REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 29 de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000274

PARTE ACTORA: Ciudadanos LUCIANO ROMEO BALDUCHI SANTIS, VIRGILIO DELGADO OCAMPOS, CANDELARIA MARTIN ENCINOSO y MARÍA CANDELARIA DELGADO MARTIN, de nacionalidad española la tercera de ellos y venezolanos el resto, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.526.537, V-12.061.684, E-842.581 y V-6.814.516, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALVARO DAVID LOZADA MANZO y ROGER ELI GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° V-4.087.297 y V-2.998.505, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 75.848, 13.039, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ABDULFATTAKH KHASSAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-21.759.795.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (COSTAS PROCESALES)
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoada por la ciudadana ADRIANA BALDUCCI DE SANTIS, debidamente asisitida por los abogados ALVARO DAVID LOZADA MANZO y ROGER ELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada general de los ciudadanos UCIANO ROMEO BALDUCHI SANTIS, VIRGILIO DELGADO OCAMPOS, CANDELARIA MARTIN ENCINOSO y MARÍA CANDELARIA DELGADO MARTIN, procedió a demandar al ciudadano ABDULFATTAKH KHASSAN, por COBRO DE BOLÍVARES (COSTAS PROCESALES).
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto en fecha 9 de abril de 2025, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin que contestara la demanda u opusiera las defensas que considerara pertinentes, instándose a la parte actora a consignar las copias necesarias para la elaboración de la compulsa y abrir cuaderno separado de medidas.
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de abril de 2025, la representación actora consignó los fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas y a su vez.
Seguidamente, en fecha 5 de mayo de 2025, se libró la compulsa dirigida a la parte demandada y se abrió el cuaderno separeado de medidas signado AH1F-X-FALLAS-2025-000011.
Consta al folio 126, que en fecha 4 de junio de 2025, el ciudadano JORGE ROMERO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual consignó compulsa sin firmara dirigida a la parte demandada.
Así, previa solicitud de la parte actora, en fecha 17 de junio de 2025, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, mediante diligencia presentada en fecha 15 de julio de 2025, la ciudadana ADRIANA BALDUCCI DE SANTIS, debidamente asistida por su apoderado judicial, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO


Expuesto lo anterior, pasa este Juzgador a emitir pronunciamiento sobre el desistimiento efectuado, por lo que resulta imperativo traer a colación lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que son del tenor siguiente:
“...Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 265.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”

De las normas precedentemente transcritas, el desistimiento constituye una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual, esta renuncia a la pretensión que ha materializado en su demanda, y como resultado, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez en el presente caso el consentimiento de la parte demandada -y en el caso de autos, del demandado ABDULFATTAKH KHASSAN- o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo, otorgándole al desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Y siendo que, en el caso que nos ocupa la ciudadana ADRIANA BALDUCCI DE SANTIS, representada judicialmente por los abogados ALVARO DAVID LOZADA MANZO y ROGER ELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, actuando como apoderada general de los demandantes, posee la capacidad necesaria para desistir en esta pretensión.
En consideración de lo anterior, este Tribunal considera procedente dar por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana ADRIANA BALDUCCI DE SANTIS en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoaran los ciudadanos LUCIANO ROMEO BALDUCHI SANTIS, VIRGILIO DELGADO OCAMPOS, CANDELARIA MARTIN ENCINOSO y MARÍA CANDELARIA DELGADO MARTIN contra el ciudadano ABDULFATTAKH KHASSAN. Así se declara.
En lo que respecta a la solicitud de devolución de los originales consignados, se deja constancia que se proveerá por auto separado. Así se establece.
-III-
DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (COSTAS PROCESALES) incoaran por los ciudadanos LUCIANO ROMEO BALDUCHI SANTIS, VIRGILIO DELGADO OCAMPOS, CANDELARIA MARTIN ENCINOSO y MARÍA CANDELARIA DELGADO MARTIN, contra el ciudadano ABDULFATTAKH KHASSAN, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUÁREZ Q.

ADRIÁN D. COLOMBANI A.
En esta misma fecha, siendo la once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

ADRIÁN D. COLOMBANI A.