REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-000818

PARTE ACTORA: YEIMER BLADIMIR VELAZCO MONCADA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.423.152.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GEORGHELYS PATRICIA GUZMÁN BASTOS, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 291.064.

PARTE DEMANDADA: LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LÁSER C. A. (LÁSER AIRLINES C. A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1991, anotada bajo el N° 80, Tomo 19-A Pro, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-00364445-5; posteriormente, en fecha 22 de mayo de 1997, cambia su domicilio a la ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta, según Acta de Asamblea celebrada en fecha 22 de mayo de 1997, protocolizado en el Registro Mercantil Cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de octubre de 1997, anotada bajo el Nº 4, Tomo 46-A-Cto, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de agosto de 1998, anotada bajo el Nº 40, Tomo 44-A, correspondientemente.

REPRESENTANTES JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA DEL CARMEN GALVIS PÉREZ y/o OSCAR ALBERTO SPECHT SÁNCHEZ y/o ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN y/o ALEXANDRA BUSTILLO VIELMA y/o NACIRA AHUMADA RODRÍGUEZ y/o MARIBEL RODRÍGUEZ ORZATTY y/o YONHNY LÓPEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 16.591, 32.714, 121.997, 232.743, 98.462, 95.491, y 87.050, respectivamente.

DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: INOCENCIO ÁLVAREZ VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.197.686.

APODERADOS JUDICALES DEL DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: MIREYA DEL CARMEN GALVIS PÉREZ y/o OSCAR ALBERTO SPECHT SÁNCHEZ y/o ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN y/o YONHNY LÓPEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N° 16.591, 32.714, 121.997, y 87.050, en ese mismo orden.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-I-
ANTECEDENTES

Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 12 de junio de 2025, suscrita por la abogada Georghelys Patricia Guzmán Bastos, IPSA Nº 291.064, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, ciudadano Yeimer Bladimir Velazco Moncada, titular de la cédula de identidad Nº V-20.423.152, según instrumento poder apud acta que cursa inserto en autos a los folios 9 y 10, - con su respectivo vuelto del folio 10 -, respectivamente de la pieza principal de este expediente, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho Oscar Alberto Specht Sánchez, IPSA Nº 32.714, actuando en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Láser C. A. (LÁSER AIRLINES C. A.), y del Demandado Solidariamente, ciudadano Inocencio Álvarez Vázquez, según instrumentos poderes especiales que constan insertos en autos a los folios 36 al 43, - con su respectivo vuelto del folio 38 -, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un Acuerdo Transaccional por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 650.000,00), que recibió la parte Demandante de parte de la Demandada en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:

1.- El monto de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00), como Honorarios Profesionales de la abogada Georghelys Patricia Guzmán Bastos, IPSA Nº 291.064, Apoderada Judicial de la parte Accionante, ciudadano Yeimer Bladimir Velazco Moncada, los cuales han sido deducidos para ser depositados en la cuenta Nº 0134 0335 0033 5106 0401, mediante comprobante bancario Nº 20416838366, en fecha 9 de junio de 2025, tal como se evidencia de la autorización dada por el trabajador, cursante al folio 45, de la pieza principal de esta causa, vistas las Firmas de la precitada Representante Judicial Querellante supra identificada, y del profesional del derecho Oscar Alberto Specht Sánchez, IPSA Nº 32.714, actuando en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Láser C. A. (LÁSER AIRLINES C. A.), y del Demandado Solidariamente, ciudadano Inocencio Álvarez Vázquez; y,

2.- La cifra de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 520.000,00), en Dinero en Efectivo que fueron transferidos en la cuenta Nº 0105 0093 1310 9314 4041, mediante comprobante bancario Nº 0047900036446, en fecha 9 de junio de 2025, a nombre del extrabajador Reclamante, ciudadano Yeimer Bladimir Velazco Moncada, inserto al folio 44, de la pieza principal de este expediente, vistas las Firmas de la precitada Apoderada Judicial Actora supra identificada, y del profesional del derecho Oscar Alberto Specht Sánchez, IPSA Nº 32.714, actuando en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Láser C. A. (LÁSER AIRLINES C. A.), y del Demandado Solidariamente, ciudadano Inocencio Álvarez Vázquez, correspondientemente, quedando expresamente establecido, que las referidas cantidades que se ofrecen serán pagadas por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarlas (cumplirlas), en los términos establecidos mediante dinero en efectivo y transferencias bancarias que arrojan un total a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 650.000,00), por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, en los términos que se expresan en el Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Actora en fecha 12 de junio de 2025.

En este estado, se dio inicio a esta acción en fecha 9 de mayo de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, inicia este juicio que por motivo de la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Yeimer Bladimir Velazco Moncada, contra la entidad de trabajo Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Láser C. A. (LÁSER AIRLINES C. A.), y Solidariamente al ciudadano Inocencio Álvarez Vázquez, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000818; correspondiendo conocer esta causa por Distribución de fecha 14 de mayo de 2025, a este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe, por auto de fecha 19 de mayo de 2025, procedió a dar por recibida, emitiéndose en fecha 21 de mayo de 2025, Despacho Saneador ordenándose la Notificación por medio de Boleta dirigida a la parte Actora, ciudadano Yeimer Bladimir Velazco Moncada, siendo subsana mediante Escrito de Subsanación Libelar consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 28 de mayo de 2028, procediendo este Juzgado a la Admisión del Libelo de la Demanda y su Escrito de Subsanación en la misma fecha (28 de mayo de 2025), emplazándose por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Láser C. A. (LÁSER AIRLINES C. A.), y al Demandado Solidariamente, ciudadano Inocencio Álvarez Vázquez; constando en autos las Consignaciones de fecha 11 de junio de 2025, suscritas por la ciudadana Yanitza Chacón, actuando en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial Laboral, mediante las cuales deja constancia de haber realizado debidamente las Notificaciones por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Láser C. A. (LÁSER AIRLINES C. A.), y al Demandado Solidariamente, ciudadano Inocencio Álvarez Vázquez, respectivamente, y finalmente, la ciudadana abogada Maritza Marcano Pérez, actuando en su condición de Secretaria Titular adscrita a este Circuito Judicial Laboral, en fecha 12 de mayo de 2025, emitió la respectiva Constancia de Notificación Laboral de la precitada Demandada y Demandado Solidariamente, a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar a las 9:00am del décimo (10º) día hábil siguiente, exclusive a la fecha del día 12 de mayo de 2025.

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre esta Transacción visto el Acuerdos Amistoso suscritos ante este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2025, entre las partes involucradas en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Yeimer Bladimir Velazco Moncada, contra la entidad de trabajo Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Láser C. A. (LÁSER AIRLINES C. A.), y Solidariamente al ciudadano Inocencio Álvarez Vázquez, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000818, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el artículo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.

En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al término de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos, el pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
-III-
MOTIVA

Visto asimismo, que las partes señalan en este Acto, en el cual declara que parte “Demandante”, declara que Acepta el Pago de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 650.000,00), que recibió la parte Demandante de parte de la Demandada en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:

1.- El monto de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00), como Honorarios Profesionales de la abogada Georghelys Patricia Guzmán Bastos, IPSA Nº 291.064, Apoderada Judicial de la parte Accionante, ciudadano Yeimer Bladimir Velazco Moncada, los cuales han sido deducidos para ser depositados en la cuenta Nº 0134 0335 0033 5106 0401, mediante comprobante bancario Nº 20416838366, en fecha 9 de junio de 2025, tal como se evidencia de la autorización dada por el trabajador, cursante al folio 45, de la pieza principal de esta causa, vistas las Firmas de la precitada Representante Judicial Querellante supra identificada, y del profesional del derecho Oscar Alberto Specht Sánchez, IPSA Nº 32.714, actuando en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Láser C. A. (LÁSER AIRLINES C. A.), y del Demandado Solidariamente, ciudadano Inocencio Álvarez Vázquez; y,

2.- La cifra de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 520.000,00), en Dinero en Efectivo que fueron transferidos en la cuenta Nº 0105 0093 1310 9314 4041, del Banco Mercantil, mediante comprobante bancario Nº 0047900036446, en fecha 9 de junio de 2025, a nombre del extrabajador Reclamante, ciudadano Yeimer Bladimir Velazco Moncada, inserto al folio 44, de la pieza principal de este expediente, vistas las Firmas de la precitada Apoderada Judicial Actora supra identificada, y del profesional del derecho Oscar Alberto Specht Sánchez, IPSA Nº 32.714, actuando en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Láser C. A. (LÁSER AIRLINES C. A.), y del Demandado Solidariamente, ciudadano Inocencio Álvarez Vázquez, correspondientemente, quedando expresamente establecido, que las referidas cantidades que se ofrecen serán pagadas por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarlas (cumplirlas), en los términos establecidos mediante dinero en efectivo y transferencias bancarias que arrojan un total por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 650.000,00), por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, en los términos que se expresan en el Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Actora en fecha 12 de junio de 2025. Y una vez revisados exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

Los contratos mediante los cuales las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 9 y 10, - con su respectivo vuelto del folio 10 -, respectivamente de la pieza principal de este expediente, en el cual el ciudadano Yeimer Bladimir Velazco Moncada, titular de la cédula de identidad Nº V-20.423.152, parte Actora en este procedimiento, le confiere Poder Apud Acta, a la profesional del derecho Georghelys Patricia Guzmán Bastos, IPSA Nº 291.064, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Desistir o Transigir, Conciliar, Realizar cualquier tipo de Transacción, Recibir Cantidades de Dinero, Dar y Firmar los correspondientes Recibos y Finiquitos, entre otras. Asimismo, el ciudadano Orlan Paúl Vitoria Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-5.963.468, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Demandada, entidad de trabajo Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Láser C. A. (LÁSER AIRLINES C. A.), en los folios 36 al 39, - con su respectivo vuelto del folio 38 -, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, le confiere Poder Especial a lo abogados Mireya del Carmen Galvis Pérez, Oscar Alberto Specht Sánchez, Ely Dayana Mendoza Mogollón, Alexandra Bustillo Vielma, Nacira Ahumada Rodríguez, Maribel Rodríguez Orzatty y Yonhny López, IPSA Nº 16.591, 32.714, 121.997, 232.743, 98.462, 95.491, y 87.050, en ese mismo orden. Finalmente, el ciudadano Inocencio Álvarez Vázquez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.197.686, en su carácter de Solidariamente Demandando, le confiere Poder Especial Laboral pero amplio y bastante cuanto en derecho se requiere, a los profesionales del derecho Mireya del Carmen Galvis Pérez, Oscar Alberto Specht Sánchez, Ely Dayana Mendoza Mogollón, y Yonhny López, IPSA Nº 16.591, 32.714, 121.997, y 87.050, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir en la Demanda, Desistir, Transigir, Disponer del Derecho en Litigio, entre otras, el cual corre inserto a los folios 40 al 43, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Convenio Transaccional de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en los Acuerdos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-

En este orden de ideas, en este caso bajo estudio, se lograron Acuerdos en un procedimiento de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado los textos de los Acuerdos verifica quien decide, que se determinan con precisión los hechos y el derecho y que las Transacciones se realizan luego de culminadas las relaciones de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de las relaciones laborales que existieron entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación de los mismos, para que surtan los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Yeimer Bladimir Velazco Moncada, contra la entidad de trabajo Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Láser C. A. (LÁSER AIRLINES C. A.), y Solidariamente al ciudadano Inocencio Álvarez Vázquez, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000818, dándole efecto de COSA JUZGADA, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a dar por terminado, ordenando su cierre informático y archivo definitivo de este asunto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria Titular,

Abg. Maritza Marcano Pérez.-

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, diarizó y publicó esta decisión.-
La Secretaria Titular,

Abg. Maritza Marcano Pérez.-