REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 29 de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AH1F-X-FALLAS-2024-000003

Vista la diligencia presentada en fecha 6 de junio de 2025, en la pieza principal del presente asunto signado AP11-V-FALLAS-2024-001344 por el abogado VICTOR JOSÉ BETANCOURT MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 112.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante el cual solicitó el levantamiento de la medida cautelar decretada en la presente causa, en virtud del pago efectuado por la demandada. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales este Juzgador debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta en la pieza principal del presente asunto signado AP11-V-FALLAS-2024-001344, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se declaró la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil en virtud del pago de la deuda reclamada, es por lo que este Juzgado LEVANTA la medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada en fecha 11 de marzo de 2025, y ordena oficiar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIÁN D. COLOMBANI A.-
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


ADRIÁN D. COLOMBANI A.