REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-V-2025-000282
PARTE ACTORA: CARMEN TERESA RINCON TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.182.830.-
ABOGADA ASISTENTE: SANTA MIGDALIA AZUAJE MONASTERIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.719.-
PARTE DEMANDADA: SANTA AZUAJE y GERMAN ENRIQUE PARDO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.488.387 y V-24.885.248, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ÚNICO
Se inicia la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, mediante escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2025, por la ciudadana CARMEN TERESA RINCON TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.182.830, asistida por la abogada SANTA MIGDALIA AZUAJE MONASTERIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.719.
En fecha 12 de Junio de 2025, se dicto auto mediante el cual se insto a consignar los documentos fundamentales de la presente acción, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de Despacho, siguiente a la presente fecha.
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
“… Artículo 450: El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448. (Cursivas y negritas del Tribunal).
Artículo 340:“El libelo de la demanda deberá expresar:
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.…”
Ahora bien, de las normas anteriormente citadas, se evidencia que toda demanda debe contener los documentos fundamentales de la acción, a los fines de su admisibilidad, y siendo que este órgano jurisdiccional, dicto despacho saneador en fecha12 de Junio de 2025, instando a consignar los documentos necesarios, sin que la parte diera cumplimento a lo requerido dentro del lapso fijado para ello, en consecuencia, este tribunal observa que la presente demanda, no cumple con los extremos de ley, razón por la cual se declara: INADMISIBLE en derecho la pretensión que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana CARMEN TERESA RINCON TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.182.830, en contra de los ciudadanos SANTA AZUAJE y GERMAN ENRIQUE PARDO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.488.387 y V-24.885.248, respectivamente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 01 de julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 am
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
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