REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO Nº: AP21-R-2024- 000212
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2024-000428
PARTE ACTORA: LUDY SULVARÁN, SANTIAGO ACOSTA, ANA MAGDALENO, SAYDA MERCHÁN, SAULA ALBARRÁN y EDWIN RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.021.411, V-10.474.422, V-11.802.135, V-9.955.126, V-8.014.563 y V-17.587.111, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: KARLA GONZÁLEZ y LIVIA ARANA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.704 y 130.529, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: CENTROBECO, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de junio de 1965, bajo el Nº 45, Folio 106 al 111, del Libro de Registro de Comercio Nº 1.
APODERADOS JUDICIALES: CÉSAR SANTANA, JOSÉ ESCALONA y Otros, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.892 y 311.701, respectivamente.
MOTIVO: Apelación, interpuesta por el abogado en ejercicio: JOSÉ ESCALONA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 18 de junio de 2024, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2024, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la oyó en un solo efecto en fecha 28 de junio de 2024.
I
ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 18 de junio de 2024, por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2024, que declaró la inexistencia de litispendencia y la continuidad de la causa, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la oyó en un solo efecto en fecha 28 de junio de 2024.
En fecha 18 de julio de 2024, el presente asunto fue distribuido correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
El 23 de junio de 2024, se dictó auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación en la presente causa, mediante auto de fecha 26 de julio de 2024, para el día miércoles 18 de diciembre de 2024, a las 11:00 a.m.
En fecha 11 de noviembre de 2024, el apoderado judicial de la parte demandada, desiste de la presente apelación, la cual ratifica mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2024, en la misma diligencia la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta aceptar el referido desistimiento; motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
II
MOTIVACIÓN
Por cuanto quien suscribe ha sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025), según oficios Nº TSJ/CJ/OFIC/0212-2025 y 0213-2025, como JUEZ PROVISORIO, y debidamente Juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a cargo del Doctor JOHN ENRIQUE PARODY GALLALARDO, Secretario del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025), como Juez Provisorio de este Despacho, en consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, vistas las diligencias de fecha 11 y 26 de noviembre de 2024, suscritas por el abogado José Escalona, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual DESISTE y ratifica dicho desistimiento de la presente apelación, todo relacionado con el juicio incoado por los ciudadanos LUDY SULVARÁN, SANTIAGO ACOSTA, ANA MAGDALENO, SAYDA MERCHÁN, SAULA ALBARRÁN y EDWIN RUÍZ contra la entidad de trabajo CENTROBECO, C.A., por cobro de otros conceptos laborales. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, previa la verificación del poder que riela a los folios 55 al 60, ambos inclusive, del presente expediente, donde se puede apreciar la facultad para desistir que tiene el precitado abogado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que en virtud del citado desistimiento, queda confirmada la sentencia de fecha 14 de junio de 2024, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
A los fines de extremar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad procesal entre las partes, se ordena la notificación de la presente sentencia a las mismas. Así se establece.-
III
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2024, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró la inexistencia de litispendencia y la continuidad de la causa, en la demanda por cobro de otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos LUDY SULVARÁN, SANTIAGO ACOSTA, ANA MAGDALENO, SAYDA MERCHÁN, SAULA ALBARRÁN y EDWIN RUÍZ contra la entidad de trabajo CENTROBECO, C.A., partes debidamente identificadas en los autos; SEGUNDO: Se confirma la decisión in comento; TERCERO: Se declara el desistimiento del procedimiento en la presente causa; CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión; y, QUINTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. HÈCTOR MUJICA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. YISEL ORDOÑEZ
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YISEL ORDOÑEZ
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