REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 8 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000701
Por recibido escrito libelar contentivo de la demanda por COBRO DE OBLIGACIÓN PACTADA EN MONEDA EXTRANJERA presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia, en fecha 26 de junio de 2025, por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA Y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.626 y 85.383, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente denominado BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., constituido conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 4 de junio de 1925, bajo el Nº 204, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A Pro, refundidos en un solo texto sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 20 de agosto de 2014, bajo el N° 13, tomo 157-A, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE VALLENILLA CORTES Y NATHALIE MERCEDES VILLEGAS DE VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Lara y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.792.305 y V-12.449.677, respectivamente, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de Despacho que el mismo tiene asignadas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, más CUATRO (4) DÍAS DE DESPACHO, que se les conceden como término de la distancia, los cuales correrán con prelación al termino anteriormente indicado, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS DIECISEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD $120.516,84), por concepto de saldo de capital de préstamo.
SEGUNDO: La cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (USD $7.926,88), por concepto de intereses convencionales causados por el monto de capital, calculados desde el 12 de diciembre de 2024, hasta el 17 de junio de 2025, a la tasa de DIECISÉIS POR CIENTO (16%) anual.
TERCERO: La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (USD $1.485,92), por concepto de intereses de mora causados por el monto de capital, calculados desde el 31 de octubre de 2024, hasta el 17 de junio de 2025, a la tasa de TRES POR CIENTO (3%) anual.
CUARTO: En lo que respecta a los intereses convencionales y moratorios que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la acreencia, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
QUINTO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del veinte por ciento (20%) del valor de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (USD 25.985,93).
Se les advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrense boletas de intimación anexándose a la misma, copia del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Para la práctica de la intimación se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que por distribución corresponda, a los fines de que notifique y gire las instrucciones requeridas para la intimación de los demandados y éste a su vez deberá informar a este Juzgado su cumplimiento, para lo cual se ordena librar despacho de comisión y oficio respectivo.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a la parte intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrense boletas y ábrase cuaderno separado de medidas, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIÁN D. COLOMBANI A.
Nota: Se insta a la parte actora a consignar tres (3) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto intimatorio, a fin de la elaboración de las boletas de intimación y abrir el cuaderno separado de medidas, así como HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
EL SECRETARIO,
ADRIÁN D. COLOMBANI A.