REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9º) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 01 de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AH22-X-2025-000027
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2024-000048

RECURRENTE: GENERAL DE ALIMENTOS NISA C.A. (GENICA), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de febrero de 1993, anotada bajo el Nº 22, Tomo 17-A, de los libros llevados por ese Registro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS, JOSÉ FRANCISCO HENRÍQUEZ, RAFAEL BLANCO RICOVERY, MARY LUZ D ALESSANDRO BELLO, NERY INÉS PARRA Y MARIA ELENA MAZA CARDOZO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo los Nros. 119.708, 114.039, 39.945, 28.508, 56.940 y 185.351.

PARTE QUERELLADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: Procurador General de la Republica.

TERCERO(A) BENEFICIARIO(A): PABLO JOSE CACHUTT SANTINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.941.362.

MOTIVO: INHIBICION planteada por el abogado JESUS GREGORIO COVA BLANCO, Juez del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

Recibida por este Tribunal la inhibición en fecha 26 de junio de 2025 contentiva de las actuaciones realizadas, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano JESUS GREGORIO COVA BLANCO, Juez del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 10 de junio de 2025, en el juicio Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la entidad de trabajo GENERAL DE ALIMENTOS NISA C.A. (GENICA) contra la providencia administrativa 049-2024 de fecha 22 de mayo de 2024 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido se dejó asentado en el Acta levantada donde manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa en el acta respectiva que el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“(…). Vista, (…) la diligencia de fecha 4 de junio de 2025, (…), donde la ciudadana ZULEIMA ESPINEL, (…) entre otras cosas, expone:

(…) basados en lo establecido en los artículos 31 y siguientes de la LOPTRA, procedemos a RECUSAR al juez, por no ser imparcial en el presente proceso y porque su inexcusable error de derecho podría ocasionar serios gravámenes a mi mandante, por violarle derechos garantizados por la Constitución (…)


Vista, por último, la diligencia de fecha 5 de junio de 2025, (…), donde la ciudadana ZULEIMA ESPINEL, Ut Supra identificada, entre otras cosas, expone:

(…) basados en lo establecido en los artículos 31 y siguientes de la LOPTRA, procedemos a RECUSARLO juez, (Sic) por enemistad manifiesta, al ejecutar actos de violencia psicológica en mi contra, atentando en contra de mi dignidad como mujer, menospreciándome y demostrando un claro comportamiento “machista patriarcal”; no ser imparcial en el presente proceso y porque su inexcusable error de derecho podría ocasionar serios gravámenes a mi mandante, por violarle derechos garantizados por la Constitución. En conclusión, si ayer había razones de sobra, hoy aumentó en una razón más, declarando la enemistad manifiesta conmigo (…)

Ahora bien, cuando hacemos una revisión detallada de esta última diligencia observamos que la diligenciante (…), hace toda una serie de afirmaciones, totalmente infundadas y además bastante irrespetuosas que causan mucha extrañeza y suspicacia a este Juzgador, por cuanto este Tribunal siempre apegado a la legalidad, (…) a todas las partes involucradas en este procedimiento, (…), respuestas estrictamente jurídicas, tal y como se puede observar de todas y cada una de las actuaciones realizadas por este Juzgador en el presente expediente; sin embargo, como no es tarea ni responsabilidad de este sentenciador indagar el por qué del comportamiento bastante irrespetuoso y totalmente descolocado de la ciudadana abogada ZULEIMA ESPINEL, (…), y por cuanto, queda claro para este Tribunal que la diligenciante no está de acuerdo en que este Tribunal continué conociendo de la presente causa, lo que demuestra una falta de confianza para con este Órgano Jurisdiccional; en tal sentido, a criterio de este Juzgador, es una falta de respeto y desconsideración a la Majestad y Honorabilidad del Tribunal, sobre todo la manera como la diligenciante lo plantea en su diligencia; lo que pone a este Despacho, como arbitro de la causa llevada por la (…) abogada, en una situación de animadversión (entiéndase enemistad o antipatía) y predisposición al momento de tomar alguna decisión.

En tal sentido, este Juzgador considera que dicha situación está enmarcada dentro de la causal establecida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…).

Por lo tanto, este Juzgador, con estricto apego a lo establecido en el encabezamiento del artículo 24 del Código de Ética del Juez venezolano y la Jueza venezolana (…), ha considerado que, en aras de Garantizar LA OBJETIVIDAD e IMPARCIALIDAD, y no crear perturbación, inseguridad, incertidumbre o duda, desde el punto de vista subjetivo, entre LAS PARTES involucradas en LA PRESENTE CAUSA, (en las actuaciones por venir); y, en ese mismo sentido, por RAZONES ETICAS y MORALES, es por lo que he decidido INHIBIRME en este Procedimiento. (…)”

Ahora bien, la inhibición es el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación, su finalidad es lograr una desviación de competencia, mediante la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso como garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, ello en virtud de que en la administración de justicia debe obrarse siempre de manera imparcial.

Así pues, la inhibición planteada por el ciudadano JESUS GREGORIO COVA BLANCO, Juez del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al existir una ENEMISTAD MANIFIESTA, lo cual impide que entre las partes involucradas, haya un clima de respeto mutuo y confianza.

Como quiera que se desprende de autos la ENEMISTAD MANIFIESTA, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias, ni desigualdades y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse CON LUGAR LA INHIBICIÓN del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JESUS GREGORIO COVA BLANCO, Juez del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2025, en el juicio Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la entidad de trabajo GENERAL DE ALIMENTOS NISA C.A. (GENICA) contra la providencia administrativa 049-2024 de fecha 22 de mayo de 2024 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas., de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 6°.

Diríjase oficio al Juez inhibido remitiéndole el presente cuaderno de inhibición, a los fines que sea enviado al Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que le correspondió seguir conociendo de la presente causa. Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los primer (1º) día de julio de dos mil veinticinco (2025).


EL JUEZ

ABG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO

ABG. ADRIAN GUERRERO