ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000464
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PLAZA, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de marzo de 1989, anotada bajo el Nro. 72, Tomo 59-A, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Tercera de Caracas, Municipio Libertador en fecha 29 de enero de 2024, bajo el Nro. 49, Tomo 3, Folios 160 hasta 162, de los libros autenticados por dicha Notaria.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados IRVING JOSE MAURELL y MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ, CARLOS MIGUEL MUÑOZ RUIZ y JORGE LUIS SABINO RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 83.025, 90.759, 252.757 y 154.740, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIC´S BAKERY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 24 de noviembre de 2016, bajo el Nro. 40, Tomo 197-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo en Nro. J-408897172, representada por sus directores principal y general, ciudadanos VICTOR JAYIM CHOCROM GAMMAL y ABRAHAM CHOCRON ELGOZY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades números V- 23.686.697 y V- 9.967.935, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ELIO BURGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 104.733.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPUGNACION DE AVALUO DE INMUEBLE).
II
NARRATIVA
Vista la impugnación realizada en fecha 13 de marzo de 2025, por el abogado ELIO BURGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.733, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial, de la Sociedad Mercantil VIC'S BAKERY, parte demandada, mediante la cual expuso lo siguiente:
“…a fin de IMPUGNAR el INFORME DE AVALUÓ practicado por el único experto Licenciado FERNANDO ALFONSO RUJILLO SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.232.001 e inscrito en el C.P.P. bajo el Nro. 34.474, impugnación que hago en base a los siguientes términos:
En techa 28/02/2025, este digno Tribunal, publicó un auto donde otorgaba quince (15) días de despacho para que el experto FERNANDO ALFONSO TRUJILLO SILVA consigne su avalúo conforme a lo ordenado.
En fecha 06/03/2025 el Licenciado FERNANDO ALFONSO TRUJILLO SILVA. Titular de la cedula de identidad Nro, V-6.232.001 e inscrito en el C.P.P. bajo el Nro. 34.474, consigna un avalúo que a su decir, el valor del referido apartamento arrojo la cantidad de cuatro millones novecientos sesenta y cuanto mil setecientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 4.964.759, 02) monto este que no se logró el consenso por mayoría de los expertos colegiados según exige la norma adjetiva específicamente en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil.
Así las Cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a IMPUGNAR RECLAMAR EL AVALÚO PRACTICADO por el Licenciado FERNANDO ALFONSO TRUJILLO SILVA, consignado en fecha 6/03/2025, por ser inaceptable por mínima, ya que el referido inmueble del producto del avalúo colegiado, se evidenciara que mantiene mayor valor en el mercado.
En vista a la necesidad de designar peritos que se nombrarán uno por cada parte, solicitó de conformidad del artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, muy respetuosamente REPONGA LA CAUSA al estado de que designe por cada parte de forma colegiada, en conceso se determine el verdadero valor de la cosa objeto del peritaje para su posterior remate judicial, esto con el único fin de garantizar el debido proceso, derecho a la defensa y la confianza plausible en este proceso”
En tal sentido el perito evaluador Licenciado Fernando A. Trujillo Silva., expuso lo siguiente:
“…Inmueble objeto de este Avalúo: Apartamento identificado SIETE-B (7-B) ubicado en el piso o planta séptima del Edificio "CAOBOS PLAZA” situado en la Avenida Buenos Aires de la Urbanización Los caobos, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Fecha del Avalúo: Febrero de 2025
Régimen de Propiedad: Horizontal, como consta en el documento de condominio debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) en fecha 30 de diciembre de 1.992, anotado baio el N° 38; Protocolo Primero; Tomo: 62. Uso: Vivienda, Edad del Inmueble: 32 años, Estado de Conservación: Bueno, Tipo de Propiedad: Privada 1.10.- Tipo de inmueble: Apartamento destinado a la vivienda aproximadamente CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 mts2), con las siguientes dependencias Salón-comedor, cocina. lavadero, pasillo interior de Circulación, Terraza Cubierta. Jardinera Un dormitorio principal con dos closets, un vestier y un baño incorporado, dos dormitorios auxiliares con un closets cada uno, un baño y un dormitorio de servicio con un Closets y un baño y se le asigna además /uso exclusivo de dos puestos de estacionamiento de vehículos, distinguidos con los números 09 y 10, ubicados en el sótano uno, y el uso exclusivo de un maletero ubicado en el male0 le corresponde un porcentaje de condominio distinguido con el número uno, ubicado en el sótano uno. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio de Tres enteros con cuatrocientos un mil milésimas por ciento (3,401%)
Zonificación: Residencial
Determinar el justo valor del precitado Objeto del Informe: en función al mercado inmobiliario dentro de la urbanización inmuebles criterios matemáticos aplicando criterios matemáticos y estadísticos en base a los precios unitarios de los referenciales estadísticos factores seleccionados, corrigiendo los mismos por factores que homogenicen los inmuebles que nos sirven para la base de cálculo y al porcentaje de obra ejecutado para la fecha…”
Estableciendo como resumen del informe lo siguiente:
“El apartamento identificado con el número y letra SIETE-B (7-B), ubicado en el piso o planta séptima del Edificio “CAOBOS PLAZA”, situado en la Avenida Buenos Aires de la Urbanización Los Caobos, parroquia el recreo, municipio libertador del Distrito Capital.
VALOR DEL APARTAMENTO SIETE- B (7-B)
BOLIVARES CUATRO MILLLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS
BS. 4.964.759,00
Equivalente:
DOLARES AMERICANOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100
$77.277,00
PRECIO UNITARIO
Bolívares por metro cuadrado Treinta y Seis Mil Setecientos Setenta y Seis Con Cero Céntimos.
BS/M2 36.776,00
Equivalente:
Dólares por metro cuadrado Quinientos Setenta y Dos Céntimos
$/M2 572,42
AREA
Ciento Treinta y Cinco metros cuadrados con cero decímetros cuadrados
(135,00M2)”
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal observa:
Indica el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, estatuye:
…Una vez juramentados los peritos, el Juez de acuerdo con ellos, fijará oportunidad para que concurran al Tribunal, y reunidos en la oportunidad señalada, oirán las observaciones que deseen hacerles las partes para que puedan contribuir a la fijación del valor racional de las cosas. SI las partes no concurrieren, o una vez oídas éstas en el caso de que lo hagan, conferenciarán en privado en la misma sede del Tribunal y procederán a efectuar la fijación del justiprecio , el cual será fijado por mayoría de votos…
Igualmente, el artículo 559 ejusdem, dispone:
De la reunión de los peritos se levantará un acta que contendrá las razones y argumentos que sirvieron de fundamento para la fijación del justiprecio y el valor asignado al bien o a los bienes objeto de él.
También podrán los peritos consignar el justiprecio mediante escrito que entregarán al Tribunal el día fijado para la reunión.
Aunado a lo anterior, el artículo 561 ibidem establece:
El mismo día de la reunión de los peritos en el Tribunal para la fijación del justiprecio, podrán las partes impugnar el resultado por error sobre la identidad o calidad de la cosa justipreciada lo cual probaran dentro de los cinco días siguientes, resolviendo el Juez el sexto día la pretensión del impugnante…”
Ahora bien, tomando en consideración lo explanado en las normas supra transcritas, y revisado como ha sido el escrito de impugnación presentado por la representación judicial de la parte demandada, se evidencia que el suscitado escrito carece de elementos probatorios o razonamientos lógicos que fundamenten la impugnación invocada, solo limitándose a disponer “ Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a IMPUGNAR RECLAMAR EL AVALÚO PRACTICADO por el Licenciado FERNANDO ALFONSO TRUJILLO SILVA, consignado en fecha 6/03/2025, por ser inaceptable por mínima, ya que el referido inmueble del producto del avalúo colegiado, se evidenciara que mantiene mayor valor en el mercado.”
Por tal motivo, se pernota que la parte demandada no aportó pruebas de desmerecieran la pericia practicada y consignada en actas, para lo que contaba con el lapso indicado en el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos la existencia de información alguna de la cual se desprendan valores del mercado actual (salvo la suministrada por el experto designado), en todo caso debió ser objeto de actividad probatoria por parte del impugnante, acreditar que los valores aportados por el perito evaluador eran distintos a los del mercado; que los referenciales utilizados para fijar el valor del bien inmueble justipreciado, no se ajustan a la realidad o no se encuentran actualizados y ello no se observa de actas, en consecuencia debe declararse improcedente la pretensión del impugnante, por lo que se declara firme el justiprecio fijado por el experto Licenciado FERNANDO TRUJILLO SILVA. Así se decide
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 558, 559 y 561 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE la pretensión del impugnante, por lo que se declara firme el justiprecio efectuado sobre el Apartamento identificado SIETE-B (7-B) ubicado en el piso o planta séptima del Edificio "CAOBOS PLAZA” situado en la Avenida Buenos Aires de la Urbanización Los caobos, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De conformidad con lo previsto en el artículo 561 ejusdem se impone al impugnante la multa prevista en la norma citada.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes Julio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.
LA JUEZ,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
DANIEL GONZALEZ RIVERO
En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m) se publicó la anterior decisión en la sala de despachos del Tribunal.
EL SECRETARIO
DANIEL GONZALEZ RIVERO
Expediente: AP11-V-FALLAS-2024-000464
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