REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000890
PARTE DEMANDANTE: MARÍA XIOMARA PÉREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.655.395.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FELICIA KATIUSHA HERNANDEZ y SUHAIL ALARCÓN MEJÍAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.172 y 112.142, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA LUCHA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 31, Tomo 11-A de fecha 05 de junio de 1957; y con última modificación estatutaria que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 19 de enero de 2024, bajo el N° 12, Tomo 15-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDELUVINA DEL VALLE GOMEZ MILLAN y CARLOS EDUARDO CASTELLANOS HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.483 y 78.366, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana MARÍA XIOMARA PÉREZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.655.395,representada por su apoderada judicial FELICIA KATIUSHA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.172, acreditación que consta a los autos; en contra de la Sociedad Mercantil LA LUCHA, C.A., representada por su apoderada judicial, EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.483, acreditación que consta en autos; ambas apoderadas judiciales con facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio de acuerdo a los instrumentos poderes; y con vista al escrito transaccional presentado por éstas en fecha 03 de junio de 2025, este Tribunal que conoce en fase de sustanciación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar, y también especificados en el escrito transaccional, todo lo cual ascendió a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.291.739,01). Asimismo, se evidencia del escrito transaccional (folio 21 del físico del expediente), en su cláusula cuarta, que ambas partes llegan a un acuerdo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.280.873,34), como también consta a los autos instrumento valor, mediante el cual se da cumplimiento al pago acordado por las partes. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción y dé por terminado el juicio, ordenando el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.280.873,34), y que comprende los conceptos indicados en el escrito libelar, como en la transacción, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se procederá a dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de Ley. Así se decide.-
La Juez;
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
La Secretaria
Abg. Nivia Vanessa Mendoza
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