ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-1282
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadano ALI SEGUNDO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.417.074.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada ELIANA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número V- 224.550.
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAUL ENRIQUE BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-14.387.541.
DEFENSOR PUBLICO PROVISORIO: WALKER ARDILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 64,122,
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
II
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara el ciudadano ALI SEGUNDO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.417.074 contra el ciudadano RAUL ENRIQUE BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-14.387.541, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2024, se dictó auto mediante el cual se ordenó dar entrada al presente expediente, asimismo, por auto separado se admitió la presente demanda instando a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar compulsa de citación.
En fecha cinco (05) de diciembre del año 2024, se recibió diligencia presentada por la parte actora mediante la cual consignaron los fotostatos antes solicitados.
En fecha seis (06) de diciembre del año 2024, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha seis (06) de febrero del año 2025, se recibió diligencia presentada por el alguacil MIGUEL ANGEL ARAYA, adscrito a este circuito Judicial, mediante la cual consigno compulsa debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha diez (10) de marzo del año 2025, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano RAUL ENRIQUE BASTARDO, debidamente asistido por el abogado WALKER ARDILA

III
DE LA OPOSICIÓN REALIZADA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en su escrito de contestación se opuso a la demanda interpuesta por su hermano ALI SEGUNDO BASTARDO, identificado en autos, en todas y cada una de las partes del libelo de la demanda, en virtud que el inmueble objeto del presente juicio es su domicilio desde hace cuarenta y cinco (45) años.
Negó lo alegado por el actor ALI SEGUNDO BASTARDO, en lo respecta a su negativa de realizar la partición del bien inmueble y bienes muebles que son objeto del presente juicio.
Solicitó se fije auto conciliatorio en la presente causa a fines de llegar a un acuerdo amistoso que favorezca a ambas partes.

IV
DE LAS PRUEBAS

1.-Certificado de acta de Defunción inscrita en el folio 078, acta de la ciudadana Justina Mercedes Bastardo Latan quien en vida fuera titular de la cedula de identidad V-1811362.
2.- Acta de nacimiento Nro.247 de fecha 30 de abril de 1980 del ciudadano Raúl Enrique
3 Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 80221417 de la causante Justina Mercedes Bastardo Latan, de fecha 25 de agosto 2022, la cual señala entre sus herederos a los ciudadanos ALI SEGUNDO, titular de la cedula de identidad V-54170749 y RAUL ENRIQUE titular de la cedula de identidad V-14387541.
4. Cedula de identidad de los Ciudadanos ALI SEGUNDO BASTARDO Y RAÚL ENRIQUE BASTARDO.

En vista que no fue cuestionada de modo alguno en su oportunidad legal se tiene como fidedigna dicha copia y se valora conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo en concordancia con los artículos los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código Procesal Adjetivo, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y se tiene como cierto su contenido. Así se establece.

5.- Titulo Supletorio de Únicos y Universales Herederos emitido por el Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de Octubre de 2024 a favor de los ciudadanos ALI SEGUNDO BASTARDO Y RAUL ENRIQUE BASTARDO de la Causahabientes de la Ciudadana JUSTINA MERCEDES BASTARDO LATAN.


6.- Copia certificada del Documento de propiedad del inmueble ubicado en el edificio Mónica, piso 11 apartamentos 11-B, esquina de curamichate, parroquia santa Rosalía, municipio Libertador Distrito capital debidamente registrado en el Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Número de registro 33, Libro Tomo 22, Protocolo:1, Fecha: 20/12/1971, Trimestre 4to.

En relación a dicho documento por tratarse de copias certificadas de documentos públicos emanados del funcionario facultado por la Ley para su expedición, en conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1.384 del Código Civil esta Juzgadora les da pleno valor probatorio, por medio del cual se demuestra que el referido inmueble es propiedad de la de Cujus Justina Mercedes Bastardo Latan. Y Así se decide
V
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal pasa a observar que respecto a la tramitación del juicio de partición es oportuno señalar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el referido procedimiento se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, que se tramita por la vía del juicio ordinario donde solo se continua hacia la fase probatoria si en la oportunidad de contestar hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha que surge de la no contradicción o a falta de oposición de acuerdo lo dispuesto en la norma adjetiva, la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de tos bienes que se demandan para partir.
En efecto, así lo ha dejado asentado la Sala de Casación Civil en numerosas sentencias, entre otras la Nº 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (caso Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda de Taborda y Yhajaira Taborda Masroua) en la que se señaló:
"… El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1} Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar la partición, en consecuencia, ordenará a las partes nombrar el partidor, En este caso no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciara y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó, contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de la apelación como el extraordinarios de casación..”

Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal.
Así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
"…El juicio de partición está conformado en dos fases o etapas, una que se por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuara su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ella no ocurriera comenzará a practicarse a las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase está en la que se ejecutaran las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes..." (Subrayado de este Juzgado)

Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina entre lo que se cita lo contenido en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez C/ Claudecia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
“…En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter a la cuota de los interesados, y la otra, que es la partición propiamente dicha, en lo que se designará un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación valoración y distribución de los bienes del caso…” (Subrayado del Tribunal)

Como puede apreciarse, tanto de la ley adjetiva como de la jurisprudencia dirigida al trámite procedimental de estos juicios especiales, es la actitud asumida por la parte demandada en el lapso de la contestación a la demanda la que determina como continuará el procedimiento de partición como se indicó anteriormente; bien (i) por los trámites del procedimiento ordinario si ha habido oposición de la parte demandada a la partición o si se discute el carácter a cuota de los interesados; o bien (ii) con la fijación de la oportunidad para el nombramiento del partidor - y la subsecuente determinación, valoración y distribución de los bienes comunes si no ha habido dicha oposición ni se discutiere el carácter o cuota de los interesados.

En el caso examinado observa este Tribunal que dentro del lapso para la contestación a la demanda la parte demandada, consignó su escrito de defensa evidenciándose que no realizó oposición en cuanto al carácter de las partes ni a la cuota correspondiente, la cual es lo correspondiente en relación a los Juicios de Partición y liquidación de bienes pertenecientes a la comunidad, y que deben ser sustanciadas conforme a lo dispuesto en los artículos 777 y subsiguientes ejusdem.
En el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el legislador estableció una variable con respecto del procedimiento ordinario en su fase alegatoria, toda vez, que dispuso "…En el acto de la contestación, sino hubiese oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviese apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”
En este orden de ideas, la Sala en Sentencia Nº 200 de fecha 12 de mayo de 2011, expediente Nº 2010-000469 estableció:
"…Ahora bien el juicio de partición se tramita por el procedimiento ordinario en fase alegatoria, apoyado en instrumentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad, y si de los recaudos presentados ante el juez se desprende la existencia de condominios no incluidos en la demanda, el juez de oficio ordenará su citación, aunque posteriormente pueden ser citados mediante la intervención de los litisconsortes, de conformidad con lo estatuido en los artículos 370 ordinal 4º y 382 del Código de Procedimiento Civil (…) En la contestación de la demanda, el demandado podrá hacer oposición a la partición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condominio del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o porción que le corresponde a uno o a otro, según el título que ostenta…” Verificada la oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso normal por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a prueba..." (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, del análisis de las normas antes transcritas así como del escrito de contestación a la demanda, mediante el cual la parte accionada procedió a oponerse a la misma (de manera genérica) y ya constando en las actas del expediente lo alegado como oposición por la parte demandada, es por lo que resulta improcedente dicha oposición. Aunado al hecho que tal y como lo establece la norma adjetiva y las sentencias mencionadas, la oposición solo procede cuando exista incongruencia respecto a la cualidad o la cuota de los bienes a partir, y como la parte demandada no realizó oposición respecto de los mismos, solo realizo una oposición genérica es por lo que declara SIN LUGAR la misma, asimismo se aprecia del material probatorio que la parte actora y la parte demandada integran una comunidad hereditaria constituida por un inmueble ubicado en el edificio Mónica, piso 11 apartamentos 11-B, esquina de curamichate, parroquia santa Rosalía, que en vida pertenecía a la ciudadana Mercedes Justina Bastardo Latan y que dicho bien debe ser partido por pertenecer por mitad a las partes en el presente juicio. Así se decide.
Por último, siendo que la presente actuación fue dictada fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación (vía telemática) del presente auto a las partes inmersas en la litis, y una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, comenzaran a computarse los lapsos establecidos en el presente auto. Y así se establece.-

V
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, y los argumentos de hecho y derecho esgrimidos éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición ejercida por el ciudadano RAUL ENRIQUE BASTARDO, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WALKER ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 64.122.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA DE LA DE CUJUS MERCEDES JUSTINA BASTARDO LATAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.1811362, efectuada por la el ciudadano ALI SEGUNDO BASTARDO en contra del ciudadano RAUL ENRIQUE BASTARDO, ya identificado al inicio del fallo.
TERCERO: De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se ORDENA nombrar partidor, para lo cual se emplaza a las partes para el DECIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación que de las partes se haga a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que tenga lugar el mismo.
CUARTO: Se fija audiencia conciliatoria para el SÉPTIMO DÍA de despacho siguiente de haberse notificado a las partes a las diez y treinta minutos (10:30a.m) de la mañana para la celebración de la misma.
QUINTO: La presente actuación fue dictada fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación (vía telemática), y una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, conforme el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) del mes de Julio del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,

DANIEL GONZALEZ RIVERO
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo de copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, se deja constancia que el presente fallo quedó diarizado bajo el asiento Nº ____ de esta misma fecha.
EL SECRETARIO,

DANIEL GONZALEZ RIVERO