REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_55__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de mayo de 2025, por el Abogado JUAN LUIS COLMENÁREZ SÁNCHEZ, en su carácter de defensor privado del imputado JOSÉ GREGORIO POLANCO VIERA, titular de la cédula de identidad N° V- 31.822.959, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2025 y publicada en fecha 20 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 2, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2P-2025-1754, seguida en contra de los imputados JOSÉ GREGORIO POLANCO VIERA, titular de la cédula de identidad N° V- 31.822.959, JESÚS ADRIÁN ARANGUREN PERAZA , titular de la cédula de identidad N° V- 32.796.863 y ENMANUEL EDUARDO RODRÍGUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 29.938.652, con ocasión a la celebración de la audiencia PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, donde se declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones procesales interpuesta por la defensa; se declara legítima la aprehensión de los tres ciudadanos imputados, se ordenó la prosecución por la vía especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, se acoge la precalificación por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; se impuso a los imputados de marras la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3, consistente en la presentación periódica una vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en Guanare.
En fecha 5 de junio de 2025, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 6 de junio de 2025, se le designa la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, y en esa misma fecha se le ponen a la vista del Juez Ponente.
Así pues, estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JUAN LUIS COLMENÁREZ SÁNCHEZ, en su carácter de defensor privado del imputado JOSÉ GREGORIO POLANCO VIERA, titular de la cédula de identidad N° V- 31.822.959, quien está legitimado para ejercerlo según consta de de juramentación efectuada, durante la celebración de la audiencia de presentación de imputados de fecha 17/5/2025 (folios 63 al 68 de las actuaciones principales). Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 16 y 17 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza de Control Municipal Nº 2 Abogada MARIANELLA CÁRDENAS LAVORDA y la Secretaria Abogada YALENNIS HERRERA, donde dejan constancia de lo siguiente:

“(…)
2.- Que en fecha veinte (20) de mayo de 2025, fue publicado el auto fundado de la calificación de aprehensión en flagrancia e imposición de Medida Cautela Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Que en fecha veintiséis (02 de octubre de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), escrito) de mayo de 2025, el Abg. Juan Luis Colmenárez Sánchez en su carácter de Defensor Privado, plenamente identificado en autos, interpuso Recurso de Apelación por ante la Oficina Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contra la medida impuesta en fecha diecisiete (17) de mayo de 2025 y publicada en fecha veinte (20) de mayo de 2025.
4.- Que en fecha veintiséis (26) de mayo de 2025, se libró boleta de emplazamiento a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación, Siendo formalmente emplazado en fecha 28 de mayo de 2025(…)
5. Que en fecha dos (02) de junio de 2025 el representante del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación.
(…)
7. Que desde el día miércoles 28 de mayo de 2025, fecha en la que se dio formalmente emplazado el Fiscal Noveno del Ministerio Público, hasta el día 03 de junio de 2025, transcurrieron tres (03) días hábiles a la contestación del Recurso de Apelación; siendo estos los días: viernes 30, lunes 02 y martes 03 de junio de 2025, respectivamente.
(…)”

De modo pues, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (20/5/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (26/5/2025), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 21, jueves 22, viernes 23 y lunes 26 de mayo de 2025, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la interposición de la contestación del recurso de apelación, se observa que desde el día (28/5/2025) fecha en que fue emplazado el Fiscal Noveno del Ministerio Público, tal y como consta de resulta de boleta de emplazamiento (folio 9 del presente cuaderno de apelación), hasta el (2/5/2025) fecha esta en la que dio contestación al recurso, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber los días: viernes 30 de mayo de 2025 y lunes 2 y martes 3 de junio de 2025; por lo que la contestación del recurso fue debidamente presentada en el lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su escrito de apelación en las causales establecidas en los artículos 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de mayo de 2025, por el Abogado JUAN LUIS COLMENÁREZ SÁNCHEZ, en su carácter de defensor privado del imputado JOSÉ GREGORIO POLANCO VIERA, titular de la cédula de identidad N° V- 31.822.959, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2025 y publicada en fecha 20 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 2, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2-P-2025-1754.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8932-25
EJBS.-