ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-00476.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INMUEBLES LUMA, C.A originalmente denominada INMUEBLES LUMA, BIENES RAICES, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Abril de 1985, bajo el Nro 35, Tomo 10-A-Pro, en su carácter de administradora del Condominio Edificio Bucare.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA y RICARDO GAMBOA OLIVARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 31.682 y 87.598, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.971.865 y V-11.311.607, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INMOBILIARIAS 2739, C.A sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 20 de Noviembre de 2006, bajo el Nro 100, Tomo 1451-A, representada dicha sociedad por el ciudadano DANIEL JOSE MOROTTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-11.590.845, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante e Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 19 de mayo de 2023, bajo en Nro 6, Tomo 504-A REGISTRO QUINTO DEL DISTRITO CAPITAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NOEL JOSE GUTIERREZ GUEVARA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No 289.044.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES en moneda extranjera a través del procedimiento de Vía Ejecutiva, previsto en los Artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por concepto de cuotas de condominio
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Se inició el presente juicio, en fecha 24 de abril de 2024, mediante la recepción de la demanda interpuesta por el abogado RICARDO GAMBOA OLIVARES, in C.A, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 87.598, en su carácter de apoderado judicial de Inmuebles Luma, C.A, en su carácter de administradora del Condominio del Edificio Bucare, debidamente autorizada por la Junta de Condominio por cobro de obligación en moneda extranjera a través del procedimiento de Vía Ejecutiva, previsto en los Artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por concepto de cuotas de condominio.
El 26 de abril de 2024, la parte actora, presento escrito mediante el cual corrigió error material del libelo de la demanda.
En fecha de 26 de abril de 2024, se admitió la demanda, mediante el procedimiento de Vía Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose librar la compulsa a la parte demandada y a la actora, consignar los fotostatos necesarios.
En fecha 02 de mayo de 2024, la parte actora, presento escrito de reforma de la demanda.
El 7 de mayo de 2024, se admitió la reforma de la demanda mediante el procedimiento de Vía Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose librar la compulsa a la parte demandada y a la actora, consignar los fotostatos necesarios.
El 13 de mayo de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, consigno los fotostatos necesarios para la elaboraciòn de la compulsa y para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 15 de mayo de 2024, se libro la compulsa a la parte demandada.
En fecha 17 de mayo de 2024, la representación judicial de la parte actora, consigno fotostatos para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 21 de mayo de 2024, se ordeno abrir el cuaderno de medidas.
El El 21 de mayo de 2025, el apoderado judicial de la parte actora, Ricardo Gamboa Olivares, sustituyo poder apud acta, reservándose su ejercicio, en la persona del abogado RAFAEL IGNACIO ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 155.512.
En fecha 24 de mayo de 2024, la apoderada judicial de la parte actora, RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, consigno los emolumentos para la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de junio de 2024, Alguacil consignó compulsa con recibo de citación sin firmar por no haber encontrado al representante legal de la parte demandada.
En fecha 25 de Junio de 2024, RICARDO GAMBOA OLIVARES, apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 27 de Junio de 2024, se ordenó oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y ESTRANJERIA SAIME y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para solicitar el último domicilio, del representante legal de la demandada, ciudadano DANIEL MOROTTI.
El 12 de julio de 2024, el Alguacil consigno diligencia mediante la cual, dejó constancia de haber entregado los oficios al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y ESTRANJERIA SAIME y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
El 03 de octubre de 2024, el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILILARIAS 2739, C.A, parte demandada en el presente juicio, abogado JOSE GUTIERREZ GUEVARA y consignó instrumento poder que acredita su representación, otorgado por ante Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 01 de Octubre de 2024, bajo el No 10, Tomo 22 y procedió a dar contestación a la demanda y consigno transferencias bancarias efectuadas en fecha 20 de agosto de 2024, distinguidas con los Nos 13002660168 y 13002675177, desde el banco BANESCO a la cuenta No 01040021030210006869 de INMUEBLES LUMA C.A en el Banco Venezolano de Crédito, la primera por Bs. CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 181.978,83) y la segunda por CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SET4ENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 182.978,84).
En fecha 08 de octubre de 2024, RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, apoderada judicial de la parte actora, consigno mediante diligencia el documento constitutivo de la demandada y solicito el desglose de la compulsa.
En fecha 09 de octubre de 2024, se negó el desglose de la compulsa,
El 10 de Octubre de 2024, RICARGO GAMBOA OLIVARES, apoderado judicial de la parte actora, solicitó la condenatoria en costas a la parte demandada, alegando que convino en la demanda.
En fecha 16 de Octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual se suprimió el lapso probatorio.
El 21 de octubre de 2024, el abogado NOEL GUTIERREZ, apoderado judicial de la demandada, se opuso a la homologación del convenimiento, solicitado por la parte actora, señalando que no fue un convenimiento y apeló del auto que suprimió el lapso probatorio.
En fecha 21 de octubre de 2024, RICARDO GAMBOA OLIVARES, apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia indicando que la parte demandada, pagó las sumas de dinero demandadas, pero no pago los intereses.
El 24 de octubre de 2024, se revocó por contrario imperio el auto de fecha 16 de octubre de 2024,mediante el cual se suprimió el lapso probatorio, se negó el recurso de apelación contra el auto del 16 de octubre de 2024 y se indico a la parte actora que no es la oportunidad procesal para solicitar costas.
En fecha 30 de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, RICARDO GAMBOA OLIVARES, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de noviembre de 2024, el apoderado judicial de la demandada, NOEL GUTIERREZ, presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de noviembre de 2024, se agregaron los escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha 26 de noviembre de 2024, el apoderado judicial de la demandada, NOEL GUTIERREZ, se opuso a las pruebas promovidas por la parte actora.
El 26 de noviembre de 2024, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
El 16 de Diciembre de 2024, se recibió oficio del CNE, indicando el último domicilio del ciudadano DANIEL MOROTTI, representante legal de la demandada y se agrego a los autos el 18 de diciembre de 2024.
En fecha 7 de enero de 2025, se recibió oficio de Banesco, respondiendo a la prueba de informes promovida por la demandada, se agregó a los autos el 8 de enero de 2025.
El 25 de febrero de 2025, el apoderado judicial de la demandada, presentó escrito de informes.
El 17 de marzo, comenzó el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 21 de mayo de 2024, se abrió el cuaderno de medidas.
En fecha, 22 de mayo de 2024, se decreto el EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble propiedad de la demandada, constituido por apartamento identificado con el Nro 1-1, según consta de documento de venta protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 30 de Julio de 2008, bajo el Nro 16, Tomo 9 del Protocolo Primero, el cual se acompaña marcado letra D. El apartamento 1-1 se encuentra ubicado en el piso 1 del Edificio Bucare, ubicado dentro del Complejo Turistico Tamanaco, subsector B1-1 ubicado en la Calle Cali de la Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie cubierta aproximada de de doscientos sesenta y tres metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (273,12 m2), de los cuales aproximadamente doscientos treinta y uno metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (231,88 m2) son cubiertos, aproximadamente tres metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (3,29 m2) son balcón, y aproximadamente treinta y siete metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (37,95 m2) son descubiertos. Sus linderos Noreste: con fachada Noreste del edificio; Suroeste: con Apartamento suite 1-2 y Foso de ascensor de servicio; Sureste: con fachada Sureste del edificio, y Noroeste: con apartamento suite 1-2, Hall de servicio, Foso de ascensor de Servicio y Apartamento suite 1-4. A este apartamento le corresponden los puestos de estacionamiento de vehículos, distinguidos con los nros 37, 37 a, 65 y 65ª ubicados en la planta Sótano 1 y el maletero 18, ubicado en la planta Sótano 1, el cual cuenta con un área aproximada de siete metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (7,26 m2). Le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivado de condominio de 3,03% y al maletero de 0,05% respectivamente, según esta previsto en el Capítulo Cuarto Articulo 4.1 del Documento de Usos y Condiciones de Desarrollo del Complejo Turístico Tamanaco en el Complejo Turístico Tamanaco, subsector B1-1 ubicado en la Calle Cali de la Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 6 de Noviembre de 2000, bajo Nro 3, Tomo 12, Protocolo Primero, en el Documento de Condominio del Edificio Bucare, protocolizado ante la misma Oficina de Registro, en fecha 11 de Diciembre de 2007, bajo el Nro 3, Tomo 28, Protocolo Primero y en el documento de aclaratoria de condominio, protocolizado ante la misma Oficina de Registro, en fecha 28 de Enero de 2008, bajo Nro 24, Tomo 6, Protocolo Primero.
En fecha 7 de junio de 2024, se recibió comisión proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, comisionado para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, y que fue practicada por el mencionado juzgado en fecha 28 de mayo de 2024 y debidamente notificada a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 21 de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito, negando que haya convenido en la demanda y solicito la reposición de la causa en cuanto al auto dictado por el tribunal mediante el cual suprimió el lapso probatorio, por considerar que el asunto es de mero derecho y apeló de dicho auto.
En fecha, de octubre de 2024, el tribunal, revoco por contrario imperio el auto de fecha 16 de octubre de 2024, mediante el cual suprimió el lapso probatorio por considerar que el asunto es de mero derecho y ordeno la apertura del lapso probatorio.
DE LOS HECHOS ALEGADOS EN EL LIBELO
Que INVERSIONES INMOBILIARIAS 2739, C.A, sociedad mercantil, ya identificada, es propietaria de un inmueble constituido por el apartamento identificado con el No 1-1,ubicado en el piso 1 del Edificio Bucare, ubicado dentro del Complejo Turistico Tamanaco, subsector B1-1 ubicado en la Calle Cali de la Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda según consta de documento de venta protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 30 de Julio de 2008, bajo el Nro 16, Tomo 9 del Protocolo Primero, el cual se acompañó marcado con la letra D. Que a dicho apartamento, le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivado de condominio de 3,03% y al maletero de 0,05% respectivamente, según esta previsto en el Capítulo Cuarto Articulo 4.1 del Documento de Usos y Condiciones de Desarrollo del Complejo Turístico Tamanaco en el Complejo Turístico Tamanaco, subsector B1-1 ubicado en la Calle Cali de la Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 6 de Noviembre de 2000, bajo Nro 3, Tomo 12, Protocolo Primero, en el Documento de Condominio del Edificio Bucare, protocolizado ante la misma Oficina de Registro, en fecha 11 de Diciembre de 2007, bajo el Nro 3, Tomo 28, Protocolo Primero y en el documento de aclaratoria de condominio, protocolizado ante la misma Oficina de Registro, en fecha 28 de Enero de 2008, bajo Nro 24, Tomo 6, Protocolo Primero.
Que en fecha 5 de diciembre de 2019, la comunidad de propietarios del Edificio Bucare, en Asamblea de Propietarios, convocada al efecto, decidió, que las planillas de liquidación de gastos comunes,se expresarían en bolívares con su equivalencia en dolares, a la tasa de cambio del día de emisión de las planillas de liquidación, vale decir que se acordó anclar las planillas de liquidación del condominio al dólar americano, siendo esta la moneda de cuenta, por lo que se paga en bolívares el equivalente el dolares del recibo o planilla de liquidación, para el momento del pago, se acompañó marcada “E” dicha Asamblea en copia certificada”.
INVERSIONES INMOBILIARIAS 2739, C.A, presenta una morosidad en el pago de los gastos comunes de condominio, correspondientes a al inmueble de su propiedad, desde el mes de diciembre de 2021 al mes de marzo de 2024, ambos inclusive, especificados así:
Diciembre de 2021: UN MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 1.141,90) equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (U.S$ 250,96), calculados a una tasa de Bs. 4,55 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Enero de 2022: UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.292,91) equivalentes a DOSCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (U.S$ 291,85), calculados a una tasa de Bs. 4,43 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Febrero de 2022: UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES (Bs. 1.537,23) equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (U.S$ 350,96), calculados a una tasa de Bs. 4,38 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Marzo de 2022: UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.688,37) equivalentes a TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON DOS CENTAVOS (U.S$ 376,02), calculados a una tasa de Bs. 4,49 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Abril de 2022: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.372,04) equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA DOLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (U.S$ 270,61), calculados a una tasa de Bs. 5,07 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Mayo de 2022: UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.436,67) equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U.S$ 259,79), calculados a una tasa de Bs. 5,07 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Junio de 2022: UN MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.702,86) equivalentes a DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (U.S$ 294,61), calculados a una tasa de Bs. 5,78 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Julio de 2022: DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.153,95) equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (U.S$ 274,38), calculados a una tasa de Bs. 7,85 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Agosto de 2022: CUATRO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.022,31) equivalentes a CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (U.S$ 491,72), calculados a una tasa de Bs. 8,18 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Septiembre de 2022: TRES MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.313,35) equivalentes a TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (U.S$ 385,72), calculados a una tasa de Bs. 8,59 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Octubre de 2022: DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.966,47) equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (U.S$ 274,41), calculados a una tasa de Bs. 10,81 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Noviembre de 2022: CUATRO MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.165,43) equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U.S$ 257,70), calculados a una tasa de Bs. 15,77 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Diciembre de 2022: SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.356,60) equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (U.S$ 289,33), calculados a una tasa de Bs. 21,97 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Enero de 2023: SIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.516,30) equivalentes a TRESCIENTOS OCHO DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (U.S$ 308,55), calculados a una tasa de Bs. 24,36 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Febrero de 2023: DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.440,37) equivalentes a CUATROCIENTOS VEINTISIETE DOLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (U.S$ 427,53), calculados a una tasa de Bs. 24,42 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Marzo de 2023: OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.825,69) equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (U.S$ 356,59), calculados a una tasa de Bs. 24,75 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Abril de 2023: NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 9.558,25) equivalentes a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON DOCE CENTAVOS (U.S$ 364,12), calculados a una tasa de Bs. 26,25 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Mayo de 2023: NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.429,80) equivalentes a TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (U.S$ 338,59), calculados a una tasa de Bs. 27,85 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Junio de 2023: DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 10.936,15) equivalentes a TRESCIENTOS SETENTA DOLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (U.S$ 370,59), calculados a una tasa de Bs. 29,51 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Julio de 2023: QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.818,78) equivalentes a CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (U.S$ 487,63), calculados a una tasa de Bs. 32,44 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Agosto de 2023: ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.320,50) equivalentes a TRESCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (U.S$ 328,89), calculados a una tasa de Bs. 34,42 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Septiembre de 2023: DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.12.596,66) equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (U.S$ 358,57), calculados a una tasa de Bs. 35,30 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Octubre de 2023: CATORCE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.14.128,17) equivalentes a TRESCIENTOS N0VENTA Y OCHO DOLARES CON 0CH0 CENTAVOS (U.S$ 398,08), calculados a una tasa de Bs. 35,49 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Noviembre de 2023: QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.241,84) equivalentes a CUATROCIENTOS VEINTISES DOLARES CON SETENTA CENTAVOS (U.S$ 426,70), calculados a una tasa de Bs. 35,72 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Diciembre de 2023: CATORCE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.14.067,84) equivalentes a TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (U.S$ 388,61), calculados a una tasa de Bs. 36,20 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Enero de 2024: VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs 20.527,28) equivalentes a QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON N0VENTA Y CINCO CENTAVOS (U.S$ 565,95), calculados a una tasa de Bs. 36,27 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Febrero de 2024: ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 11.297,03) equivalentes a TRESCIENTOS DIEZ DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (U.S$ 310,95), calculados a una tasa de Bs. 36,33 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Marzo de 2024: QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.363,38) equivalentes a CUATROCIENTOS VEINTIDOS DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (U.S$ 422,88), calculados a una tasa de Bs. 36,33 por dólar americano, vigente para la fecha de la planilla de liquidación de gastos comunes.
Que la demandada adeuda un total de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS DOLARES AMERICANOS CINCUENTA Y UN CENTAVOS (U.S.$9.922.51) equivalentes para el día 23 de abril de 2024 a TRESCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 360.683.238,50), perjudicando con su morosidad a la comunidad de propietarios del Edificio Bucare.
Deduciendo como pretension que la demandada pague la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS DOLARES AMERICANOS CINCUENTA Y UN CENTAVOS (U.S.$9.922.51) equivalentes para el día 23 de abril de 2024 a TRESCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 360.683.238,50), calculados a la tasa de TREINTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS por dolar , para el día 23 de abril de 2024 y el pago de los intereses moratorios que genera la suma adeudada, a la tasa del 1% mensual y la condenatoria en costas.
Estimando la demanda en la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS DOLARES AMERICANOS CINCUENTA Y UN CENTAVOS (U.S.$9.922.51) equivalentes para el día 23 de abril de 2024 a TRESCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 360.683.238,50), calculados a la tasa de TREINTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS por dolar , para el día 23 de abril de 2024.
III
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
Alega la parte demandada, que de la revisión de los recibos de condominio consignados por la parte actora, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, los cuales son títulos ejecutivos y que su contenido tiene valor probatorio en cuando a la obligación de la demandada de pagar los gastos que genera la administración del edificio donde se encuentra el inmueble de su propiedad. Que aunque la parte actora no demando los gastos no comunes que aparecen en el recibo de condominio, demandados como insolutos, en los mismos aparecen unos montos por concepto de intereses de mora, gastos de cobranza y ajuste de deuda.
Que su representado pagó mediante dos (2) transferencias, la primera de fecha 20 de agosto de 2024 No 13002660168, por el monto de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SENTENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 181.978.84), la segunda de la misma fecha con el No 13002675177 por el monto de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y COHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SESENTA Y SIETE CENTIMOS (181.978,83) ambas transacciones suman un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 363.957,67) equivalentes en dólares americanos a NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR (U.S$ 9.922,51) a la tasa del Banco Central de Venezuela para momento del pago, de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 36,68). Cantidad que cubre el monto demandado.
Que luego de conversación con personal de la administradora, la cual le dijo que la deuda no estaba pagada en su totalidad, le hace presumir que la administradora esta cobrando también los gastos no comunes.
Alega la parte demandada, que en la Asamblea General de Propietarios de fecha 4 de marzo de 2021, se acordó establecer el interés convencional del doce por ciento anual (12%) , vale decir el uno por ciento (1% ) mensual, por lo que la administración esta actuando en contravención al artículo 1746 del Código Civil, porque en cada uno de los recibos de condominio demandados como insolutos se incurre en anatosismo o usura, y que se esta haciendo incurrir a su representada en pago de lo indebido por la suma de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO (Bs. 41.253,34), que es la sumatoria de los intereses de mora reflejados en los recibos de condominio que no concuerdan con los montos pactados por la asamblea de propietarios, solicitando además se inste a a la administradora y a sus apoderados judiciales a que reestructuren los recibos de condominio y además se exonere a su representada de pagar la suma de dinero mencionada.
Aduce la parte demandada, que los gastos de cobranza son las gestiones que pudo haber efectuado la administradora desde el momento que su representada entro en mora en el pago del condominio, sin embargo de los recaudos que acompañan al libelo, no se puede verificar que se haya realizado gestión alguna de cobranza, que además los montos en algunos meses como marzo de 2024, es de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8166,48) monto que corresponde a mas de doscientos dólares americanos, los cuales no están justificados por cuanto su representada no recibió correo, comunicación ni sostuvo reunión con alguna persona de la sociedad mercantil Inmuebles Luma, C.A. Que como quiera que la parte actora no ha demostrado que haya efectuado ninguna gestión de cobranza a la demandada, se le exonere de pagar la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 82.506,80) que corresponde a la sumatoria de los gastos de cobranzas reflejados en los recibos de diciembre de 2021 a marzo de 2024 e inste a la administradora a no incurrir en el cobro de dicho monto sin haber realizado ese trabajo.
Señala la parte demandada que la administradora INMUEBLE LUMA, CA, de forma grotesca ha incurrido en acciones no ajustadas a derecho haciendo por si sola la corrección monetaria a la deuda de condominio de forma mensual la cual es denominada en las planillas de liquidación de condominio como “Ajuste de deuda”, el cual no se sabe cual es el calculo que se realiza bajo cal porcentaje, el cual pudiera considerar esta representación como anatosismo por cuanto no es la persona competente para ello, por cuanto el valor de la deuda en ningún caso se depreciara ya que los recibos de condominio son tasados a dolar que deben ser sufragados a la tasa que publique el Banco Central de Venezuela para el momento del pago. Solicitando que se exonere a su representada del pago de la suma de DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 203.808,60) que comprende la sumatoria del item denominado ajuste de deuda de los recibos desde diciembre de 2021 a febrero de 2024 y que de forma ilegal se ha venido cargando a la planilla de gastos condominiales e inste en lo sucesivo a la administradora se sirva no incurrir en el cobro de dicho monto.
IV
DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA
La parte actora alega que la demandada es propietaria del apartamento identificado con el No 1-1,ubicado en el piso 1 del Edificio Bucare, ubicado dentro del Complejo Turístico Tamanaco, subsector B1-1 ubicado en la Calle Cali de la Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, sujeto a régimen de propiedad horizontal, hecho no controvertido.
Que en fecha 5 de diciembre de 2019, la comunidad de propietarios del Edificio Bucare, en Asamblea de Propietarios, convocada al efecto, decidió, que las planillas de liquidación de gastos comunes, se expresarían en bolívares con su equivalencia en dolares, a la tasa de cambio del día de emisión de las planillas de liquidación, vale decir que se acordó anclar las planillas de liquidación del condominio al dólar americano, siendo esta la moneda de cuenta, por lo que se paga en bolívares el equivalente el dolares del recibo o planilla de liquidación, para el momento del pago, hecho que tampoco es controvertido, por haberlo señalado igualmente la demandada en la Litis contestación.
Que la demandada presenta una morosidad en el pago de los gastos comunes de condominio, correspondientes a al inmueble de su propiedad, desde el mes de diciembre de 2021 al mes de marzo de 2024, ambos inclusive, por un monto total de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS DOLARES AMERICANOS CINCUENTA Y UN CENTAVOS (U.S.$9.922.51) equivalentes para el día 23 de abril de 2024 a TRESCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 360.683.238,50), hecho no controvertido, pues la demandada, consignó junto a su escrito de contestación de la demanda dos transferencias, que suman exactamente el monto de la demanda en dólares a la fecha de las transferencias, 20 de agosto de 2024, satisfaciendo con dicho pago, la pretensión principal de la parte actora, en cuanto a la suma demandada por concepto de gastos comunes del Condominio del Edificio Bucare en el periodo de tiempo indicado, como lo era el pago de todas las sumas de dinero indicadas como gastos comunes en cada uno de los recibos de condominio cuyo pago se demandó.
Que la demandada debía pagar los intereses sobre las sumas adeudadas al doce por ciento anual (12%) anual, lo cual admitió la parte demandada en la Litis contestación, por lo que tampoco es un hecho controvertido.
La parte demandante, no reclamo, ninguno de los otros conceptos que aparecen indicados en las planillas de liquidación de gastos comunes, cuyo pago se demandó en el presente juicio, tales como “ajuste de deuda”, intereses moratorios y gastos de cobranza, por lo que no está comprendido dentro del thema decidendum, la procedencia o no del cobro de dichas cantidades, pues su pago no fue demandado, coincidiendo la suma señalada en el libelo por cada mes, a la suma indicada en cada planilla de liquidación por concepto de gastos comunes, sin incluir ninguno de los demás conceptos que aparecen en las planillas.
Siendo que la parte demandada, satisfizo la pretensión principal de la parte actora al pagar la suma demandada en su totalidad, lo único sobre lo cual debe pronunciarse este tribunal es sobre la procedencia de la pretensión de la parte actora de que la demandada pague los intereses de mora sobre las sumas demandadas por gastos comunes de condominio y las costas procesales.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La parte actora, sociedad mercantil INMUEBLES LUMA, C.A, en su carácter de administradora del condominio del Edificio Bucare, ha demandado a INVERSIONES INMOBILIARIAS 2739, C.A, sociedad mercantil, ya identificada, es propietaria de un inmueble constituido por el apartamento identificado con el No 1-1,ubicado en el piso 1 del Edificio Bucare, ubicado dentro del Complejo Turístico Tamanaco, subsector B1-1 ubicado en la Calle Cali de la Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, por el cobro de los gastos comunes indicados en todas y cada una de las planillas de liquidación de gastos comunes, producidas acompañando al libelo de la demanda, comprendidas dentro del periodo entre el mes de enero de 2021 y el mes de marzo de 2024, ambos inclusive, por un monto total de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (U.S.$9.922.51) equivalentes para el día 23 de abril de 2024 a TRESCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 360.683.238,50), demandando además los intereses de mora calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual y las costas.
Satisfecha en su totalidad, la pretensión principal de la demandante, por la demandada, el momento de la Litis contestación de la demanda, no le queda a este tribunal otra cosa sobre la cual pronunciarse que es la procedencia o no del pago de los intereses de mora a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, pretensión que no fue negada por la parte demandada, por el contrario, también alegó que los intereses deben ser el uno por ciento (1%) mensual, tratándose de sumas de dinero, debe prosperar en derecho la pretensión de la actora de que la demandada pague los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual, sobre cada suma de dinero adeudada por concepto de gastos comunes. ASI SE ESTABLECE.
Como quiera que la parte actora no indicó expresamente en el libelo las sumas de dinero que pretendía por concepto de intereses y que se trata de cantidades cuya determinación depende de cálculos, este tribunal, considera que de conformidad con lo previsto en el artículo del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las costas, este tribunal observa que las únicas pretensiones deducidas por la parte actora son: el pago de las sumas de dinero adeudadas por concepto de gastos comunes, indicadas en cada uno de los recibos de condominio cuyo pago se demanda; el pago de los intereses al uno por ciento mensual sobre las sumas demandadas; y la costas. En la Litis contestación la parte demandada, consignó pago efectuado, luego de la demanda, su admisión y práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble, propiedad de la demandada, pagó en su totalidad la suma demandada por concepto de gastos comunes, es decir se allanó a la pretensión de la parte actora lo que respecta a la deuda de cuotas de condominio, pero la parte demandada no pago los intereses de mora sobre las sumas adeudadas por gastos comunes, a la tasa del 1% mensual.
Que el demandado no se allano completamente a la pretensión de la actora, solo en el pago de las sumas adeudadas por concepto de gastos comunes del condominio correspondientes al inmueble de su propiedad, siendo evidente que dio lugar al procedimiento, pues adeudaba la sumas de dinero demandadas, motivo por el cual se condena al pago de los intereses solicitados en el particular segundo del petitorio. ASI SE ESTABLECE.
VI
DISPOSITIVO
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTILDEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva) incoada por Inmuebles Luma , C.A en contra de Inversiones Inmobiliarias 2739,C.A , ya identificada al inicio del fallo.
SEGUNDO: Que en el presente caso la parte demandada efectuó el pago de las sumas adeudadas por concepto de gastos comunes del condominio correspondientes al inmueble propiedad de la demandada, TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.363.955,67) se tiene como efectuado el pago efectuado por la demandada en la Litis contestación, equivalente a la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y UNO CENTAVOS (U.S.$9.922.51), equivalentes para el día 20/08/2024, calculados a la tasa de TREINTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (36,68) por dólar , para el día 20 DE AGOSTO DE 2024, fecha en la cual se efectuó el pago.
TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada, a pagar los intereses de mora, calculados sobre cada una de las sumas de dinero demandadas por concepto de gastos comunes, calculadas, a partir del vencimiento de cada una de las planillas de liquidación de gastos comunes y hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. A los fines de efectuar dicho cálculo, se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo conforme lo establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual el tribunal designará un solo experto.
CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada a pagar las costas del presente juicio.
Publíquese, Notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación
LA JUEZ
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO.
DANIEL JOHAN RIVERO GONZALEZ
En la misma fecha se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
EL SECRETARIO
DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO
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