ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001214
PARTE ACTORA: JESUS SANTOS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO ZERPA MARTIN y ROSA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA TSUNAMIE CA, PASQUALE ANTONIO SILVESTRI BUCCI y ENRICO SILVESTRI BUCCI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA BIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, jueves cinco (05) de junio de 2025, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS SANTOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.608.076, debidamente representado por los abogados ROSA QUINTERO y SANTIAGO ZERPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.350 y 33.895. Asimismo comparecen la parte demandada CONSTRUCTORA TSUNAMIE C.A., y los demandados en forma personal, ciudadanos PASQUALE ANTONIO SILVESTRI BUCCI y ENRICO SILVESTRI BUCCI, titulares de la cédulas de identidad N° V- 6.551.522 y V-6.859.227, debidamente representados por la abogada MARISELA BIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 173.284. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: PRIMERA: A pesar de los puntos de vistas contradictorios existentes entre las partes, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicaciones de las normativas en el presente caso, hemos convenido en celebrar el presente acuerdo, con el fin de dar por terminado el juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos reclamados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiese pretender la PARTE DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que existió con la PARTE DEMANDADA. SEGUNDA: La Sociedad mercantil CONSTRUCTORA TSUNAMIE, C.A., con el único fin de terminar el presente reclamo mediante el acuerdo, conviene en pagar a la parte actora, los siguientes montos y conceptos: En este acto, un primer pago en divisas, en efectivo por la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (2.000$), equivalente a la tasa del día del BCV, 97.90, arrojando la cantidad en bolívares de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.195.800, 00), del cual acompañan copias simples respectivas de los billetes; un segundo pago, por la cantidad de 1.500,00$, el día lunes siete (07) de julio de 2025¸ y el tercer y último pago, el día jueves siete (07) de agosto de 2025, mediante transferencia bancaria, a la tasa publicada por el BCV, para el momento del efectivo pago, dejando constancia de los mismos en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante diligencia que a tal efecto presentaran ambas partes; cantidad en la que se incluyen todos los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo con motivo del reclamo por prestaciones sociales y demás beneficios, intereses causados, vacaciones y bono vacacional no disfrutados y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, antigüedad acumulada, días adicionales e intereses y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Se deja constancia que el EXTRABAJADOR JESÚS SANTOS GONZÁLEZ, quien se encuentra presente en este acto, que con motivo del presente acuerdo y de la representación profesional AUTORIZA A LA EMPRESA Sociedad mercantil CONSTRUCTORA TSUNAMIE, C.A, para que el día 07-07-2025, que le corresponde cancelar el SEGUNDO PAGO del convenio acordado, le transfiera la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (750$), a la cuenta de ahorro N° 0105-0623-9076-2300-5677, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano SANTIAGO ZERPA MARTIN, plenamente identificado; y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (750$), mediante transferencia a la Cuenta de Ahorro Nº 0191-0171-15-100000-32176, a nombre del EXTRABAJADOR JESÚS SANTOS GONZÁLEZ, anteriormente identificado, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, para un total de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500 $); y el día 07-08-2025 UN TERCER Y ÚLTIMO PAGO del convenio acordado le transfiera la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (750$), en la cuenta de ahorro N° 0105-0623-9076-2300-5677, a nombre del ciudadano SANTIAGO ZERPA MARTIN, plenamente identificado; y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (750$), mediante transferencia a la Cuenta de Ahorro Nº 0191-0171-15-100000-32176, a nombre del EXTRABAJADOR JESÚS SANTOS GONZÁLEZ, anteriormente identificado, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, para un total de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1500 $), con este último pago, es decir la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000$). TERCERA: La PARTE DEMANDANTE recibe en este acto el pago que le hace Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TSUNAMIE, C.A , y, asimismo, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamarle, por ningún concepto, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, ni indemnización de antigüedad, ni intereses acumulados, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales, ni pagos por días de descanso, ni días feriados legales o convencionales, ni de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni gastos de transporte, ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, incentivos, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que prestó a en la Sociedad mercantil CONSTRUCTORA TSUNAMIE, C.A. Dejando constancia que los honorarios profesionales serán sufragados por cada una de las partes, a los abogados que hoy lo representan. CUARTA: Como quiera que el acuerdo celebrado satisface sus aspiraciones, la PARTE DEMANDANTE declara que nada tiene que reclamar en virtud de la relación laboral que la unió a Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TSUNAMIE C.A,, por lo que reconoce que cualquier acción derivada de dicha relación laboral, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TSUNAMIE, C.A, y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente con a Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TSUNAMIE, C.A, queda en todas sus partes comprendidas dentro del ámbito del presente acuerdo, pues en definitiva, han quedado satisfechas todas sus pretensiones. Igualmente, en virtud de las afirmaciones que preceden, la PARTE DEMANDANTE le extiende en este mismo acto a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TSUNAMIE C.A, el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada quedan a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre la PARTE DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TSUNAMIE C.A, manifestación esta que responde a su libre volunta, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTA: Las partes convienen acuerdan que cada una sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. SEXTA: Las partes mediante el presente acuerdo han juzgado y apreciado las diferencias, por cuya razón, ponen fin a las divergencias entre ellos existentes. En consecuencia, solicitan al Juzgado correspondiente, le imparta la respectiva homologación. Asimismo solicitan al Tribunal que una vez que constate que satisface los requisitos legales y reglamentarios y constate la cancelación definitiva acordada , se le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas del presente acuerdo, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, así como también solicitamos al tribunal dejar constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que la presente acta se lee a viva voz, por cuanto la parte actora no sabe leer y escribir, quien se encuentra debidamente representado y estampará sus huellas digitales en el físico. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se le instan a consignar las copias simples respectivas. Asimismo se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZALEZ



LA SECRETARIA


ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO


PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL