REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP71-X-2025-000099
JUEZ INHIBIDA: ABG. JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUICIO DE ORIGEN: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoado por la ciudadana KATHERINE ELENA MONTESINOS, contra los ciudadanos WILLIAM BENITES ANTONIO SÁNCHEZ y ROSA GONZÁLEZ LÓPEZ.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
Antecedentes
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, se asignó al conocimiento de esta Alzada, las actuaciones correspondientes a la incidencia de inhibición planteada por la abogada JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la ciudadana KATHERINE ELENA MONTESINOS FREITES, contra los ciudadanos WILLIAM BENITES ANTONIO SÁNCHEZ (†) y ROSA GONZÁLEZ LÓPEZ.
Por auto de fecha 15 de julio de 2025, se le dio entrada a la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la mencionada fecha para dictar la decisión correspondiente, asimismo, se ordenó realizar llamada telefónica a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informen a qué Tribunal correspondió conocer de la causa principal, signada con el N° AP11-V-FALLAS-2022-001033, dada la incidencia de inhibición propuesta en autos.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
- II -
De la Inhibición
Mediante acta de fecha 02 de julio de 2025, la abogada JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de seguir conociendo del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la ciudadana KATHERINE ELENA MONTESINOS FREITES, contra los ciudadanos WILLIAM BENITES ANTONIO SÁNCHEZ (†) y ROSA GONZÁLEZ LÓPEZ, sustanciado en el expediente signado con las siglas AP11-V-FALLAS-2022-001033 de la nomenclatura interna del precitado Juzgado de Primera Instancia, fundamentando la mencionada inhibición en lo siguiente:
“(…)En horas de despacho del día de hoy, dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025), comparece por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana JESSICA WALDMAN RONDÓN, titular de la cédula de Identidad No. 13.992.574, en su condición de Juez Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quien procede a INHIBIRSE de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 7-8-2003, en los siguientes términos:
Mediante comprobante de recepción de asunto nuevo el día 01-07-2025,remiten expediente mediante oficio Nº 2025-A-0092 de fecha 25-06-2025, proveniente del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por motivo de la sentencia definitiva dictada por dicho Juzgado en fecha 10-06-2025, y su extenso en fecha 16-06-2025, en donde se revocó la sentencia dictada por este Tribunal el día 28-3-2025, y en consecuencia, ordenó la reposición de la causa.
En fecha 1°-7-2025, este Juzgado dio por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En tal sentido, este Juzgado procede a inhibirse del conocimiento de dicha causa en esta misma data, en virtud de la sentencia emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia, en donde declaró “PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en audiencia de juicio de fecha 21 de marzo de 2025, y cuyo extenso fue publicado el 28 de marzo de 2025, en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO (…)SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el secretario del tribunal de instancia, se sirva fijar el edicto librado en techa 08 de febrero de 2024, a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus...”.
En tal sentido, el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…Los funcionarios judiciales, sean ordinario, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recurso sea el Juez de la causa...”.
Entonces, teniendo en cuenta la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21-3-2025, cuyo extenso fue publicado en fecha 28-3-2025, contra la cual se ejerció recurso de apelación y el mismo fue declarado con lugar, en donde se revocó la sentencia supra identificada, ordenando la reposición de la causa al estado en que se fije en la cartelera del tribunal el edicto librado y se designe defensor judicial a les herederos del codemandado fallecido y declarando la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes a la omisión delatada, siendo que ya se habla dictado una decisión, este Tribunal considera que ha emitido opinión respecto a la incidencia pendiente, por lo que aplicando lo establecido por el Máximo Tribunal respecto a la Inhibición, en aras de mantener la imparcialidad, transparencia y equidad que deben caracterizar al administrador de justicia, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, por todo lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a la Superioridad que ha de conocer sobre la presente incidencia se sirva declararla con lugar. Remítase, en la oportunidad que corresponda, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la continuación de la presente causa; y copias certificadas de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la incidencia conjuntamente con las sentencias de fechas 28-3-2025 y 16-6-2025, una vez haya transcurrido el lapso de allanamiento, previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Conformes firman. (…)”.
(Negrillas del texto transcrito).
-III-
Motivación para Decidir
Ahora bien, pasa de seguidas este Juzgado Superior, a decidir la presente incidencia en base a las siguientes consideraciones:
En el caso bajo análisis, se aprecia de las actas del proceso que, la Dra. Jessica Waldman Rondón, manifestó en su acta de INHIBICIÓN de fecha (02) de julio de 2025, haber emitido opinión de merito mediante sentencia de fecha 21 de marzo de 2025, cuyo extenso fue publicado en fecha 28 de marzo de 2025, en el curso del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la ciudadana KATHERINE ELENA MONTESINOS FREITES, contra los ciudadanos WILLIAM BENITES ANTONIO SÁNCHEZ (†) y ROSA GONZÁLEZ LÓPEZ; decisión que fue revocada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual consideró que se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en concordancia a lo anterior, constata este Tribunal, que la Juez inhibida, a fin de sustentar la incidencia que hoy se resuelve, remitió copia certificada del acta de inhibición suscrita en fecha 02 de julio de 2025, de la cual se desprende una firme convicción por parte de la juez inhibida, de los motivos de hecho y de derecho que originan su voluntad de desprenderse del conocimiento de la causa, así como copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; documentos a los cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Cónsono con lo expuesto, en relación a la figura procesal de la inhibición, tenemos que, la misma consiste en una potestad dada a los jueces de abstenerse de forma voluntaria a actuar en un asunto, no siendo una simple facultad, sino un deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una circunstancia que le impida participar en un determinado asunto, al determinar que sobre su persona existe una causal de recusación.
En este orden, quien aquí se pronuncia, observa que la Juez inhibida, basó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes
(Omissis)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
(Resaltado del Tribunal)
A razón de ello, considera necesario este Juzgado, analizar lo previsto por el Legislador patrio en los artículos 84 y 88 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…
…La declaración de que trata este articulo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar l parte contra quien obre el impedimento.”
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
(Resaltado del Tribunal).
De las normas adjetivas supra transcritas, se evidencia las pautas que debe observar el Juez que conozca la incidencia para decidirla, así como aquella en la cual la juez fundamentó su inhibición, observando quién suscribe que los hechos expuestos por la DRA. JESSICA WALDMAN RONDÓ´N, en su acta de inhibición, se subsumen perfectamente con la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues, como acertadamente lo hizo, consideró que había emitido su opinión sobre la causa principal, observando este órgano jurisdiccional del fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, efectivamente la juez inhibida declaró con lugar la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la ciudadana KATHERINE ELENA MONTESINOS FREITES, contra los ciudadanos WILLIAM BENITES ANTONIO SÁNCHEZ (†) y ROSA GONZÁLEZ LÓPEZ; decisión que fue revocada por el mencionado Juzgado Superior, quien ordenó la reposición de la causa al estado en que el secretario del tribunal de instancia, se sirva fijar el edicto librado en fecha 08 de febrero de 2024, a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus WILLIAM BENITES ANTONIO SÁNCHEZ (†), concluyendo quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para que sea declarada con lugar, siendo la misma realizada en la forma prevista en el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, a la luz de lo precedentemente expuesto, y a los fines de garantizar la tutela efectiva de los derechos de los justiciables que deben regir todas las actuaciones judiciales, por lo que, considera éste Órgano jurisdiccional que lo alegado por la Juez inhibida, en el acta de fecha 02 de julio de 2025, impediría una decisión objetiva en el proceso del cual se inhibe, por lo que le resulta forzoso, conforme a lo previsto en los artículos 82 y 88 del Código de Procedimiento Civil, arriba citados, declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la ciudadana KATHERINE ELENA MONTESINOS FREITES, contra los ciudadanos WILLIAM BENITES ANTONIO SÁNCHEZ (†) y ROSA GONZÁLEZ LÓPEZ, sustanciado en el expediente signado bajo el N° AP11-V-FALLAS-2022-001033, de la nomenclatura interna de los Juzgados de Primera Instancia, tal y como expresamente se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
- IV-
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por DRA. JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por Retracto Legal Arrendaticio sigue la ciudadana KATHERINE ELENA MONTESINOS FREITES, contra los ciudadanos WILLIAM BENITES ANTONIO SÁNCHEZ (†) y ROSA GONZÁLEZ LÓPEZ.
Segundo: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la Juez inhibida, DRA. JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su condición de Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; y a la Juez Sustituta, del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien resultó competente para conocer la causa principal, en virtud de la incidencia de inhibición planteada en el juicio principal. Líbrense los respectivos oficios.
Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m. y se libraron los oficios números 111-2025 y 112-2025, notificando de la anterior decisión a los Jueces correspondientes.
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY VILLAMIZAR
ASUNTO: N° AP71-X-2025-000099
BDSJ/JV/May
|