REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Noveno (9°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP21-R-2025-000234
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2025-000234

PARTE ACTORA: JORGE ADRIAN MARIANO MARINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-10.331.129.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.274.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVESTIGACIONES Y PROTECCION C.A. (VEINPRO). Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29/10/1979, bajo el Nº 14, Tomo 175-A Sgdo y con una última Asamblea registrada, ante el Registro Mercantil Segundo del Distritito Capital y Estado Miranda en fecha 06/10/2022, bajo el Nº 7 Tomo 522-A. RIF J-00137240-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 211.953.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 28 de abril del 2025 dictado por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

ANTECEDENTES

El 04 de junio del 2025, esta Alzada da por recibido dicho asunto y señala que fijará al quinto (5°) día hábil siguiente fecha y hora para la celebración de la audiencia Oral y Pública.

Transcurridos los cinco (05) días, se fija para el día 03 de julio del 2025, a las 9:00 a.m., la audiencia Oral y Pública.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia Oral y Pública, con ocasión a la lectura del dispositivo del fallo, ésta Alzada, procedió a declarar lo siguiente:

“PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la parte demanda, contra la sentencia publicada 28 de abril de 2025 por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma la sentencia de fecha 28 de abril de 2025 dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada. CUARTO: Pronunciada la sentencia oralmente, el Juez da por concluido el presente acto y procede a retirarse. Por razones de seguridad se ordena dejar la cinta que contiene la reproducción del presente acto, en custodia de la oficina de Técnicos Audiovisuales de este circuito.”

DE LA SENTENCIA IMPUGNADA EN APELACIÓN
El Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo el 28 de abril del 2025 estableció:


“(…) En fecha 02 de abril de 2025, se recibe por vía de distribución de causas para la celebración de la audiencia preliminar el presente expediente, sin que constara la presencia de la parte demandada, por lo que este Tribunal se reservo el derecho a publicar el fallo definitivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha indicada.

(…)
Se inicia la controversia sobre la consecuencia jurídica de lo reclamado por la parte actora Jorge Adrián Mariano Martínez, sobre el pago de sus pasivos laborales derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo Inversiones Venezolana de Investigaciones y Protección, C.A. (VEINPRO), la cual ha quedado reconocida, debido al incumplimiento de la carga procesal de la demandada por su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de lo cual fue notificado tal y como se desprende del capítulo anterior.

Igualmente el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”
(…)
(…) DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JORGE ADRIAN MARIANO MARTINEZ contra la entidad de trabajo Venezolana de Investigaciones y Protección, C.A. (VEINPRO), arriba identificados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a ésta al pago de la cantidad por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
(…)”

ALEGATOS DE LA AUDIENCIA DE LA APELACIÓN

Parte apelante (parte demandada):

La representación de la parte demandada, en su carácter de apelante interpone el presente recurso alegando el motivo de la incomparecencia de el único apoderado judicial para aquel entonces de la parte demandada el ciudadano Christian Moscó a la audiencia preliminar celebrada el 02 de abril del presente año, a causa de la prescripción de un reposo medico emitido por el Hospital Psiquiátrico de Caracas el cual fue acompañado en copia simple junto a la solicitud de el recurso de apelación; el cual presento un diagnostico de un trastorno depresivo recurrente; explicando brevemente que es tipo de depresión que afecta a las personas de manera que tengan perdida de interés en la actividades que realiza, depresión, suicidio entre otro. Generando que el ciudadano Christian Moscó tuviera una serie de fármacos hipnóticos que inducen al sueño, en aras que tuviera su recuperación mental lo cual generó que el mismo se presentara a las instalaciones del Tribunal del circuito judicial laboral el día 2 de abril del 2025 en la sala de anuncio, sin embargo por la misma razón de su misma situación medica, de manera que a la hora del anuncio de la audiencia preliminar el se encontraba presente de manera física mas no mental entendiéndose que forma parte del mismo diagnostico que se ha presentado. Este hecho es importante destacar que el mismo día de la audiencia adicionalmente el tenia otra audiencia a las 11:00 a.m. por el mismo Tribunal y la misma contraparte; en este mismo orden de ideas, la representada de la parte demandada ejerció un recurso de apelación respectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 131, entendiéndose que las partes que corresponda o que sea necesario podrá apelar a la decisión cuando exista situaciones generadas por causa no imputables a las partes como el hecho fortuito o de fuerza mayor, (…) en tal sentido, la imposibilidad del ciudadano Christian Moscó de comparecer a la audiencia preliminar es por una razón netamente justificada que proviene de una situación medica que es inevitable e impredecible.

Parte actora:

La parte actora recurrente afirma que efectivamente el ciudadano Christian Moscó se encontraba en la sala de anuncio en el momento que los alguaciles nombraran el expediente lo cual no se dio cuenta; pero para el sistema probatorio la parte apelante debió llevar a la Doctora Psiquiatra que realizo el diagnostico para que el documento tuviera validez.

LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN

Revisadas las actas que conforman el asunto, oídos los alegatos de las partes y analizada la sentencia apelada, este Juzgado observa que el asunto sometido a consideración de esta Alzada, consiste en justificar la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar primigenia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior procede a dilucidar lo concerniente a la apelación presentada por la parte actora:

En lo que respecta el único punto de apelación, señala la parte demandada que el único apoderado judicial de la demandada, para el momento de la celebración de la audiencia preliminar era el ciudadano Christian Moscó y por causa de la prescripción de un reposo medico emitido por el Hospital Psiquiátrico de Caracas el cual fue acompañado en copia simple junto a la solicitud de el recurso de apelación no pudo acudir el día y hora de la audiencia preliminar. En este sentido, este Tribunal observa en primer lugar, que de los argumentos de la parte demandada se puede extraer que el ciudadano Christian Moscó es el único apoderado judicial de la demandada, sin embrago de la revisión exhaustiva de las actas procesales que reposan en el presente asunto, se pudo evidenciar que no consta en autos prueba alguna que demuestre que se le haya otorgado poder a los fines que represente a la entidad de trabajo VENEZOLANA DE INVESTIGACIONES Y PROTECCION C.A. (VEINPRO) y en segundo lugar visto que la demandada alego que la causa de la incomparecencia a la audiencia preliminar era que el ciudadano Christian Moscó, fue producto de la prescripción de un reposo médico emitido por el Hospital Psiquiátrico de Caracas el cual fue acompañado en copia simple junto a la solicitud de el recurso de apelación, lo que generó que al ciudadano Christian Moscó le suministraran una serie de fármacos hipnóticos que inducen al sueño, en aras que tuviera su recuperación mental lo cual generó que el mismo se presentara a las instalaciones del Tribunal del circuito judicial laboral el día 2 de abril del 2025 en la sala de anuncio, sin embargo por la misma razón de su misma situación médica, a la hora del anuncio de la audiencia preliminar él se encontraba presente de manera física mas no mental entendiéndose que forma parte del mismo diagnostico que se ha presentado. No obstante, la representación judicial de la parte actora, al momento de su intervención señaló que a la Doctora Psiquiatra que realizó el informe médico que diagnostico debió acudir a la audiencia en este Juzgado Superior, a los fines de ratificar el informe para que el mismo tuviera validez. En este sentido, este Alzada constata que efectivamente el informe médico debió ser ratificado por la profesional de la medicina en la audiencia, en consecuencia vista de la incomparecencia de la Dra. Maruma G. Figueredo, este Tribunal desecha el informe médico cursante al folio 67 del presente asunto. Así se decide.-

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal puede concluir que visto que no consta en autos poder que demuestre la representación del abogado Christian Moscó como apoderado judicial de la entidad demandada, aunado al hecho de la incomparecencia de la Dra. Maruma G. Figueredo, en su condición de médico psiquiatra, a la audiencia oral y publica celebrada por este Tribunal, a los fines de la ratificación del informe médico, es por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la parte demanda, contra la sentencia publicada 28 de abril de 2025 por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo y en consecuencia se confirma la sentencia anteriormente mencionada dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la parte demanda, contra la sentencia publicada 28 de abril de 2025 por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma la sentencia de fecha 28 de abril de 2025 dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En Caracas, a los nueve (09) día del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ADRIAN GUERRERO