PARTE ACTORA: ciudadanas MIRIAM FELICIDAD HERNÁNDEZ DE GOMEZ y SUSANA ARMINDA GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-2.990.892 y V-12.387.475, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado HÉCTOR DEL VALLE CENTIENO GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.276.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos YOLANGELA FRANCI ALFONSINA DE LA CRUZ GÓMEZ GORRIN, MAIRIN ALFONSINA, GÓMEZ HERNÁNDEZ y CECILIO ALFONSO GOMEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.254.984, V-14.789.771 y V-10.894.761, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin representación judicial conferida en actas.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN (Cesión de derechos)
-II-
NARRATIVA
Comienza la presente controversia, mediante escrito libelar y los recaudos que la acompañan, presentado en fecha 25 de junio de 2024, por las ciudadanas MIRIAM FELICIDAD HERNÁNDEZ DE GOMEZ y SUSANA ARMINDA GÓMEZ HERNÁNDEZ., asistida por el abogado HÉCTOR DEL VALLE CENTIENO GUZMAN, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Decimo Quinto (15º) de ésa misma Circunscripción Judicial.
Mediante decisión de fecha 1º de julio de 2024, dictada por el Tribunal Decimo Quinto (15º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área metropolitana de Caracas, se declinó la competencia en razón de la materia, para el conocimiento de la presente demanda a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 16 de julio de 2024, dictado por ese mismo Tribunal, se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente acción y ordenó su remisión al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 288/24.
En fecha 18 de julio de 2024, se recibió la presente acción, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial.
Mediante auto proferido por este despacho en fecha 09 de agosto de 2024, la abogada ANABEL González González, en su condición de Juez, se abocó al conocimiento de la presente controversia. Asimismo, se ordenó darle entrada y ordenó anotarla en el libro de causas correspondiente, a fin de proceder de inmediato a emitir el pronunciamiento respectivo.
Mediante decisión de fecha 02 de agosto de 2024, dictada por este despacho se aceptó la competencia para conocer de la presente acción.
Mediante auto proferido por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2024, se instó a la parte actora a señalar mediante diligencia o escrito, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento en que fue interpuesta la causa que nos ocupa (25/06/2024), a los fines de la admisión de la presente controversia.
En fecha 6 de agosto de 2024, compareció la ciudadana SUSANA ARMINDA GOMEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado Héctor del Valle Centeno Guzmán., identificados al inicio del presente fallo, y consignaron lo requerido en el auto anterior.
Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2024, proferido por este despacho, se admitió la presente controversia y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de 2024, compareció la parte actora y otorgó Poder apud acta al abogado Héctor Del Valle Centeno Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.278, a los fines allí indicados.
En fecha 1º de octubre de 2024, compareció el apoderado actor y solicitó oficiar al Servicio de Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME).
Mediante auto proferido por este despacho en fecha 02 de octubre de 2024, se ordenó y se libró oficio Nº 468-2024, al Servicio de Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), a fin de que informara a este Juzgado los Movimientos Migratorios registrados de las ciudadanas YLANFELA FRANCI ALFONSINA DE LA CRUZ GOMEZ GORRIN y MAIRIN ALFONSINA GÓMEZ HERNÁNDEZ, identificadas en autos.
En fecha 04 de octubre de 2024, compareció el apoderado actor y solicitó al Tribunal efectuar llamada telemática a la ciudadana MAIRIN ALFONSINA GOMEZ , en virtud de que la misma se encuentra fuera del país.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2024, proferido por este Tribunal, se concluyó que el emplazamiento de la parte demandada, debe ser practicado de conformidad a lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, y se negó lo peticionado por el apoderado actor en lo concerniente a la comunicación por parte de éste Órgano Jurisdiccional mediante TIC con la ciudadana MAIRIN ALFONSINA GOMEZ.
En fecha 11 de octubre de 2024, el alguacil designado consignó copia del oficio Nº 468/2024, sellado y firmado en señal de recibido ante el órgano competente.
En fecha 26 de junio de 2024, compareció el apoderado actor y solicitó la respectiva homologación de los derechos cedidos y continuar con el proceso.
-III-
MOTIVA
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de junio de 2025, presentada por el Abogado Héctor del Valle Centeno Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.278, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana SUSANA ARMINDA GOMEZ HERNÁNDEZ, identificada al inicio del presente fallo, quien mediante diligencia solicitó homologación de los derechos cedidos en el libelo de demandada, es decir en esta sede judicial, efectuada por la ciudadana MIRIAM HERNÁNDEZ, ut supra identificada, que me corresponde sobre el bien inmueble cediendo sus derechos de propiedad de conformidad con lo establecido en el 765 Código Civil Venezolano vigente, que le corresponden en el inmueble objeto de la presente controversia, a la ciudadana SUSANA ARMINDA GOMEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.387.475, solicitando a este Tribunal se sirva homologar dicha cesión. En tal sentido, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento respecto a la cesión de derechos litigiosos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, esta Juzgadora observa que la cesión de derechos litigiosos en el presente juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD seguido por las ciudadanas MIRIAM FELICIDAD HERNÁNDEZ DE GOMEZ y SUSANA ARMINDA GÓMEZ HERNÁNDEZ., contra los ciudadanos YOLANGELA FRANCI ALFONSINA DE LA CRUZ GÓMEZ GORRIN, MAIRIN ALFONSINA, GÓMEZ HERNÁNDEZ y CECILIO ALFONSO GOMEZ HERNÁNDEZ, expediente signado con el Nº AP11-V-FALLAS-2024-000862; fue efectuada entre la ciudadana MIRIAM FELICIDAD HERNÁNDEZ DE GOMEZ, quien actúa en su carácter de viuda del causante, ciudadano JESÚS ALFONSO GÓMEZ BRICEÑO, de la sucesión de JESÚS ALFONSO GÓMEZ BRICEÑO, en su condición de cedente y la ciudadana SUSANA ARMINDA GÓMEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de cesionaria, asistidas en dicho acto por el Abogado HÉCTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN; Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 36.278, conforme se desprende del Libelo de demanda presentado ante este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de junio de 2018; cuyo texto se transcribe a continuación:
“…Yo, MIRIAM FELICIDAD HERNÁNDEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, comunicadora social, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.990.892, quien actúa en su condición de viuda del causante., quien a su vez figura como parte demandante en el proceso judicial que se lleva ante éste Juzgado 12º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por PARTICIÓN DE COMUNIDAD contra los ciudadanos YOLANGELA FRANCI ALFONSINA DE LA CRUZ GÓMEZ GORRIN, MAIRIN ALFONSINA, GÓMEZ HERNÁNDEZ y CECILIO ALFONSO GOMEZ HERNÁNDEZ, expediente signado con el Nº AP11-V-FALLAS-2024-000862, debidamente asistidas por el Abogado HÉCTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN; Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 36.278; con base a lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil Vigente, cedo en plena propiedad, pura y simple, perfecta e irrevocable el porcentaje o porcentajes y derechos de propiedad que me corresponden sobre el bien inmueble antes descrito a la ciudadana SUSANA ARMINDA GÓMEZ HERNÁNDEZ, y que a continuación se transcribe: El inmueble está distinguido con el No. PH2, se halla ubicado en la planta Pent House del edificio “Residencias Río Apure”, tiene un área de ciento setenta y siete metros cuadrados con 25 decímetros cuadrados (177,25 M2) de los cuales noventa y nueve metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (99,33 M2) corresponden al área de vivienda propiamente dicha y el resto, o sea, setenta y siete metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (77,92 M2) constituyen áreas de terrazas; y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, cocina, lavadero, terraza techada, salón y comedor. Sus linderos son: Norte, fachada noroeste del edificio; Sur, hall de Ascensores y vacío que lo separa del Pent house identificado con el No.1; Este, fachada este del edificio; y Oeste, fachada oeste del edificio. Igualmente le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el número uno (1); conlleva un porcentaje de condominio del tres coma noventa y ocho por ciento (3,98%) y pertenece a mi representada según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), quedando anotado bajo el número 256 folios 711 al 712; y documento de liberación de hipoteca de fecha quince (15) de mayo de mil novecientos ochenta y dos, emanado de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador quedando registrado bajo el número 42 tomo 15 del protocolo primero, quedando facultada para realizar todo tipo de negociación con el referido inmueble sin ningún tipo de limitación pudiendo firmar documentos o protocolos. El monto de esta cesión del bien es por la cantidad de Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs 37.000,00) que con anterioridad los he recibido a mi entera y cabal satisfacción. Con la firma del presente documento queda ampliamente la ciudadana SUSANA ARMINDA GÓMEZ HERNÁNDEZ, facultada para que continúe con el presente procedimiento. Y yo, SUSANA ARMINDA GÓMEZ HERNÁNDEZ, ampliamente identificada en autos acepto la cesión de derechos de propiedad en los términos antes expuestos, sobre el bien antes identificado la acuerde. …”
Ahora bien, a fin de verificar la validez de la cesión de derechos litigiosos, este Tribunal ve necesario hacer las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 1557 Código Civil, en cuanto a la cesión de derechos litigiosos, lo siguiente:
“Artículo 1.557: La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.”
Por su parte el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 145: La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante.(…)”
En relación a la norma anteriormente citada, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pp. 446, 447 y 448, señala lo siguiente:
“1. La ley distingue dos casos: 1) la cesión hecha antes de la contestación a la demanda, la cual surte efectos frente al demandado, esté citado o no, y produce una verdadera sucesión procesal por acto entre vivos; 2) la cesión hecha después de la contestación a la demanda, que no surte efectos frente al demandado, a menos que éste la acepte.
En este último caso se produce una sustitución procesal (art. 140), porque el cedente – ya no titular del derecho litigioso cedido, ajeno a la litis – tiene que permanecer en la litis, sustituyendo al verdadero interesado, o sea, el cesionario; quien, en tales condiciones, no es aceptado por la ley para que venga a ocupar la posición procesal del cedente.(…)
La norma sustantiva arriba copiada señala también un terminus ad quem, para que la cesión requiera la aquiescencia del demandado: mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme. Luego, producida esta sentencia, es posible que la cesión del derecho reconocido y cuya satisfacción se pretende surta efectos frente al ejecutado (sin necesidad de notificación, si está a derecho), en la fase previa a la ejecución o en el procedimiento de ejecución mismo.” (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, de acuerdo a la normativa sustantiva y el criterio doctrinario antes citados, aplicándolos al caso de marras, tenemos que la cesión de derechos litigiosos efectuada en el Libelo de demanda presentado ante este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, esta Juzgadora considera procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la cesión de derechos litigiosos celebrada entre las ciudadanas MIRIAM FELICIDAD HERNÁNDEZ DE GOMEZ, en su condición de cedente, y SUSANA ARMINDA GÓMEZ HERNÁNDEZ., en su calidad de cesionaria. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS QUE CORRESPONDE AL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE LITIS, celebrada entre las ciudadanas MIRIAM FELICIDAD HERNÁNDEZ DE GOMEZ parte actora, en su condición de cedente, y SUSANA ARMINDA GÓMEZ HERNÁNDEZ., , que consta en el Libelo de demanda presentado ante este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: En lo sucesivo téngase como parte actora en la presente demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, a la ciudadana SUSANA ARMINDA GÓMEZ HERNÁNDEZ.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Once (11) días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
DANIEL J. GONZÁLEZ RIVERO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja constancia que el presente fallo quedó diarizado bajo el asiento N° ________ de esta misma fecha.
EL SECRETARIO ,
DANIEL J. GONZÁLEZ RIVERO
AGG/DJGR/merc.
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