REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.

EXPEDIENTE Nro.: C-2025-002086.
DEMANDANTE: KLEIMIRA DEL VALLE RODRIGUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.428.942.

ABOGADA ASISTENTE: YENNIS JOSEFINA HERRERA VALERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 201.292.

DEMANDADA: CARLA JOHANA PEROZA DE SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.515.840.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS.

En fecha 19 de junio de 2025, riela auto al folio treinta y ocho (38) mediante el cual se le da recibido a la presente demanda, la cual fue signada con el Nro. C-2025-002086, juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por la ciudadana KLEIMIRA DEL VALLE RODRIGUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.428.942, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNIS JOSEFINA HERRERA VALERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 201.292; contra la ciudadana CARLA JOHANA PEROZA DE SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.515.840, exponiendo en su escrito libelar lo siguiente, cito textualmente:

“…Ahora bien ciudadana Juez, es por lo que solicito sea citado la prenombrada vendedora a objeto de que Reconozca en su contenido y firma el Documento Privado el cual se anexa marcado con la letra “A”, todo de conformidad con los artículos 1363 y 1364 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que requiero la autenticidad del contenido del referido documento. Solicito que la citación de la prenombrada vendedora CARLA JOHANA PEROZA DE SAAB, ya identificada sea practicada en la siguiente dirección Calle 25 entre avenida 40ª y 40B, BARRIO AMÉRICA, ACARIGUA, Estado Portuguesa a los fines de determinar la cuantía de la demanda según mandato del Código de Procedimiento Civil. Se estima la demanda en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (5000 $) equivalente a doce mil unidades tributarias, (12000 ut), con un valor de bolívares según la tasa del banco central de Venezuela, Quinientos dieciocho mil setecientos bolívares exactos. (518700,00 bs)…”

En ese orden, se aprecia que la demandante, estima la demanda de la siguiente manera:
“…a los fines de determinar la cuantía de la demanda según mandato del Código de Procedimiento Civil. Se estima la demanda en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (5000 $) equivalente a doce mil unidades tributarias, (12000 ut), con un valor de bolívares según la tasa del banco central de Venezuela, Quinientos dieciocho mil setecientos bolívares exactos. (518700,00 bs)…”

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Del escrito libelar se evidencia a todas luces, que el mismo no cumple con lo exigido en el ultimo parágrafo del artículo 1 de la RESOLUCIÓN NRO. 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el cual establece:
(…OMISSIS…)
RESUELVE

Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.

(…OMISSIS…)
(Subrayado y negrilla de este Juzgado).

En concordia con lo anterior, este Operador de Justicia, considera sensato hacer uso de las facultades de director del asunto, teniendo en cuenta que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y en garantía a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es razón suficiente, para que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, proceda a ordenar la corrección del libelo, ajustándose a lo dispuesto en el ultimo parágrafo del artículo 1 de la RESOLUCIÓN NRO. 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ello a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, y ASÍ SE ESTABLECE.
Por lo antes expuesto, el Tribunal, APERCIBE a la parte actora a corregir el libelo de demanda, conforme a lo anteriormente establecido, en un lapso no mayor a cinco (5) días de despachos, y una vez corregido, el Tribunal se pronunciará en cuanto a la admisión de la demanda, y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se APERCIBE a la parte actora, ciudadana KLEIMIRA DEL VALLE RODRIGUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.428.942, a corregir el libelo de esta demanda, conforme a lo establecido en la motiva del presente fallo, en un lapso no mayor a cinco (5) días de despachos, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación de esta decisión, y una vez corregido, el Tribunal se pronunciará en cuanto a la admisión de la demanda, todo ello en virtud a lo exigido en el artículo 1 de la RESOLUCIÓN NRO. 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez,

MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria Accidental,

MARY LUZ LÓPEZ GIL


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las (12:33 p.m). Conste,


Secretaria,


MJGF/MLLG/Danni.
Expediente C-2025-002086