REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, TREINTA (30) DE JULIO DE 2025.
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 13.367
N° Resolución: T1-MOEM-2025-144
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTES INTERVINIENTES: ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N°V- 8.220.011, correo electrónico personal oscarc_confite@hotmail.com, número de celular personal 0414-7676185 y domiciliado en la Urbanización las trinitarias, calle 6, casa N°321, parroquia las Cocuizas Municipio Maturín estado Monagas y la ciudadana LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-9.898.161, número celular personal 0414-7644849, correo electrónico lelisramos98@gmail.com, domiciliada en la urbanización bella vista, carrera 2, manzana 1- N°20, de esta ciudad de Maturín estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES INTERVINIENTES: SANTOS JOSE PAREJO MOROCOIMA, venezolano, portador de la cédula de identidad N°V-10.306.956, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°139.013, número celular 0412-8808488, correo electrónico santosjparejom@gmail.com, y de este domicilio.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION).
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inició la presente solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES habidos en la comunidad conyugal, mediante escrito presentado el 30 de junio de 2025, presentada por el ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N°V- 8.220.011, correo electrónico personal oscarcconfite@hotmail.com, número de celular personal 0414-7676185 y domiciliado en la Urbanización las trinitarias, calle 6, casa N°321, parroquia las Cocuizas Municipio Maturín estado Monagas y la ciudadana LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-9.898.161, número celular personal 0414-7644849, correo electrónico lelisramos98@gmail.com, domiciliada en la urbanización bella vista, carrera 2, manzana 1- N°20, de esta ciudad de Maturín estado Monagas.-
Llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación peticionada por los ciudadanos OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER y LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal que presentaron mediante escrito, este tribunal considera previamente:
CONSIDERACIÓNES PARA DECIDIR
La homologación, es la confirmación judicial de determinados actos de las partes, para su debida constancia y eficacia el artículo 256 del Código Civil, el cual dispone:
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por su parte el artículo 788 del Código Civil, expone lo siguiente:
Artículo 788. “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales.”.
Asimismo, en relación a la partición el autor José Luis Aguilar Gorrondona, en su obra Cosas, Bienes y Derechos Reales el referido autor en la obra in comento, Págs. 219 y 220, señaló:
“Por último, también se puede extinguir la comunidad por partición de la cosa o derecho común:
A) La partición propiamente dicha es la llamada partición o división material que consiste en dividir la cosa común en tantas partes materiales o lotes como comuneros haya y en adjudicar a cada uno de éstos la propiedad de un lote o parte material con exclusión de los demás copartícipes. La operación representa pues convertir la cuota ideal sobre el todo en un derecho solitario sobre una parte material de ese todo. Naturalmente cada comunero tiene derecho a que su parte o lote sea proporcional a la cuota que le pertenece…
Ahora bien, también se le da el nombre de de partición a la partición o división civil al llamado más exactamente procedimiento sustantivo de la división material. En este caso, la operación consiste en la “realización” de la cosa o derecho común y el subsecuente reparto del precio obtenido entre todos los comuneros en proporción a los haberes que tenían en la comunidad.
B) Como sabemos, cada comunero por pequeña que sea su parte tiene derecho a pedir partición no obstante la oposición de los demás con las excepciones y limitaciones ya señaladas al tratar de la duración de la comunidad. Esa acción para pedir partición es, por lo demás imprescriptible.
C) A la división entre comuneros son aplicables las reglas del Código Civil concernientes a la división de la herencia y las especiales que sobre el procedimiento para llevarla a cabo el Código de Procedimiento Civil (C.C, art. 770)… la partición puede ser amistosa o convencional, o por vía judicial, a parte de la hipótesis de que sea hecha por el ascendiente en su testamento.
D) Por su propia naturaleza, la partición debería considerarse como un negocio traslativo; pero por razones históricas y prácticas, la ley la considera como un acto puramente declarativo y en consecuencia le da efectos retroactivos. Así una vez realizada la partición se reputa que la parte o lote adjudicada a cada comunero le ha pertenecido siempre en forma exclusiva y que, en cambio, nunca ha tenido derecho sobre el resto de la cosa o derecho común…
II. Por otra parte, determinados tipos de comunidades tienen causas de extinción específicas (por ej.: la disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal); pero su efecto suele consistir en transformar la comunidad especial correspondiente en otro tipo de comunidad (por lo general, la comunidad ordinaria), de modo que subsiste la situación de comunidad aunque regida por normas diferentes.
CLASES DE COMUNIDAD
I. Como hemos visto, atendiendo a su origen la comunidad, ésta puede ser voluntaria si tiene origen en la voluntad de los particulares (copartícipes o no), o legal si nace directamente de la ley.
II. La comunidad se llama ordinaria cuando los comuneros tiene derecho de pedir partición y forzosa en caso contrario…”. (Destacados de la Sala). (Ver sentencia de fecha dos (2) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023) Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp.: Nº AA20-C-2023-000079.)
De acuerdo a las consideraciones, doctrinas y jurisprudencias, este Tribunal por lo que de conformidad con lo estipulado en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, peticionaban se impartiera homologación al acuerdo plasmado en la solicitud, suscrito en los términos que siguiente:
"... para presentar una SOLICITUD de ACUERDO DE PARTICION COMPLEMENTARIA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL MATRIMONIAL AMISTOSA, es por eso hacemos referencia, A ESTE DIGNO JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Ya que en FECHA CATORCE (14) DE JUNIO (06) DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), se DISOLVIO EL VÍNCULO CONYUGAL de los dos ciudadanos nombrados anteriormente en expediente 13.209, que reposa en archivos de este digno tribunal, Con EJECUCIÓN DE SENTENCIA de fecha DIECINUEVE (19) DE JUNIO (6) DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO 2025, finiquitando tal SOLICITUD para mis representados en cuestión, de igual manera se DILIGENCIO por TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para respectiva PARTICION DE BIENES en EXPEDIENTE 124024 de FECHA 12 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTEY CUATRO pero así mismo, pero es el caso que se omitió la partición de UN BIEN DE LAS PARTES, las cuales cumple un factor importante en esta digna controversia, es por tal motivo de ESTE ACUERDO DE PARTICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL MATRIMONIAL AMISTOSA, SOLICITAMOS que se acuerde la partición de manera voluntaria como en efectos lo realizamos ene ste acto formalmente y en el cual la ciudadana LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, titular de la cédula de identidad N°V-9.898.161,venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, de profesión: licenciada en administración - comerciante, número celular personal 0414-7644849, correo electrónico lelisramos98@gmail.com, domiciliada en la urbanización bella vista, carrera 2, manzana 1- N°20, Maturín estado Monagas, como bien propios de la comunidad conyugal .-LE CEDE DE MANERA VOLUNTARIA, EL 25% DE ACCIONES DE ACTIVOS DE LA COMPAÑÍA “COMERCIAL TINITO BARCELONA C.A” con asiento registral de comercio, transcrito a continuación, tomo: 34-A RM1ROBAR. NUMERO :17 DEL AÑO 2017y domiciliada en Barcelona estado Anzoátegui, Al ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, titular de la cedula de identidad N°V-8.220.011, venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, de profesión médico veterinario - comerciante, correo electrónico personal oscarc_confite@hotmail.com, número de celular personal 0414-7676185 y de domicilio Urbanización las trinitarias, calle 6, casa N°321, parroquia las cocuizas Municipio Maturín estado Monagas, de esa misma manera agregamos, COPIA FOTOSTÁTICA DEL EXPEDIENTE tanto de la SENTENCIA DE DIVORCIO Y DE LA SENTENCIA DE PARTICIÓN DE BIENES, para que se revise y se agregue en vista a este digno juzgado. En Maturín en fecha de su presentación, cumpliendo todos los requisitos de ley y esperando la resulta consecuente del mismo.
"... Sic....
Ahora bien, apreciado como fue su solicitud y debidamente acompañado con los documentos que acredita su petitorio y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal verifica de los autos, que los solicitantes plenamente identificados en autos, de mutuo y común acuerdo convinieron en liquidar la comunidad de bienes, presentando a tal efecto los términos de la partición amistosa; para lo que acompañaron las documentales conducentes, que fueron apreciadas por esta instancia. De igual forma se observa que ambos ciudadanos acudieron por ante el órgano jurisdiccional, el 28 de julio de 2025, peticionando se le impartiera la homologación respectiva al acuerdo amistoso presentado; de donde se constata que acordaron de mutuo y común acuerdo, en que el ciudadano LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, titular de la cédula de identidad N°V-9.898.161, cede a favor del ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER titular de la cedula de identidad N° V-8.220.011, lo siguiente
a) EL 25% DE ACCIONES DE ACTIVOS DE LA COMPAÑÍA “COMERCIAL TINITO BARCELONA C.A” con asiento registral de comercio, transcrito a continuación, tomo: 34-A RM1ROBAR. NUMERO: 17 DEL AÑO 2017y domiciliada en Barcelona estado Anzoátegui libros del REGSITRO MERCANTIL DEL ESTDO ANZOATEGUI .
Igualmente ambas partes manifestaron en su escrito de solicitud que el viene contentivo de las acciones de partición de la Sociedad Mercantil COMERCIAL TINITO BARCELONA, C.A. es el único bien complementario a la solicitud original de partición y que el mismo contiene naturaleza ganancial, por lo cual de esta manera dejan partida, liquidada y adjudicada la comunidad conyugal correspondiente a la distribución de las acciones de la sociedad mercantil supra mencionada y que existió entre ellos, y se hacen reciprocas declaraciones de que no tienen más nada que declararse ni en el presente ni en el futuro con relación a dichos bienes por concepto de su partición, liquidación y adjudicación ni por ningún otro concepto relacionados con los mismos.
En razón de lo antes indicado no queda otra cosa a este Juzgador, analizados como han sido los términos de la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los el ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N°V- 8.220.011, correo electrónico personal oscarcconfite@hotmail.com, número de celular personal 0414-7676185 y domiciliado en la Urbanización las trinitarias, calle 6, casa N°321, parroquia las Cocuizas Municipio Maturín estado Monagas y la ciudadana LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-9.898.161, número celular personal 0414-7644849, correo electrónico lelisramos98@gmail.com, domiciliada en la urbanización bella vista, carrera 2, manzana 1- N°20, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas o alguna disposición legal, IMPARTIRLE HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 28 de julio de 2025, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N°V- 8.220.011, correo electrónico personal oscarcconfite@hotmail.com, número de celular personal 0414-7676185 y domiciliado en la Urbanización las trinitarias, calle 6, casa N°321, parroquia las Cocuizas Municipio Maturín estado Monagas y la ciudadana LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-9.898.161, número celular personal 0414-7644849, correo electrónico lelisramos98@gmail.com, domiciliada en la urbanización bella vista, carrera 2, manzana 1- N°20, de esta ciudad de Maturín estado Monagas debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SANTOS PAREJO MOROCOIMA, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 139.013 de este domicilio, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas o alguna disposición legal, IMPARTIRLE HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 30 de junio de 2025, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, en conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites y líbrese el oficio correspondiente al REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO ANZOATEGUI a fin de que estampe la nota correspondiente.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Treinta días (30) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Rómulo González
La Secretaria,
Abg. Guiliana Luces
Siendo las 12:30 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
La Secretaria,
Abg. Guiliana Luces
Expediente Nro. 13.367
RJGS/GL
|