REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º



PARTE ACTORA: YONGER ERNESTO TORRES CALSADILLA Y KELVIN JOSE MALAVE GARCIA, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-V-28.313.245 y V-24.218.964, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA BIGOTT, WILFREDO LANDAETA y JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.962, 286.367 y 42.221 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO 7 RESTAURANTE PIEERC 21, C.A, FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LUPE Y CARTAGENA RESTAURANTE, C.A, FONDO DE COMERCIO DISCOTECA RESTAURANTE EL SOTANO, C.A, FONDO DE COMERCIO DISCOTECA PAISA, RESTAURANTE PIEERC 21, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 2021, bajo el número 21, Tomo 17-A, CARTAGENA RESTAURANTE C.A. Debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de septiembre de 2021, bajo el número 8, Tomo 57-A y solidariamente a los ciudadanos ROMEO ERCOLES DURAN y JUAN CARLOS PIETRI, titulares de la cedulas de identidad N° V-20.227.473 y N° V-19.993.978 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETT MARUJA BOLÍVAR DE QUERALES y JUANCARLOS EDUARDO QUERALES COMPAGNONE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 53.946 y 155.550, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2025-000028.

Han subido las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 20 de enero de 2025, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos YONGER ERNESTO TORRES CALSADILLA Y KELVIN JOSE MALAVE GARCIA contra GRUPO 7 RESTAURANTE PIEERC 21, C.A, FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LUPE Y CARTAGENA RESTAURANTE, C.A, Y OTROS.

Recibido el expediente, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 17/06/2025, a las once de la mañana (11:00 a.m.), llevándose acabo la misma, ahora bien, en vista de celebrada la audiencia oral, el ciudadano Juez que preside este Despacho instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, a tal efecto otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes presentes, tal derecho fue ejercido, por lo cual las mismas acuerdan negociar en los siguientes términos en el presente asunto. La parte demandada ofrece al ciudadano YONGER ERNESTO TORRES CALSADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-28.313.245, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 1.800,00 ), pagaderos en moneda de curso legal, es decir en bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, los cuales serán cancelados en dos partes, el primer pago en fecha 30 de junio de 2025, por la suma de NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 900,00); el segundo pago en fecha 30 de julio de 2025, por la suma de NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 900,00), ambos mediante transferencia bancaria en la entidad bancaria BANPLUS, en la cuenta Nº 0174-0131-90-1314928977; de igual forma ofrece al ciudadano KELVIN JOSE MALAVE GARCIA, titular de las cédula de identidad Nº. V-24.218.964; la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 4.000,00), pagaderos en moneda de curso legal, es decir en bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, los cuales serán cancelados en cuatro partes, el primer pago en fecha 15 de julio de 2025, por la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 1.000,00); el segundo pago en fecha 13 de agosto de 2025, por la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 1.000,00); el tercer pago en fecha 15 de septiembre de 2025, por la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 1.000,00) y el cuarto y último pago en fecha 15 de octubre de 2025, por la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 1.000,00), ambos mediante transferencia bancaria en la entidad bancaria BANPLUS, en la cuenta Nº 0174-0131-90-1314804269.

Asimismo se deja constancia que, ambas partes acuerdan, el monto de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 1.500), por conceptos Honorarios Profesionales. Con este arreglo la parte actora expresan que nada queda por deberle la demandada por conceptos derivados de esta relación laboral. Antigüedad, vacaciones y bonos vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, propinas, 10 % por el servicio, indemnización por despido. Intereses sobre prestaciones sociales, indexación y cualquier otro concepto derivado del ordenamiento jurídico laboral. El abogado de la parte actora, se compromete a diligenciar ante este Tribunal cuando se produzca cada uno de los pagos referidos con anterioridad. Por otra parte, este Juzgador visto el acuerdo alcanzado por las partes, le da su conformidad y procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, por no ser contraria a derecho dándole efecto de cosas juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ

DR.. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA JOSE MORA ARIAS