajo el Nro. 25, Tomo 2-A-Sgdo; y la sociedad Mercantil MINIDEPOSITOS DENPAR S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1991, bajo el Nro. 60, Tomo 70-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANTONIO JESÚS BRANDO CERNICHIARO, MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, PAOLA INES BRANDO MAYORCA, PEDRO NIETO, y LEONARDO JOSÉ ALCOSER MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710, 119.059, 131.293, 122.774 y 117.113, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil REVLON OVERSEAS CORPORATION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1955, bajo el Nro. 55, Tomo 4-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FLAVIO ROSALES, IGNACIO PONTE BANDT, JOSE BERNARDO GUEVARA, MARÍA DE LA SOLEDAD RODRÍGUEZ REGGETI e ILEANA ROSALES BENNETT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.030, 14.522, 15.851, 17.120 y 24.884, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: Sociedad mercantil C.A., SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 11 de julio de 1966, bajo el Nro. 60, Tomo 34-A, cuyos estatutos fueron modificados íntegramente mediante e Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 31 de agosto de 2012, bajo el Nro. 3, Tomo 249-A-Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: Abogados JUAN MANUEL RAFFALLI, RAFAEL DE LEMOS, ANDRES HALVORSSEN VILLEGAS, JOSE MANUEL ORTEGA SOSA, JUAN CARLOS OLIVEIRA, ANDREA RONDON GARCIA, ANDREA REYES y ASTRID ABANTO BELTRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.402, 35.927, 49.144, 49.231, 117.971, 97.684, 288.613 y 304.442, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició este proceso judicial mediante demanda de fecha 17 de mayo de 2021, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo conocer a este Tribunal previo sorteo de Ley correspondiente.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2021, este Juzgado admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario (f. 233).
Realizados los trámites necesarios para la citación de la accionada, siendo todos ellos infructuosos, en fecha 01 de abril de 2022, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; posteriormente, el 17 de octubre de 2022, se designó a la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, como Defensora Judicial de la parte demandada, quien aceptó y se juramentó el 30 de octubre de 2023, y el 26 de febrero de 2024, se dio por citada en la presente causa (f. 298, 301, 307-308 314-316).
El 28 de febrero de 2024, compareció la representación judicial de la parte demandada, dándose por citada en la presente causa y presentó poder que le fue conferido (f.317-319).
En fecha 01 de marzo de 2024, la representación judicial de la parte actora y demandada, presentaron diligencia solicitando la suspensión de la causa (f. 324-326).
Por auto de fecha 12 de marzo de 2024, este Tribunal acordó la suspensión de la causa desde el 01 de marzo de 2024, hasta el 01 de abril de 2024 (f. 327).
En fecha 22 de abril de 2024, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (f. 328-343).
ACTUACIONES DE LA PIEZA II.
Efectuados los lapsos procesales de la incidencia de la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal dictó sentencias el 07 de junio de 2024 y el 20 de junio de 2024, mediante las cuales declaró SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° y SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8°, ambas ordinales del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (f. 13-23 y 83-90).
En fecha 09 de julio de 2024, la nueva Juez designada a este Despacho Judicial, Dra. ANDREINA MEJIAS DIAZ, se abocó al conocimiento de la presente causa (f. 91).
El 09 de julio de 2024, la representación de la parte demandada presentó escrito de contestación y solicitó la intervención forzosa de tercero de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil (f. 100-170).
Previa apelación efectuada por la representación judicial de la parte demandada a los fallos dictados el 07 de junio de 2024 y el 20 de junio de 2024, este Tribunal el 12 de julio de 2024, dictó auto mediante el cual NEGÓ la apelación contra el falló donde se decidió la cuestión previa contenida en el ordinal 6° y se OYÓ EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida contra la sentencia donde se decidió la cuestión previa contenida en el ordinal 8° (f. 200-201).
Posteriormente, en fecha 17 de julio de 2024, la representación judicial de la parte demandada presentó nuevamente escrito de contestación y solicitó la intervención forzosa de tercero de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil (f. 205-275).
El 19 de julio de 2024, este Despacho Judicial dictó providencia judicial mediante la cual ADMITIÓ la intervención forzosa que se refiere el ordinal 4 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil (f. 276-277).
ACTUACIONES DE LA PIEZA III:
Efectuados los trámites correspondientes para la citación del tercero interesado, el 14 de noviembre de 2024, compareció la representación judicial del tercero y de dio por citada en la presente causa y consignó poder que le fue conferido (f. 12-18).
Posteriormente, el 18 de noviembre de 2024, la representación judicial del tercero interviniente consignó escrito de contestación a la tercería (f. 19-82)
Tras reiteradas suspensiones realizadas por las partes que integran la presente litis, en fecha 07 de julio de 2025, comparecieron las sociedades mercantiles INMOBILIARIA TOVA S.A. y MINIDEPOSITOS DENPAR S.A., debidamente representadas por su apoderado judicial, abogado MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, parte actora; la sociedad REVLON OVERSEAS CORPORATION C.A., representada por su apoderado judicial IGNACIO PONTE BRANDT, parte demandada; y, la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, debidamente representada por su apoderado judicial, abogado JOSE MANUEL ORTEGA, tercero interviniente, y presentaron escrito de transacción (f. 132-139).
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Ahora bien, dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. FOR.000225, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2018, establece lo que a continuación se transcribe:
“Ahora bien, la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado, y especialmente es requerida la facultad expresa para transigir en el poder, en cuyo caso debe constar de forma auténtica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. (Resaltado de la Sala).
Se observa de la norma transcrita, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado del proceso, no es menos cierto, que para transigir los apoderados judiciales o representantes legales necesitan facultad expresa para ello.
Es prudente resaltar, los requisitos que se deben revisar al momento de decidir sobre una solicitud de homologación de una transacción presentada ante el órgano jurisdiccional, sobre los cuales esta Sala ha establecido lo siguiente:
“(…) Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
‘…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…’.
En ese orden de ideas el 1714 del Código Civil, expresa:
‘…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…’. (Negrillas de la Sala).
De la lectura de las normas y criterio antes transcritos de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes, es decir, que conste en autos el poder que les fue conferido por su representado o que esté debidamente asistido por un abogado, y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la parte actora, sociedades mercantiles INMOBILIARIA TOVA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1987, bajo el Nro. 25, Tomo 2-A-Sgdo; y MINIDEPOSITOS DENPAR S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1991, bajo el Nro. 60, Tomo 70-A-Sgdo, respectivamente, se encuentran debidamente representadas en dicho escrito de transacción por el abogado MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.059, quien tiene facultad expresa para dicha actuación conforme al poder que cursa a los autos en los folios 20 al 22 de la primera pieza. Por su parte, la parte demandada, sociedad mercantil REVLON OVERSEAS CORPORATION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1955, bajo el Nro. 55, Tomo 4-A, se encuentra debidamente representada en dicho escrito de transacción por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.522, quien tiene facultad expresa para dicha actuación conforme al poder que cursa a los autos en los folios 320 al 323 de la primera pieza; y, por otra parte, el tercero interviniente, sociedad mercantil C.A., SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 11 de julio de 1966, bajo el Nro. 60, Tomo 34-A, se encuentra debidamente representada en dicho escrito de transacción por el abogado JOSE MANUEL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.231, quien tiene facultad expresa para dicha actuación conforme al poder que cursa a los autos en los folios 14 al 18 de la tercera pieza.
En este sentido, en virtud de que los apoderados judiciales de las partes en este proceso tienen plena facultad para transigir, se cumple así con los requisitos antes expuestos, en consecuencia, este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2018, en sentencia Nro. FOR.000225, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia, se considera PROCEDENTE la transacción realizada por el abogado MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y el abogado JOSE MANUEL ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente.
Por cuanto las partes solicitaron en su escrito de transacción presentado el 07 de julio de 2025, sean levantadas las medidas decretadas en el presente asunto; este Tribunal acuerda levantar las medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar, y la medida cautelar innominada decretadas el 18 de noviembre de 2021, y así se determinará en la dispositiva del presente fallo, y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 07 de julio de 2025, por el abogado MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedades mercantiles INMOBILIARIA TOVA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1987, bajo el Nro. 25, Tomo 2-A-Sgdo; y MINIDEPOSITOS DENPAR S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1991, bajo el Nro. 60, Tomo 70-A-Sgdo, respectivamente; por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.522, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil REVLON OVERSEAS CORPORATION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1955, bajo el Nro. 55, Tomo 4-A; y por el abogado JOSE MANUEL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.231, en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente, sociedad mercantil C.A., SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 11 de julio de 1966, bajo el Nro. 60, Tomo 34-A. Se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE LEVANTA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2021, y debidamente participada al Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, mediante oficio Nro. 2021-0155, de fecha 18 de noviembre de 2021, y recibido por dicho Registro el 18 de marzo de 2022; sobre dos (2) locales comerciales “planta baja” y “planta alta” ubicados en el Edificio Denpar, situado en la Calle Sanatorio de El Ávila, Urbanización Boleíta Norte, Municipio Sucre, del Estado Miranda, los cuales son propiedad de la sociedad mercantil REVLON OVERSEAS CORPORATION C.A, y que a continuación se describen:
“Local Planta Baja: Está compuesto de la planta principal propiamente dicha con un área aproximada de tres mil quinientos metros cuadrados (3.500,00 mts2)ocupando la totalidad de esa planta baja , cuyos linderos son: NORTE: en cincuenta metros (50,00 mts), con la fachada Norte del edificio; SUR; en cincuenta metros (50,00 mts), con la fachada Sur del edificio; ESTE; en ochenta y ocho metros con sesenta y cinco centímetros (88,65 mts), con la fachada Este del edificio; y OESTE; En ochenta y ocho metros con sesenta y cinco centímetros (88,65 mts), con la fachada Oeste del edificio. La otra sección El Local Planta Baja incluye en su fachada Este las siguientes dependencias: baños, y vestuarios para hombres y mujeres con un Hall de entrada, con un área aproximada de ciento tres metros cuadrados (103,00 mts2) y Hall de entrada con un área para vigilancia, situadas en la esquina Sureste de la planta, con un área aproximada de ochenta y dos metros (82,00 mts) y en la fachada Oeste dos baños para damas y caballeros, con un área aproximada de treinta metros cuadrado (30 mts2), además incluye el local Planta-Baja, tres secciones de mezzanina, una con área aproximadamente setecientos cincuenta metros cuadrados (750 mts2), que ocupa el costado Sur del edificio y cuyos linderos son: NORTE: en cuarenta y siete metros (47,00 mts) con espacio aéreo del piso propiamente dicho y con un área de circulación del edificio; SUR: en cincuenta metros (50,00 mts) con la fachada Sur del edificio; ESTE. En quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) con la fachada este del edificio; y OESTE; Quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) con la fachada Oeste del edificio; la otra sección de la Mezzanina, con un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300,00 mts2), ocupa parte del costado Este del Edificio, siendo sus linderos los siguientes; NORTE; en quince metros con noventa centímetros (15,90 mts) con la fachada Norte del edificio; SUR; En siete metros con treinta centímetros (7,30 mts) con un área de circulación del edificio; ESTE; En treinta y seis con setenta y cinco centímetros (36,75 mts) con la fachada Este del edificio y un área de circulación del mismo; y OESTE En treinta y seis metros con setenta y cinco centímetros (36,75 mts) con un espacio aéreo del piso propiamente dicho y que incluye dos sanitarios en su extremo Norte con un área de veintiséis metros cuadrados (27,00 mts2); la otra sección de la Mezzanina con un área de aproximadamente de trescientos metros cuadrados (300,00 mts2), ocupa parte del costado Norte del edificio, siendo sus linderos los siguientes NORTE; en veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts) con la fachada Norte del edificio; SUR; en veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts), con espacio aéreo del propiamente dicho; ESTE; en trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts), con la fachada Este del edificio; y OESTE; en veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts) con la fachada Oeste del edificio e incluye dos sanitarios con veinticuatro metros cuadrados (24,00 mts2) aproximadamente”
“Local Planta Alta: Está compuesto de la planta principal propiamente dicha con un área aproximada de tres mil quinientos metros cuadrados (3500,00 mts2)ocupando la totalidad de esa planta baja , cuyos linderos son: NORTE: en cincuenta metros (50,00 mts), con la fachada Norte del edificio; SUR; en cincuenta metros (50,00 mts), con la fachada Sur del edificio; ESTE; en ochenta y ocho metros con sesenta y cinco centímetros (88,65 mts), con la fachada Este del edificio; y OESTE; En ochenta y ocho metros con sesenta y cinco centímetros (88,65 mts), con la fachada Oeste del edificio. La Planta Alta incluye en su fachada Este las siguientes dependencias: baños, y vestuarios para hombres y mujeres con un Hall de entrada, con un área aproximada de ciento tres metros cuadrados (103,00 mts2) y Hall de entrada, situado en la esquina Sureste de la planta con un área aproximada de ochenta y dos metros (82,00 mts2) y en la fachada Oeste dos baños para damas y caballeros, con un área aproximada de treinta metros cuadrado (30 mts2), además incluye el local Planta-Alta, tres secciones de mezzanina, una con área aproximada setecientos cincuenta metros cuadrados (750 mts2), que ocupa el costado Sur del edificio y cuyos linderos son: NORTE: en cuarenta y siete metros (47,00 mts) con espacio aéreo del piso propiamente dicho y con un área de circulación del edificio; SUR: en cincuenta metros ((50,00 mts) con la fachada Sur del edificio; ESTE. En quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) con la fachada este del edificio; y OESTE; Quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) con la fachada Oeste del edificio; la otra sección de la Mezzanina, con un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300,00 mts2), ocupa parte del costado Norte del Edificio, siendo sus linderos los siguientes; NORTE; en quince metros con noventa centímetros (15,90 mts) con la fachada Norte del edificio; SUR; En siete metros con treinta centímetros (7,30 mts) con un área de circulación del edificio; ESTE; En treinta y seis con setenta y cinco centímetros (36,75 mts) con la fachada Este del edificio y un áreas de circulación del mismo; y OESTE En treinta y seis metros con setenta y cinco centímetros (36,75 mts) con un espacio aéreo del piso propiamente dicho y que incluye dos sanitarios en su extremo Norte con un área de veintisiete metros cuadrados (27,00 mts2); la otra sección de la Mezzanina con un área de aproximadamente de trescientos metros cuadrados (300,00 mts2), ocupa parte del costado Norte del edificio, siendo sus linderos los siguientes NORTE; en veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts) con la fachada Norte del edificio; SUR; en veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts), con espacio aéreo de la planta propiamente dicho; ESTE; en trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts), con la fachada Este del edificio; y OESTE; en veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts) con la fachada Oeste del edificio e incluye dos sanitarios con veinticuatro metros cuadrados (24,00 mts2) aproximadamente”.-
Dichos locales le pertenecen a la sociedad mercantil REVLON OVERSEAS CORPORATION C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1955, bajo el Nro 55, Tomo 4-A, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 29 de diciembre de 1983, quedando registrado bajo el Nro. 2, tomo 14, Protocolo Primero. Líbrense oficios al mencionado Registro y al Servicio Autónomo de Registro y Notaria (SAREN).
TERCERO: SE LEVANTA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2021, y debidamente participada a las empresas REVLON CONSUMER PRODUCTS CORPORATION, domiciliada en 1 New York Plaza, New York 10004, Estados Unidos de América; y ZURICH AMERICAN INSURANCE COMPANY, domiciliada en 4 World CTR FL 52, 150 Greenwich ST, New York, NY 10007, Estados Unidos de América, mediante oficios Nros. 2022-0011 y 2022-0010, de fecha 27 de enero de 2022.
CUARTO: A los fines del traslado y devolución de los oficios aquí ordenados, se designa correo especial a cualesquiera de los abogados MARIO BRANDO y LEONARDO ALCOSER, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.059 y 117.113, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora.
QUINTO: Se ordena ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a 08 días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJÍAS DÍAZ
LA SECRETARIA ACC.
AYURAMI RODRIGUEZ.
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