REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 10 de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP11-Z-FALLAS-2025-000007
Vista la diligencia consignada en esta misma fecha, por el abogado GERARDO JAVIER PONCE REYES, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Zarpe, decretada en el presente asunto en fecha 7 de julio de 2025, toda vez que fue imposible de practicar ya que el buque desviará su rumbo a otro puerto fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto, se acuerda en conformidad. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado LEVANTA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ZARPE decretada en la presente causa en fecha 7 de julio de 2025 y participada mediante oficio N° 074-2025, librado en la misma fecha, dirigido a la Capitanía de Puerto de la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello, sobre el buque que se describe a continuación:
“…buque M/N STAR COMET, de bandera de Antigua Bermuda, con número OMI 9242596…”

En este mismo orden de ideas, se ordena librar oficio dirigidos al ciudadano Capitán de la Capitanía de Puerto de la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello, por medio de correo electrónico y en físico como lo dispone el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo, a los fines de participarle del levantamiento de la medida in comento. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIÁN D. COLOMBANI A.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio N° 086-2025.
EL SECRETARIO,



ADRIÁN D. COLOMBANI A.