REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000210
PARTE ACCIONANTE: ANHTONY HUMBERTO DUMES VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.665.766.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MANUEL BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.340.
PARTE ACCIONADA: AUTOMERCADOS PLAZA´ S, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: HERBERT CASTILLO URBANJA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.521 y FRANK MANUEL VICENT abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.108
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Homologación de Transacción).
En fecha 31 de julio de 2024, le correspondió a este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sorteo público y aleatorio el conocimiento de la presente causa.
Posteriormente a una serie de consideraciones realizadas por este Juzgado en fase de Juicio. En fecha 11 de noviembre de 2024, se da por recibido formalmente la presente causa, por ante este Tribunal a los fines legales consiguiente.
En fecha 13 de noviembre de 2024, mediante auto dictado por ante este Tribunal se admiten las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó por medio de auto la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día 6 de febrero de 2025, a las 09:00 a.m, misma que se llevó a cabo, difiriendo la nueva oportunidad en virtud de la insistencia del requerimiento de informes promovido por la representación judicial de la parte actora. Y en virtud del escrito transaccional presentado por ambas partes; y revisado el mismo, ésta Juzgadora estando en su oportunidad legal correspondiente pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión, en base a los siguientes términos:
Visto que en fecha 10 de julio de 2025, fue consignado escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, por el ciudadano: ANHTONY HUMBERTO DUMES VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.665.766. parte ACCIONANTE, debidamente representado en este acto por el abogado ciudadano: MANUEL BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.340, y los abogados: HERBERT CASTILLO URBANJA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.521 y FRANK MANUEL VICENT abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.108 en su carácter de apoderados judiciales de la parte ACCIONADA, contentivo del ESCRITO DE TRANSACCIÓN celebrado entre la entidad de trabajo: AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., parte ACCIONADA, debidamente representada por lo abogado: HERBERT CASTILLO URBANJA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.521 y FRANK MANUEL VICENT abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.108, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, mediante el cual celebran ACUERDO TRANSACIONAL, indicando ambas partes en el mismo que la relación laboral que sostuvieron culminó; y la parte actora expresamente conviene y reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a la parte demandada, por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la transacción, ni por ningún otro; otorgándole el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral, señaladas en las cláusulas del escrito mencionado; y por último, ambas partes solicitaron a este Juzgado, se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado el presente procedimiento y evite cualquier litigio que se presentare y ordene el archivo definitivo del expediente. y en virtud de ello, dejan constancia que el pago fue otorgado mediante transferencia bancaria, identificado con el N° 000474500 girado contra el Banco Provincial, cuenta cliente bajo el N° 0108-0175-39-0100220779, de fecha 10 de julio de 2025, a nombre del ciudadano: ANHTONY HUMBERTO DUMES VERA, parte ACCIONANTE, en el presente procedimiento, lo que alcanza la suma convenida entre las partes, es decir; por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 221,388.00). (Ver anexo folio 230).
En tal sentido, ésta Juzgadora en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
Verificados como han sido los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 1.713 del Código Civil vigente, este Juzgado, comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
En tal sentido, allanados los extremos establecidos de los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proferida en la sentencia N° 739, de fecha 28 de octubre de 2003, y de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 373 de fecha 14 de mayo de 2014, esta Juzgadora en fase de Juicio declara, con base al principio finalista, que el acuerdo transaccional presentado para su homologación, con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, las partes, en puridad de derecho, no es contrario al orden público laboral, y por tanto, con la suma de dinero que cancela la parte demandada a la accionante, pone fin al presente asunto. Y así se decide.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los argumentos anteriormente expuestos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo transaccional, en el juicio interpuesto por el ciudadano ANHTONY HUMBERTO DUMES VERA contra la entidad de trabajo denominada: AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., ambas partes debidamente identificadas en los autos. En consecuencia, esta Juzgadora declara concluido el presente procedimiento otorgándole carácter de efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive; y una vez firme la decisión dictada por este Tribunal, el presente expediente será remitido al Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que este provea lo conducente. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia en el archivo de este Juzgado y la publicación de la presente sentencia en la página del portal web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado TSJ Regiones http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase. Años 215° y 166.
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia.
El Secretario
Abg. Angel Pinto Pacheco
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El día 15 de julio de 2025. Año 215° Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario
Abg. Angel Pinto Pacheco.
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