REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 02 de Julio de 2025
215° y 166°


SOLICITUD Nº: 1772-2025.-


DEMANDANTE: Antonio José González Pérez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.395.373, domiciliado en el Barrio José Félix Rivas, Calle 8, frente a la Escuela, casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Yonny Tomas Frías Cañizalez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.870, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.620, domiciliado en Guanare, Estado Portuguesa, Teléfono 0414-9569559, correo electrónico: yonnyfrias1@gmail.com.

PARTE DEMANDADA: María Evangelista Castellanos Díaz, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.011.273, teléfono: 0412-8293743, Correo Electrónico: mariaacd12@gmail.com, domiciliada en el Barrio El Libertador, Calle 4, con Avenida 2, del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.


Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 30/04/2025, por distribución de esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano Antonio José González Pérez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.395.373, domiciliado en el Barrio José Félix Rivas, Calle 8, frente a la Escuela, casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por el profesional del derecho Yonny Tomas Frías Cañizalez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.870, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.620, domiciliado en Guanare, Estado Portuguesa, Teléfono 0414-9569559, Correo Electrónico: yonnyfrias1@gmail.com, contra la ciudadana María Evangelista Castellanos Díaz, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.011.273, teléfono: 0412-8293743, Correo Electrónico: mariaacd12@gmail.com, domiciliada en el Barrio El Libertador, Calle 4, con Avenida 2, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en las Sentencias Nros. 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil (folios 01 al 05).

En fecha 07/05/2025, se le dio entrada y se insto a la parte a consignar partidas de nacimientos y a consignar las copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad (folio 06).

En fecha 19/05/2025, compareció el ciudadano Antonio José González Pérez, asistido del abogado Yonny Tomas Frías Cañizalez, solicitando una prorroga de 15 días para consignar lo solicitado por este Tribunal (folio 07).

En fecha 22/05/2025, se dicto auto acordando lo solicitado por parte del ciudadano Antonio José González Pérez, asistido del abogado Yonny Tomas Frías Cañizalez (folio 08).

En fecha 05/06/2025, compareció el ciudadano Antonio José González Pérez, asistido del abogado Yonny Tomas Frías Cañizalez, consignando lo solicitado por este Tribunal en fecha 07/05/2025 (folios 09 al 17).

En fecha 18/06/2025, fue admitida; ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y así mismo se libró la citación mediante Boleta a la ciudadana María Evangelista Castellanos Díaz (folios 18 al 20).

En fecha 13/06/2025, el Alguacil de este Tribunal, devuelve mediante diligencia la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.387.535, en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 21 y 22).

En fecha 23/06/2025, el Alguacil de este Tribunal, devuelve mediante diligencia la Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana María Evangelista Castellanos Díaz, parte demandada (folios 23 y 24).

Y en este sentido, observa quien aquí juzga que el ciudadano Antonio José González Pérez, ampliamente identificado en autos, manifestó en su escrito que en fecha 11 de Enero del año 1995, contrajo matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con la ciudadana María Evangelista Castellanos Díaz, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.273; domiciliada en el Barrio El Libertador, Calle 4, con Avenida 2, Municipio Guanare Estado Portuguesa, como consta en Acta de Matrimonio Nº 07, siendo su último domicilio en la Barrio El Libertador, Calle 4, con Avenida 2, Municipio Guanare Estado Portuguesa.

Continua arguyendo “… que a partir del mes de febrero del año 2018 de hecho, toda vez que sus relaciones matrimoniales se tornaron muy difíciles que hicieron imposible la vida en común… y por cuanto han transcurrido más de siete (07) años de la separación de hecho sin haberse producido reconciliación,...”

Y de igual manera manifiesta que en su relación conyugal procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres Marielbis Yinneth González Castellanos, Tony Eduardo González Castellanos, Génesis Carolina González Castellanos y Eduar Josué González Castellanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.130.101, 25.547.741, 25.641.171 y 26.113.121 respectivamente. En cuanto a los bienes manifiesta que durante la vigencia del matrimonio adquirieron bienes comunes para liquidar.

Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en las Sentencias Nros. 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En este sentido, revisada la pretensión del prenombrado ciudadano, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.

Ahora bien, observa quien aquí decide que el ciudadano ut-supra nombrado peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

Y en este sentido, siendo el divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando se sostuvo:

(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.

De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

1.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 07, expedida en fecha 25/04/2025, por el ciudadano Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare (folios 03 al 05), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidas por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Antonio José González Pérez y María Evangelista Castellanos Díaz, desde la fecha 11/01/1995. Y así se aprecia.


2.-Copias fotostáticas Simples de las Actas de Nacimientos N° 3476, expedida en fecha 02/06/2025, por la ciudadana Hilbris Y. Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Civil (folio 10 y 11) perteneciente a la ciudadana Marielbis Yinneth González Castellanos, y Actas Nº 31, 2680 y 2297, expedida en fecha 07/05/2025, por la ciudadana T.S.U, Belkys Vázquez en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare (folio 12 al 17) perteneciente a los ciudadanos Tony Eduardo González Castellanos, Génesis Carolina González Castellanos y Eduar Josué González Castellanos que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son mayores de edad e hijos del solicitante y de su cónyuge. Y así se aprecia.

Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 07, que fue presentada por el ciudadano Antonio José González Pérez para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citada la ciudadana María Evangelista Castellanos Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.273, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, de la Sala de Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Antonio José González Pérez, debidamente asistido por el profesional del derecho Yonny Tomas Frías Cañizalez, ambos ut-supra identificados, contra la ciudadana María Evangelista Castellanos Díaz, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en las Sentencias Nros. 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem; queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Antonio José González Pérez y María Evangelista Castellanos Díaz, ya identificados; en fecha 11/01/1995, ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 07; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.).
Conste.- (Scría).


Solicitud Nº 1772-2025.-
MSP/yrp/ana.-