REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 15 de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000375
PARTE ACTORA: Ciudadano SAMUEL DE JESÚS MONTESINOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.136.391.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MICHELINA CIANCIULLI y JESÚS ROCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos V-12.877.366 y V-13.043.317, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 75.507 y 77.966, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil LA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 2 de noviembre de 1990, bajo el N° 21, Tomo 44-A-PRO, Expediente 303729, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00338202-7.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DORIMAR LUCERO GARCÍA, AURA ALEJANDRA DEL CARMEN OLIVARES PENSO, ESTHEFANNY DAYANA VILLARREAL PABON y MIGUEL JOSÉ DÍAZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos V-13.109.263, V-24.219.475, V-26.946.110 y V-3.567.277, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 91.447, 302.634, 316.664 y 24.848, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 9 de abril de 2025, por ante a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados MICHELINA CIANCIULLI y JESÚS ROCHA, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SAMUEL DE JESÚS MONTESINOS MENDOZA, procedieron a demandar a la sociedad mercantil LA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto dictado en fecha 28 de abril de 2025, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del demandado, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, a fin de la elaboración de la compulsa correspondiente.
Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 2 de mayo de 2025, la representación judicial de la parte actora reformó la demanda, la cual fue admitida en los mismos términos en fecha 14 del mismo mes y año.
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de mayo de 2025, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas, librándose al efecto en fecha 20 del mismo mes y año.
Consta al folio 80, del presente asunto que en fecha 9 de junio de 2025, el ciudadano JORGE ROMERO, en su carácter de alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual consignó compulsa sin firmar dirigida a la parte demandada.
En fecha 9 de junio de 2025, la representación judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la solicitó se librara boleta de notificación dirigida a la parte demandada, librándose al efecto en fecha 11 de junio de 2025.
El Secretario de este Juzgado, en fecha 19 de junio de 2025, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades a que se refiere el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, mediante diligencias presentadas en fecha 10 de julio de 2025, la parte demandada se dio por citada y ambas consignaron escrito de transacción, solicitando al efecto su homologación.
- II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual, las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora, el ciudadano SAMUEL DE JESÚS MONTESINOS MENDOZA, se encuentra representado en este acto por sus apoderados judiciales, los abogados MICHELINA CIANCIULLI y JESÚS ROCHA, quienes mediante poder inserto a los folios 14 al 20, ambos inclusive, autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Tercera de Caracas, bajo N° 13, tomo 18, se le facultó para transigir, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el accionante.
Por otro lado, la parte demandada, la sociedad mercantil LA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., se encuentra debidamente representada por sus apoderados judiciales, cuya transacción fue presentada por la abogada ESTHEFANNY DAYANA VILLARREAL PABON, quienes mediante poder inserto a los folios 124 al 126, ambos inclusive, otorgado ante la Notaria Pública Séptima de Caracas, en fecha 12 de junio de 2024, bajo el N°38, tomo 70, se encuentran ampliamente facultados para transigir. En consecuencia, es evidente que la mencionada sociedad mercantil se encuentra debidamente facultada para transar en este proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la transacción presentada en fecha 10 de julio de 2025. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano SAMUEL DE JESÚS MONTESINOS MENDOZA, contra la sociedad mercantil LA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha 10 de julio de 2025. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIÁN D. COLOMBANI A.-
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y un minutos de la mañana (8:41 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


ADRIÁN D. COLOMBANI A.