ASUNTO: AP11-V- 2015-001144
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RAFFAELE VALENTINO PALADINO y FELICE GIUSEPPE VALENTINO PALADINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.486.434 y. V.- 10.7.952.424, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENE HERNÁNDEZ, FRANK ACOSTA y JOSE LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.187, 140.123 y 13.004, en su orden.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS del DE CUJUS ANTONIO ANTONACCI DANCOLA, quien en vida fue de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.-891.491, cuyos HEREDEROS conocidos están integrados por los ciudadanos ANTONIO ANTONACCI CORZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.924.956, actuando en su propio nombre y representación y en representación de los ciudadanos ENZO ANTONACCI, italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad italiana Nº AT8109519, JOSÉ GREGORIO ANTONACCI, italiano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº AY0480551 y LUÍS ANTONACCI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10116..278, BEZABET SALOME ANTONACCI RODRÍGUEZ, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 30.674.271, y el ciudadano ANTHONY MATIAS ANTONACCI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.316.974.
APODERADOS JUDICIAL DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS: CIUDADANOS ANTONIO ANTONACCI GORZO, ENZO ANTONACCI, JOSÉ GREGORIO ANTONACCI y LUÍS ANTONACCI: abogado CARLOS ALBERTO MESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.041.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS CIUDADANOS:, BEZABET SALOME ANTONACCI RODRÍGUEZ y ANTHONY MATIAS ANTONACCI RODRÍGUEZ: abogado YUDY BLANCO y CÉSAR AUGUSTO FARIAS FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.845, 56.479 y 107.734, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS HEREDEROS DESCONOCIDOS: Raquel Marina Sue González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.198.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
SENTENCIA: ACLARATORIA (SUBSANACION DE ERROR MATERIAL)
II
ANTECEDENTES
Comienza la presente causa, mediante escrito presentado en fecha doce (12) de agosto de dos mil quince (2015) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado por la ciudadana ZORAIDA CORZO DE ANTONACCI, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD contra el ciudadano ANTONIO ANTONACCI DANCOLA, ambas partes plenamente identificadas al inicio del presente fallo..
En fecha 05 de mayo de 2017, se levantó acta a los fines de que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor, dejando constancia de la comparecencia de los apoderados judicial de la parte actora y de la no comparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En la fecha antes citada, compareció el ciudadano RAONEL HERNÁNDEZ, en su carácter de experto judicial a los fines de prestar juramento de ley jurando cumplir bien y fielmente el cargo recaído en su persona.
Mediante auto de fecha 09 de junio de 2017, este Tribunal fijó lapso de quince (15) días de despacho siguientes a ésa fecha, para que el partidor designado presentara el informe de partición.
En fecha 30 de junio de 2017, compareció ante este órgano jurisdiccional el ciudadano RAONEL VICENTE HERNÁNDEZ, en su carácter de partidor, y presentó escrito de informe de partición.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2018, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar boleta de notificación al ciudadano RAONEL VIECENTE HERNÁNDEZ, en su carácter de perito evaluador, para que compareciera dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de que practicara la actualización del AVALUO objeto del presente litigio.
En fecha 03 de octubre de 2018, compareció el ciudadano RAONEL VIECENTE HERNÁNDEZ, en su carácter de perito avaluador, y se dio por notificado del nombramiento recaído en su persona.
En fecha 10 de octubre de 2018, compareció el ciudadano RAONEL VIECENTE HERNÁNDEZ, en su carácter de perito avaluador y consignó avalúo.
En fecha 15 de octubre de 2018, el ciudadano Felwil Campos, en su condición de alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al ciudadano ANTONIO ANTONACCI DANCOLA, por falta de gestión.
En fecha 22 de noviembre de 2018, el abogado RENE ALEJANDRO HERNÁNDEZ BERMUDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sustituyó poder en el abogado José E. Linares., ambos identificados en autos.
En fecha 08 de enero de 2019, el apoderado actor solicitó librar boleta de notificación al demandado en la dirección allí suscrita..
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2019, se proveyó lo requerido en la diligencia anterior.
En fecha 03 de junio de 2019, el apoderado actor solicitó realizar un nuevo avaluó y notificar al perito designado y una vez practicado dicho avaluó notificar a la parte demandada.
En fecha 25 de junio de 2019, el apoderado actor solicitó abocamiento en la presente acción y notificar a las partes del mismo.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2019, el abogado Nelson Gutiérrez Cornejo, en su condición de Juez, se Abocó al conocimiento de la causa, y se libró boleta de notificación a la parte demandada, identificada en autos.
En fecha 9 de octubre de 2020, el apoderado actor, solicitó la Reanudación de la controversia, asimismo, suministro domicilio procesal.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2020, la abogada Anabel González González, en su condición de Juez, se Abocó al conocimiento de la presente causa. Se libraron boletas de notificación a las partes inmersas en el proceso, a los fines de su publicación a través del portal dispuesto para ello por el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/20, emanada de la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal.
En fecha 06 de noviembre de 2020 el abogado René Hernández Bermúdez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA CORZO, presentó escrito, mediante la cual procedió a CEDER LOS DERECHOS LITIGIOSOS habidos y por haber contenidos en el juicio, a los ciudadanos RAFFAELE VALENTINO PALADINO, actuando en su propio nombre y representación en un cincuenta por ciento, (50%) y al ciudadano FELICE GIUSEPPE VALENTINO PALADINO, asistido por el abogado RAFFAELE VALENTINO PALADINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.109, en un cincuenta por ciento (50%) por lo que en consecuencia CEDIO Y TRASPASO A TITULO ONEROSO de manera total, absoluta, en perfecta e irrevocable, todos los derechos de propiedad, dominio, posesión, intereses y acciones que le corresponden y corresponderán a su mandante por haber sido cónyuge del ciudadano ANTONIO ANTONACCI DANCOLA., asimismo, solicito su homologación.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2020, se instó a la parte interesada a realizar las diligencias concernientes a la notificación de la parte demandada, a fin de proveer lo conducente.
En fecha 27 de noviembre de 2020, el apoderado actor ratificó su solicitud anterior y solicitó pronunciamiento del Tribunal al respecto.
Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2020, se ratificó el auto de fecha 18-11-20.
En fecha 28 de enero de 2021, el apoderado actor pago emolumentos.
En fecha 11 de febrero de 2021, el alguacil designado, consignó ejemplar de la boleta de notificación firmada por el apoderado judicial de la parte actora en señal de recibida.
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2021, se ordenó librar boleta de notificación del informe de avaluó del partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y del escrito de cesión de los derechos litigiosos, de conforme al artículo 145 de la ley adjetiva.
En fecha 30 de abril de 2021, el apoderado actor presentó escrito de solicitud, mediante el cual solicitó reformar o revocar el auto de mero trámite de fecha 13 de abril de 2021 y su consecuente boleta de notificación.
En fecha 11 de mayo de 2021, el apoderado actor solicitó se proceda a hacer lo conducente para actualizar el informe por parte del perito avaluador designado.
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2021, se ordenó la notificación a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de mayo de 2021, el apoderado acto consignó acta de defunción de quien en vida fuera ANTONIO ANTONACCI, identificado en autos.
Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2021, se suspendió la presente causa por sesenta (60) días continuos, conforme a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró edicto a los Herederos conocidos y desconocidos del De Cujus ANTONIO ANTONACCI.
En fecha 21 de junio de 2024, el apoderado actor solicitó, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se le expidan tres (3) juegos de copias certificadas de la decisión emanada de éste Tribunal en fecha 7/7/16.
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2021, se acordó expedir tres (3) juegos de copias certificadas conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio de 2021, el apoderado actor retiró copias expedidas.
En fecha 12 de agosto de 2021, el apoderado actor solicitó cita para retirar el edicto librado por este despacho.
En fecha 16 de agosto de 2021, el apoderado actor solicitó señalar otro periódico conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil a los fines de su publicación.
Mediante auto de fecha 23 de agosto de 2021, se ordenó dejar sin efecto la certificación de la secretaria accidental del poder otorgado en fecha 29 de abril de 2021, en virtud de que la parte demandada para la fecha en que se otorgó el referido poder no tuvo conocimiento de al cesión de derechos litigiosos.
En fecha 17 de septiembre de 2021, el apoderado actor ratificó solicitud de fecha 16/8/21.
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2021, se proveyó el edicto conforme a lo solicitado, ordenándose su publicación en los diarios Correo del Orinoco y Últimas Noticias.
En fecha 17 de septiembre de 2021, el apoderado actor retiró edicto librado en fecha en ésa misma fecha.
En fecha 28 de septiembre de 2021, compareció el ciudadano ANTONIO ANTONACCI CORZO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos ENZO ANTONACCI, JOSÉ GREGORIO ANTONACCI y LUÍS ANTONACCI, identificados en autos, asistido en el acto por el abogado CARLOS ALBERTO MESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 216.041, se dio por notificado. Asimismo, consignó partidas de nacimientos de los prenombrados ciudadanos.
En fecha 18 de enero de 2022, el apoderado actor, consignó publicaciones de edicto, efectuada en los diarios Últimas Noticias y El Correo del Orinoco, en las fechas allí descritas.
En fecha 7 de marzo de 2022, el abogado Carlos Mesa, en su carácter de auto, solicitó hacer lo conducente para actualizar y practicar un nuevo avalúo sobre el inmueble objeto de partición.
En fecha 25 de marzo de 2022, el alguacil designado consignó boleta de notificación emitida al ciudadano ANTONIO ANTONACCI DANCOLA, por falta de impulso procesal.
En fecha 1º de junio de 2022, el apoderado actor solicitó designar defensor ad litem a los herederos desconocidos en el presente asunto.
Mediante auto de fecha 03 de junio de 2022, se ordenó y se designó .como defensora judicial de los herederos desconocidos del de cujus ANTONIO ANTONACCI DANCOLA, a la abogada RAQUEL SUE GONZÁLEZ, identificada en autos. Igualmente se libró boleta de notificación.
En fecha 28 de junio de 2022, compareció la ciudadana AZUCENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE ANTNACCI, en su condición de viuda del de cujus, ut supra identificado, asistida por los abogados YUDY BLANCO Y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ., todos identificados en autos, asimismo, otorgó poder Apud Acta a los abogados que la asisten.
En esa misma fecha y por separado denunció formalmente Fraude Procesal, solicitó reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, abrir la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma solicitó al Tribunal abstenerse de homologar la cesión de derechos litigiosos, celebrada por las partes en fecha 6 de noviembre de 2020. Asimismo, solicitó dejar sin efecto el auto de fecha 3 de junio de 2022. De igual manera, solicitó declinar la competencia a un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, señaló dirección y consignó recaudos.
En fecha 1º de julio de 2022, compareció la abogada Raquel Sue, identificada en autos, mediante la cual aceptó el cargo y prestó juramento de ley.
En fecha 04 de julio de 2022, el alguacil designado, consignó ejemplar de la boleta de notificación firmada en señal de recibida por la precitada abogada Raquel Sue, en su condición de defensora judicial.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2022, se ordenó el cierre de la presente pieza, signada con el número I. asimismo y por auto separado se aperturó la pieza signada con el número II.
En ésa misma fecha la ciudadana BEZABET SALOME ANTONACCI RODRÍGUEZ, otorgó poder Apud Acta a los abogados YUDY BLANCO Y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, identificados en autos.
En ésa misma fecha y por separado, denunció fraude procesal, asimismo solicitó decretar la nulidad del juicio y reponer la causa al estado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma. Igualmente, solicitó conforme al artículo 607 de la Ley Adjetiva abrir una articulación probatoria correspondiente. De igual forma solicitó al Tribunal abstenerse de homologar la cesión de derechos litigiosos, celebrada por las partes en fecha 6 de noviembre de 2020. Asimismo, solicitó dejar sin efecto el auto de fecha 3 de junio de 2022. Asimismo, señaló dirección.
En fecha 20 de julio de 2022, la defensora judicial presentó escrito mediante el cual informó gestión, a cerca de contactar a los herederos desconocidos de la parte demandada, ciudadano ANTONIO ANTONACCI DANCOLA, a fin de cumplir su misión encomendada. De igual forma, señalo dirección.
En fecha 28 de julio de 2022, el abogado César Augusto Arias Fernández, identificado en auto, ratificó en todas y cada una de sus partes la denuncia de Fraude Procesal.
Mediante decisión emitida por este Tribunal de fecha 28 de julio de 2022. PRIMERO: Se declaró IMPROCEDENTE la denuncia de FRAUDE PROCESAL, efectuada por la ciudadana AZUCENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE ANTONACCI y consecuencialmente, se NEGÓ la apertura de la articulación probatoria. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad del juicio y la reposición de la causa solicitada. TERCERO: Se ordenó la notificación a los Herederos Conocidos y a su defensora judicial. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de revocar la designación del defensor ad litem de los herederos desconocidos. QUINTO: IMPROCEDENTE la declinatoria de competencia de la presente causa en un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
En fecha 3 de agosto de 2022, el apoderado actor impugnó a todo evento las diligencias consignadas por las representaciones.
En fecha 4 de agosto de 2022, el abogado CARLOS MESA, en su carácter de autos, se dio por notificado de la Cesión de derechos celebrada entre los ciudadanos RAFAELE VALENTINO y FELICE GIUSSEPPE VALENTINO, así como del informe de avalúo y partición., sin objeción alguna.
En fecha 8 de agosto de 2022, los abogados YUDY BLANCO Y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, se dieron por notificados y apelaron de la decisión de fecha 28 de julio de 2022 y manifestaron formal oposición a la homologación de la cesión de los derechos litigiosos.
En esa misma fecha el apoderado judicial de la ciudadana AZUCENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE ANTONACCI, se dio por notificado de la decisión de fecha 28/07/22, apeló de la misma y ratificó la oposición a la cesión de derechos litigiosos.
Mediante auto de fecha 08 de agosto, el Tribunal, se instó a los apoderados judiciales de la parte actora a consignar la declaración sucesoral, a los fines legales consiguientes.
En fecha 9 de agosto de 2022, el abogado René Hernández Bermúdez, identificado en auto, SUSTITUYÓ poder otorgado por su mandante ZORAIDA CORZO, en el abogado JOSÉ ELÍAS LINARES, todos identificados en autos.
En fecha 11 de agosto de 2022, el prenombrado abogado, solicitó del Tribunal, desestimar la apelación interpuesta el 08//08/22, por el abogado César Arias, por extemporánea. Igualmente solicitó cómputo de los días de despachos transcurridos en las fechas allí señaladas.
Mediante nota estampada por la secretaria de aquel entonces, se dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2022, el ciudadano ANTHONY MATIAS ANTONACCI RODRÍGUEZ, asistido por los abogados Yudy Blanco y César Augusto Arias Fernández, confirió y otorgó Poder Especial Apud Acta a los precitados ciudadanos., todos identificados en autos.
En fecha 27 de octubre de 2022, el abogado René Hernández, consignó fotostatos simples a los fines de su certificación.
Mediante auto de ésa misma fecha, se negó desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y el abogado César Augusto Fernández.
Mediante auto de ésa misma fecha, se oyó recurso de apelación en un solo efecto devolutivo, se ordenó remitir mediante oficio copias certificadas que crea conveniente la parte apelante, por cuenta y costo de la misma, así como las que se reserva el Tribunal, a la coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2022, se ordenó desglosar de la segunda pieza, el escrito de Tacha de fecha 09 de agosto de 2022, presentado por el abogado René Hernández Bermúdez, identificado en autos, así como las diligencias de fechas 20, 27 de septiembre y 24 de octubre de 2022, a los fines de tramitar la tacha.
Mediante auto de esa misma fecha, a petición del abogado César Augusto Arias Fernández, en su condición de autos, se ordenó desglosar de la segunda pieza del presente asunto las diligencias de fecha 3 y 5 de octubre de 2022, a fin de tramitar la tacha en cuaderno separado que denominará CUADERNO DE TACHA INCIDENTAL.
Mediante auto de ésa misma fecha y a petición del abogado CARLOS MESA, en su carácter de autos, el Tribunal instó a dicha representación a consignar medio de prueba que constituya la presunción grave de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el derecho que se reclama (fumus bonis iuris).
Mediante auto de esa misma fecha, el Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas por secretaria, se instó a la parte interesada a consignar copia simple de la diligencia que la solicita y del presente auto que las acuerda.
En fecha 2 de noviembre de 2022, el abogado René Hernández, identificado en autos, consignó copias fotostática de la solicitud de fecha 27/10/22 del auto que las acuerda de fecha 31/10/25.
Mediante nota estampada en ésa misma fecha, por la secretaria de aquel entonces, dejó constancia de haberse expedido certificación acordada.
En fecha 3 de noviembre de 2022, el abogado solicitante dejó constancia de retirar un juego de copias certificadas.
En fecha 09 de noviembre de 2022, por los abogados Yudy Blanco y César Augusto Arias Fernández, dieron cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 31 de octubre de 2022.
En fecha 12 de noviembre de 2022, los abogados René Hernández y José Elías Linares, en su carácter de autos, solicitaron pronunciamiento sobre la cesión de derechos litigiosos efectuada en fecha 6/11/2020, entre la ciudadana ZORAIDA CORZO y los ciudadanos RAFFAELE VALENTINO PALADINO y FELICE GIUSEPPE VALENTINO PALADINO, identificados en autos.
Mediante nota estampada en fecha 22 de noviembre de 2022, por la secretaria de aquel entonces, se dejó constancia de haberse librado oficio Nº 284-2022, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de noviembre de 2022, el alguacil designado consignó copia del oficio Nº 284-2022, sellado y firmado en señal de recibido el 25/11/25, ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente.
Mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2022, PRIMERO: SE HOMOLOGÓ LA CESIÓN DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS QUE CORRESPONDE AL 50% DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTELITIS. SEGUNDO: Teniéndose en lo sucesivo como parte actora en la presente demanda de PARTICION DE COMUNIDAD, a los ciudadanos RAFFAELE VALENTINO PALADINO y FELICE GIUSEPPE VALENTINO PALADINO, téngase la referida cesión de derechos litigiosos como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. TERCERO: IMPROCEDENTE las oposiciones efectuadas contra la cesión de derechos litigiosos celebrada entre el ciudadano RÉNE HERNÁNDEZ BERMUDEZ, apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA CORZO DE ANTONACCI, y los ciudadanos RAFFAELE VALENTINO PALADINO y FELICE GIUSEPPE VALENTINO PALADINO.
En fecha 23 de enero de 2023, el abogado Carlos Alberto Mesa en representación de los herederos conocidos del De Cujus, ANTONIO ANTONACCI DANCOLA; ANTONIO ANTONACCI CORZO; ENZO ANTONACCI; JOSÉ GREGORIO ANTONACCI y LUÍS ANTONACCI, todos identificados en autos y por otra parte el abogado René Hernández y José Elías Linares, identificados en autos., solicitaron en nombre de sus representados el nombramiento de un administrador, conforme con lo pautado en el artículo 764 del Código Civil Venezolano. Asimismo, señalaron como persona idónea para desempeñar dicho cargo al ciudadano RAFFAELE VALENTINO PALADINO.
Mediante auto de fecha 02 de febrero de 2023, se dejó constancia la remisión del cuaderno de TACHA INCIDENTAL, signado con el Nº AP11-V-2015-001144, a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LSO JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la apelación ejercida en el referido cuaderno por los abogados YUDY BLANCO y CÉSAR FARIAS, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AZUCENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE ANTONACCI, todos identificados plenamente en auto.
En fecha 07 de febrero de 2023, el alguacil designado, consignó copia del oficio Nº 023-2023, de fecha 2-2-23, sellado y firmado en señal de recibido el 6-02-23, ante el Órgano Jurisdiccional respectivo.
En fecha 10 de abril de 2023, los abogados Yéssica Rivera Ochoa e Iván Ovidio Velásquez Dondy, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.818 y 177.926, en su condición de apoderados judicial de la ciudadana AZUCENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ de ANTONACCI., presentaron escrito de solicitud y consignaron documentos, a los fines legales consiguientes.
Mediante auto de fecha 21 de abril de 2023, se ordenó el desglose de las actuaciones de fechas: 13, 27 y 30, de marzo de 2023, así como las actuaciones de fechas: 03,10 y 12 de abril de 2023, a los fines de su incorporación de manera cronológica en el cuaderno de tacha.
Mediante auto de fecha 1º de junio de 2023, se ordenó incorporar la diligencia de fecha 10 de abril de 2023, constante de QUINCE (15) FOLIOS ÚTILES, que cursaba del folio 46 al 60 (ambos inclusive) en el referido cuaderno de tacha las referidas actuaciones, la corrección de la foliatura a partir del folio número CIEN (100) al folio CIENTO QUINCE (115) ambos inclusive, ello de conformidad con lo establecido en artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de junio de 2025, los abogados Yudy Blanco y César Augusto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 74.845 y 56.479, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos AZUCENA DEL CARLMEN RODRÍGUEZ DE ANTONACCI, ANTHONY MATIAS ANTONACCI RODRÍGUEZ, identificados en autos, renunciaron a dicha representación.
Mediante auto de fecha 14 de junio de 2025, se ordenó la notificación de manera telemática de los prenombrados ciudadanos AZUCENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE ANTONACCI, ANTHONY MATIAS ANTONACCI RODRÍGUEZ, identificados en autos, a los fines de hacerles saber de la renuncia de sus apoderados judiciales.
Mediante auto de esa misma fecha, el Tribunal ordenó abrir Cuaderno de Medidas Cautelares.
En fecha 11 de junio de 2024, el apoderado actor solicitó librar boleta de notificación.
Mediante auto de fecha 15 de enero de 2024, se acordó lo solicitado por el precitado diligenciante, se libró boleta de notificación a los ciudadanos a la parte demandada, asimismo se instó a la parte interesada a dirigirse a la oficina de alguacilazgo a los fines de impulsar la notificación.
En fecha 26 de enero de 2024, el alguacil designado consignó boleta de notificación librada a la parte demandada por infructuosa.
En fecha 19 de febrero de 2024, el apoderado actor solicitó realizar notificación de manera telemática.
Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2024, se acordó la notificación vía telemática de la parte demandada, a fin de hacerle saber de la renuncia de su apodera judicial.
Mediante nota estampada en fecha 1º de marzo de 2024, por la secretaria del Tribunal en aquel entonces dejó constancia de haber efectuado la notificación de la parte demandada de manera telemática.
En fecha 25 de abril de 2024, el abogado Carlos Mesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.041, en su carácter de auto, presentó escrito solicitando audiencia telemática.
Mediante auto de fecha 3 de mayo de 2024, se fijó para el QUINTO (5º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESA FECHA A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30), a los fines que tenga lugar la audiencia telemática.
En fecha 14 de mayo de 2024, tuvo lugar la audiencia telemática, mediante la cual los ciudadanos ANTONIO ANTONACCI CORZO, ENZO ANTONACCI CORZO, JOSÉ GREGORIO ANTONACCI y LUÍS ANTONACCI, otorgaron poder Apud Acta al abogado Carlos Mesa, identificado anteriormente.
En fecha 9 de julio de 2024, el apoderado de la parte demandada, presentó escrito de cesión de derechos litigiosos y sucesorales.
Mediante decisión de fecha 7 de agosto de 2024, se HOMOLOGÓ LA CESIÓN DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS y SUCESORALES POR SER CAUSANTE DEL DE CUJUS, CIUDADANO ANTONIO ANTONACCI CORZO CORRESPONDIENTE AL 33.33% SOBRE EL 50% QUE LE CORRESPONDIAN AL DE CUJUS DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE LITIS, suscrita por los ciudadanos ANTONIO ANTONACCI CORZO, ENZO ANTONACCI, JOSÉ GREGORIO ANTONACCI y LUÍS ANTONACCI, a los ciudadanos RAFFAELE VALENTINO PALADINO y FELICE GIUSEPPE VALENTINO PALADINO. Teniéndose en el presente juicio como parte demandada a los prenombrados ciudadanos BEZABET SALOME ANTONACCI RODRÍGUEZ y ANTHONY MATIAS ANTONACCI RODRÍGUEZ, identificados en autos.
En fecha 04 de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó copia simple de las decisiones de fecha 14/12/22 y 7/8/2024, a los fines de su certificación.
Mediante auto de fecha 7 de octubre de 2024, se acordaron las copias solicitadas por la parte actora.
En fecha 08 de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó las reimpresiones de las referidas sentencias de fecha 14/12/22 y 7/8/2024.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2024, se ordenó la reimpresión de las sentencias proferidas por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2022 y del 7 de agosto de 2024. Asimismo, la secretaria de aquel entonces, dejó constancia que se cumplió con lo ordenado.
En fecha 11 de octubre de 2024, el apoderado actor consignó fotostatos requeridos en el auto de fecha 7/10/24.
En fecha 15 de octubre de 2024, la secretaria de aquel entonces estampó nota dejando constancia de haber certificado dos (2) juegos de copias certificadas.
En fecha 25 de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado las referidas copias certificadas.
En fecha 7 de noviembre de 2024, el apoderado actor solicitó designar defensor adlitem.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2024, el Tribunal se abstuvo de proveer la anterior solicitud.
En fecha 13 de enero de 2025, compareció la ciudadana YIJEN AZAM CHERITI, en su condición de representante como Directora y Presidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES MULTIREPUESTOS 77, C.A., asistida por el abogado Alejandro Gómez, presentó escrito de denuncia con anexos.
Mediante auto de fecha 15 de enero de 2024, el Tribuna dejó expresa constancia que en ningún momento se autorizó el desalojo o cualquier acto de perturbación en contra de personas naturales o jurídicas y bienes que ocupen de forma licita el inmueble objeto de partición.se dio por concluida y terminada la titularidad del inmueble, correspondiéndole al titular ejercer las acciones pertinentes conforme lo establece la ley para efectuar el desalojo respectivo.
En fecha 27 de febrero de 2025, el apoderado actor, solicitó se haga el nombramiento de profesionales que en número impar fijen el valor del inmueble, y se proceda en consecuencia a autorizar la tramitación de la Declaración Sucesoral con el pago subsecuente de los impuestos que correspondan a todos los hijos por igual y poder continuar con la ejecución
En esa misma fecha el apoderado actor presentó escrito de solicitud y alegatos.
En fecha 21 de abril de 2025, el apoderado actor ratificó diligencia de fecha 27 de febrero de 2025.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2025, se negó lo solicitado por la parte actora, asimismo, indicó que la arrendataria ya consignó contrato de arrendamiento donde se evidencia que parte del inmueble objeto de la partición se encuentra alquilado a Inversiones Multirepuestos 77, C.A, que debe ser respetado por las partes en el presente juicio.
En fecha 26 de junio de 2025, el apoderado actor, solicitó se proceda a designar una terna de expertos si es necesario, en aras de hacer un avalúo actualizado del valor del inmueble objeto de esta demanda para lograr cumplir con dicha obligación ante el SENIAT.
Mediante decisión dictada en fecha 16 de julio de 2025, se FIRME el escrito de partición presentado en fecha 18 de octubre de 2018 por el ciudadano RAONEL VICENTE HERNÁNDEZ, inscrito en el Colegio de Economista bajo el Nº 7.399, y en consecuencia concluida la presente causa de PARTICIÓN. Asimismo, se acordó la actualización del avaluó del inmueble objeto de partición, consecuentemente, se fijó oportunidad para el quinto (5) día de despacho siguiente a las diez y media (10:30) de la mañana, a la constancia en autos que de la última de las notificación que de las partes se hagan para que tenga lugar el acto de nombramiento de perito. Se ordenó notificar a las partes de forma telemática.
En fecha 17 de julio de 2025, compareció el apoderado judicial de la parte presentó escrito de solicitud de aclaratoria de la sentencia interlocutoria de fecha 16 de julio de 2025, en los puntos allí descritos.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-
En relación a la interpretación y aplicación de la anterior normativa, esta Sala de Casación Civil en sentencia Nº 375, de fecha 18 de noviembre de 2009, caso: Omar José Gavides Torres y otra contra Banco del Orinoco N.V., señaló lo siguiente:
“La figura jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. Tal actuación persigue que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato.”. (Subrayado y negritas del Tribunal).
De la misma manera, respecto al alcance de la aclaratoria, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia Nº 3150, de fecha 14 de noviembre de 2003, precisó lo siguiente:
“…La posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos), pero con la advertencia de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste…”. (Subrayado de la Sala).

De lo anteriormente expuesto se desprende la facultad que tiene el Juez de corregir las sentencias dictadas por el mismo cuando se haya cometido error material, siempre que dicha corrección no modifique el fallo ya dictado, toda vez que de hacerlo se estaría modificando el contenido y alcance de la decisión dictada.
En tal sentido esta sentenciadora observa que el presente juicio se sustanció inicialmente con la parte actora: Ciudadanos RAFFAELE VALENTINO PALADINO y FELICE GIUSEPPE VALENTINO PALADINO, y la parte demandada, integrada por los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus ANTONIO ANTONACCI DANCOLA integrada por los ciudadanos ANTONIO ANTONACCI GORZO, ENZO ANTONACCI, JOSÉ GREGORIO ANTONACCI y LLUÍS ANTONACCI, así como también, BEZABET SALOME ANTONACCI RODRÍGUEZ y ANTHONY MATIAS ANTONACCI RODRÍGUEZ , tal y como consta en el libelo de la demanda, y en los documentos públicos consignados a los autos durante todo el proceso, siendo que en 16 de julio de 2025, en la sentencia interlocutoria se cometió un error involuntario el error material involuntario al inicio del mencionado fallo en la nomenclatura de este expediente Asimismo, el error material involuntario presente en la identificación de la parte demandada; así como al señalar a la ciudadana BETZABET SALOME ANTONACCI, como menor de edad. Por último, el error material cometido al indicar los nombres de los herederos conocidos (f 258 en su vto.).
Es por ello que en atención a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual faculta a los Jueces para aclarar, salvar omisiones y rectificar sus decisiones, y entendiéndose que cuando la Ley señala que el Juez o Tribunal “puede” o “podrá”, representa la autoridad que tiene para obrar según su prudente arbitrio, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, es por ello que la aclaratoria también puede proceder de oficio por parte del Tribunal, dándole así cumplimiento a su función que es de resolver el proceso de modo expreso, positivo y preciso, con arreglo a las acciones deducidas en el juicio, depurándolo de errores materiales, oscuridades y omisiones acerca de las pretensiones oportunamente deducidas y discutidas.
Comoquiera que el espíritu de nuestro legislador patrio ha sido el de garantizar al justiciable el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, a obtener una tutela efectiva, y la garantía de una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, este Juzgador, en tal sentido, considera, que de no corregir la omisión denunciada, ni aclarar lo requerido crearía para el justiciable una incertidumbre que se traduciría en falta de certeza en el presente caso; y por cuanto se desprende de los autos que este juzgado incurrió en un error al inicio y en la parte dispositiva del fallo bajo estudio, con base a ello, y al derecho antes invocado, esta operadora de justicia, declara PROCEDENTE la aclaratoria.
En consecuencia, a los fines de subsanar el error en cuestión, establece que: Donde dice: “(…) AP11-V-FALLAS-2022-001144…”, debe decir: “…AP11-V- 2015-001144…; donde dice: “…PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS del DE CUJUS ANTONIO ANTONACCI DANCOLA, quien en vida fue de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.-891.491, cuyos HEREDEROS conocidos están integrados por los ciudadanos ANTONIO ANTONACCI CORZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.924.956, actuando en su propio nombre y representación y en representación de los ciudadanos ENZO ANTONACCI, italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad italiana Nº AT8109519, JOSÉ GREGORIO ANTONACCI, italiano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº AY0480551 y LUÍS ANTONACCI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10116..278, así como también, integrada por los ciudadanos AZUCENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE ANTONACCI, venezolana, mayor de edad y titulare de la cédula de identidad Nº V-7.400.134, y BEZABET SALOME ANTONACCI RODRÍGUEZ, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 30.674.271, y el ciudadano ANTHONY MATIAS ANTONACCI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.316.974.
…”, debe decir: “…PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS del DE CUJUS ANTONIO ANTONACCI DANCOLA, quien en vida fue de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.-891.491, cuyos HEREDEROS conocidos están integrados por los ciudadanos ANTONIO ANTONACCI CORZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.924.956, actuando en su propio nombre y representación y en representación de los ciudadanos ENZO ANTONACCI, italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad italiana Nº AT8109519, JOSÉ GREGORIO ANTONACCI, italiano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº AY0480551 y LUÍS ANTONACCI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10116..278, BEZABET SALOME ANTONACCI RODRÍGUEZ, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 30.674.271, y el ciudadano ANTHONY MATIAS ANTONACCI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.316.974, Que es lo correcto.” Tal y como deberá ser declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la aclaratoria del fallo de fecha 10 de octubre de 2022. En consecuencia Donde dice: “(…) AP11-V-FALLAS-2022-001144…”, debe decir: “…AP11-V-2015-001144…; donde dice: “…PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS del DE CUJUS ANTONIO ANTONACCI DANCOLA, quien en vida fue de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.-891.491, cuyos HEREDEROS conocidos están integrados por los ciudadanos ANTONIO ANTONACCI CORZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.924.956, actuando en su propio nombre y representación y en representación de los ciudadanos ENZO ANTONACCI, italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad italiana Nº AT8109519, JOSÉ GREGORIO ANTONACCI, italiano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº AY0480551 y LUÍS ANTONACCI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10116..278, así como también, integrada por los ciudadanos AZUCENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE ANTONACCI, venezolana, mayor de edad y titulare de la cédula de identidad Nº V-7.400.134, y BEZABET SALOME ANTONACCI RODRÍGUEZ, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 30.674.271, y el ciudadano ANTHONY MATIAS ANTONACCI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.316.974.
…”, debe decir: “…PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS del DE CUJUS ANTONIO ANTONACCI DANCOLA, quien en vida fue de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.-891.491, cuyos HEREDEROS conocidos están integrados por los ciudadanos ANTONIO ANTONACCI CORZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.924.956, actuando en su propio nombre y representación y en representación de los ciudadanos ENZO ANTONACCI, italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad italiana Nº AT8109519, JOSÉ GREGORIO ANTONACCI, italiano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº AY0480551 y LUÍS ANTONACCI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10116..278, BEZABET SALOME ANTONACCI RODRÍGUEZ, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 30.674.271, y el ciudadano ANTHONY MATIAS ANTONACCI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.316.974, que es lo correcto.”
Donde dice: APODERADOS JUDICIALES DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS CIUDADANOS: AZUCENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE ANTONACCI, BEZABET SALOME ANTONACCI RODRÍGUEZ y ANTHONY MATIAS ANTONACCI RODRÍGUEZ: abogado YUDY BLANCO y CÉSAR AUGUSTO FARIAS FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.845, 56.479 y 107.734, respectivamente.
Debe decir: APODERADOS JUDICIALES DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS CIUDADANOS: BEZABET SALOME ANTONACCI RODRÍGUEZ y ANTHONY MATIAS ANTONACCI RODRÍGUEZ: abogado YUDY BLANCO y CÉSAR AUGUSTO FARIAS FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.845, 56.479 y 107.734, respectivamente.
Queda así subsanado el error material involuntario señalado. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha 16 de julio de 2025. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente ampliación de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
DANIEL JOHAN GONZALEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo de copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, se deja constancia que el presente fallo quedó diarizado bajo el asiento Nº ____ de esta misma fecha.
EL SECRETARIO
DANIEL JOHAN GONZALEZ

AGG/DG/merc.
ASUNTO: AP11-V- 2015-001144