REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (28) DE JULIO DE 2025.
215º y 166º
EXPEDIENTE NRO. 13.347-2025
N° Resolución: T1-MOEM-2025-142
PARTES DEMANDANTES: ciudadanos YUDINIA JOSEFINA RUIZ y LUIS FELIPE NAVARRO PIEPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.807.436 y V-11.337.043.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE ALFONZO AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 169.123.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.-
Se recibe en fecha primero de julio del año dos mil veinticinco (01-07-2025), demanda de DIVORCIO 185-A presentada ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de Distribuidor y recibida esa misma fecha en este Juzgado, interpuesta por los ciudadanos YUDINIA JOSEFINA RUIZ y LUIS FELIPE NAVARRO PIEPE ambos identificados en el encabezado de la presente decisión, mediante la cual los solicitantes expusieron, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“…En fecha veintiséis del mes de mayo del año dos mil cinco (26-05-2005) formalmente contrajimos matrimonio por ante el Secretario del Consejo Municipal del Municipio Cedeño, ubicado en la calle Cedeño, Caicara Estado Monagas, la cual quedo sentada en el Acta 34, del año 2005, del libro respectivo, llevado en el referido Consejo Municipal, según se evidencia en Acta de Matrimonio que anexamos a la presente en Original con sellos húmedos marcada con la letra “A”. Así como también se anexa copias de las cedulas de los conyugues marcada con la letra “B” y “C”, Luego de dicho acto establecimos como ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección: Las Cocuizas, Carrera 02, Casa Numero 13, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, estado Monagas. De dicha unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombre; LUIS ALFONZO NAVARRO RUIZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.429.747, de (25) años de edad, por haber Nacido e fecha Once del Mes de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (11-09-1999), tal como consta en acta de nacimiento que quedo asentada en el libro 01, Tomo 01, Acta 61, Folio 61, de fecha 13 de Diciembre del Año 1999, de los libros respectivos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Viento Fresco, Municipio Cedeño del estado Monagas la cual acompañamos en copia certificada marcada con la letra “D” y copia de la cedula de identidad marcada con la letra “E”. y MARCOS ALEJANDRO NAVARRO RUIZ, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-30.982.519, de (21) años de edad, por haber nacido en fecha Primero del Mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (01-03-2004), tal como consta en acta de nacimiento que quedo asentada en el Acta 30, del Año 2004, de los libros respectivos, Llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Viento Fresco, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, la cual acompañamos en original marcada con la letra “F” y copia de la cedula de identidad marcada con la letra “G”. Es el caso Ciudadano Juez que en los inicios de nuestro matrimonio, el mismo fue llevado en relativa armonía, cumpliendo cada uno de nosotros con los deberes conyugales que impone la condición matrimonial, no obstante en el mes de Julio del año dos mil diecinueve (Julio -2019), nos separamos de hecho, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes por cuanto nuestros problemas conyugales fueron aumentado a tal punto de haber imposible nuestra vida en común, desde entonces nos hemos mantenido separados, habiendo transcurrido desde la referida fecha hasta la actualidad más de cinco (05) años de la ruptura de nuestra relación conyugal y ambos acordamos en que podremos continuar nuestra actividad como hasta ahora, en forma separada e individual. Así mismo declaramos que en nuestra unión conyugal no adquirimos ningún bien, por tanto, no existe bienes que repartir. Por las razones expuestas en el presente escrito y con fundamento en la normativa contenida en el Primer Párrafo del artículo 185-A del Código Civil Venezolano (…)
En fecha 04 de julio de 2025, se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio 185-A, intentada por los ciudadanos YUDINIA JOSEFINA RUIZ y LUIS FELIPE NAVARRO PIEPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.807.436 y V-11.337.043, y de este domicilio, y se ordeno librar boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia de esta Circunscripción del Estado Monagas.
En fecha 15 de julio del año 2025, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado MIGUEL FARIAS URRIOLA, en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía Octava (8va) del Ministerio Publico del estado Monagas, y Opinión Favorable debidamente firmada por el abogado MIGUEL FARIAS URRIOLA, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas.
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por los ciudadanos YUDINIA JOSEFINA RUIZ y LUIS FELIPE NAVARRO PIEPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.807.436 y V-11.337.043, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE ALFONZO AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 169.123, y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 14 de julio del 2025, tal y como consta al folio catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el mes de julio del año 2019 hasta la los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YUDINIA JOSEFINA RUIZ y LUIS FELIPE NAVARRO PIEPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.807.436 y V-11.337.043, y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 26 de mayo del año 2005, suscrita por ante el Consejo Municipal del Municipio Cedeño estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 34, año 2005. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal del estado Monagas, al Consejo Municipal del Municipio Cedeño estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) día del mes de julio del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA LUCES.-
En esta misma fecha, siendo las doce y diez (12:30 m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA LUCES.-
EXP Nº: 13.347-2025
ABG. RG/GL/fc
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