REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000451
PARTE DEMANDANTE: AMBAR DEL VALLE PÉREZ HIGUEREY, titular de la cédula de identidad Nº V-14.156.361
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS ROJAS VALERO
PARTE DEMANDADA: VIVA SUPERCENTRO C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DE FREITAS ANDRADE y MARIANNY GALLARDO RENGIFO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 19 de junio de 2025 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Demandante ciudadana AMBAR DEL VALLE PÉREZ HIGUEREY, titular de la cédula de identidad Nº V-14.156.361, su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS ROJAS VALERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº104.870, acreditación que consta a los autos (con facultad expresa para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, véanse folios 8 y 9 del físico del expediente), y por la parte Demandada VIVA SUPERCENTRO C.A., su apoderada judicial, abogada MARIANNY GALLARDO RENGIFO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº292.779, acreditación que consta a los autos, con facultad expresa para transigir, disponer del derecho en litigio, véanse folios 22 al 24, ambos inclusive del físico del expediente).
En este orden de consideraciones, las partes manifiestan: “acudimos ante su competente autoridad para celebrar, como en efecto celebramos, la presente Transacción Laboral, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 19 y 503 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por remisión expresa del artículo 11 de LOPT, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil (CC), la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener LA EXTRABAJADORA, derivados de la relación de trabajo, así como los derivados de la terminación de dicha relación que motiva la presente transacción, contra LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en la República Bolivariana de Venezuela y/o en el exterior, así como en contra de sus accionistas, presidentes, directores, representantes, administradores, gerentes y/o apoderados judiciales o factores mercantiles, en lo sucesivo denominadas LAS PERSONAS RELACIONADAS, sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES.
LA EXTRABAJADORA declara y hace constar lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 19 de septiembre de 2023.
2. Que fue despedida injustificadamente en fecha 26 de septiembre de 2024.
3. Que en fecha 07 de octubre de 2024 interpuso ante la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este del Área Metropolitana de Caracas, una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue sustanciada bajo el Expediente No. 027-2024-01-2028 de la nomenclatura interna llevada por esa Inspectoría.
4. Que la solicitud que interpuso ante la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este del Área Metropolitana de Caracas, fue admitida en fecha 10 de octubre de 2024, ordenándose su reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, con el consecuente pago de sus salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
5. Que en fecha 20 de enero de 2025 la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este del Área Metropolitana de Caracas, declaró el desacato y que se siguiera el procedimiento para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 425, numeral 6, 531, 532, 538 y 512, literal c, de la LOTTT, 483 del Código Penal.
6. Que en fecha 14 de marzo de 2025 interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra la ENTIDAD DE TRABAJO, la cual cursa ante el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Expediente Nro. AP21-L-2025-000451.
7. Que ocupó el cargo de Coordinadora de Cajeras, con un horario de trabajo rotativo, comprendido de lunes a lunes, en turnos comprendidos desde las 8:00 am a 5:00 pm; 7.00 am a 4:00 pm; de 9:00 am a 6:00 pm; de 11:30 am a 8:00 pm; y de 2:00 pm a 10:30 pm
8. Que su salario mensual estaba conformado por una parte en bolívares equivalente a Diecinueve Mil Trescientos Treinta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 19.330,50), más una parte variable que comprende el pago de los días de descanso, feriados y el bono nocturno.
Que adicionalmente, recibía la cantidad de Trescientos Sesenta dólares de los Estados Unidos de América depositado en moneda extranjera en la cuenta de Bancamiga, Banco Universal.
9. Que la ENTIDAD DE TRABAJO realizó de manera incorrecta el cálculo de las vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales que le corresponden a la EXTRABAJADORA con ocasión a la relación de trabajo que unió a ambas partes, puesto que la ENTIDAD DE TRABAJO no sólo usó un salario menor al devengado para el cálculo de los conceptos que le corresponden, sino que también, usó un método y forma de cálculo incorrecta.
10. Que le corresponde el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales por el tiempo transcurrido desde el 26 de septiembre de 2024 -fecha del despido injustificado- hasta la fecha de interposición de la demanda- 14 de marzo de 2025.
11. Que le corresponde: a) La cantidad de Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 46.949,39) por concepto de prestaciones sociales; b) La cantidad de Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 46.949,39) por concepto de Indemnización por Despido Injustificado; c) La cantidad de Veintisiete Mil Ochocientos Ocho Bolívares con Doce Céntimos por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; d) La cantidad de Veintisiete Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con cinco Céntimos (Bs. 27.854,5) por concepto de vacaciones y bono vacacional; e) La cantidad de Veinte Mil Ochocientos Noventa Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 20.890,54) por concepto de utilidades. f) La cantidad de Un Mil Cuarenta Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 1.040,73), por concepto de días de descanso y feriados laborados; g) La cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 133.699,46), por concepto de salarios caídos; h) La cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 18.376,40), por concepto de bono alimentación; i) La cantidad de Ochocientos Diez Dólares de los Estados Unidos de América ($810) por prestaciones sociales; j) La cantidad de Ochocientos Diez Dólares de los Estados Unidos de América ($810) por indemnización por despido injustificado; k) La cantidad de Cuatrocientos Ochenta Dólares de los Estados Unidos de América ($480,00) por concepto de vacaciones y bono vacacional; l) La cantidad de Trescientos Sesenta Dólares de los Estados Unidos de América ($360,00)) por concepto de utilidades. m) La cantidad de Dos Mil Doscientos Sesenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de América ($2.268,00), por concepto de días de descanso y feriados laborados; n) La cantidad de Dos Mil Trescientos Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América ($2.304,00), por concepto de salarios caídos.
Por su parte, la ENTIDAD DE TRABAJO declara y hace constar lo siguiente:
1. Que la EXTRABAJADORA comenzó a prestar servicios para la ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 19 de septiembre de 2023.
2. Que la relación de trabajo terminó por mutuo acuerdo en fecha 26 de septiembre de 2024
12. Que la EXTRABAJADORA en fecha 07 de octubre de 2024 interpuso ante la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este del Área Metropolitana de Caracas, una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue sustanciada bajo el Expediente No. 027-2024-01-2028 de la nomenclatura interna llevada por esa Inspectoría.
13. Que la solicitud que interpuso ante la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este del Área Metropolitana de Caracas, fue admitida en fecha 10 de octubre de 2024, ordenándose el reenganche de la EXTRABAJADORA, con el consecuente pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales.
14. Que en fecha 20 de enero de 2025 la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este del Área Metropolitana de Caracas, declaró el desacato de la ENTIDAD DE TRABAJO y que se siguiera el procedimiento para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 425, numeral 6, 531, 532, 538 y 512, literal c, de la LOTTT, 483 del Código Penal.
15. Que en fecha 14 de marzo de 2025 la EXRABAJADORA interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra la ENTIDAD DE TRABAJO, la cual cursa ante el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Expediente Nro. AP21-L-2025-000451.
16. Que la EXTRABAJADORA desde el inicio de la relación de trabajo hasta su terminación, tuvo los siguientes días de descanso: a) Domingo y lunes, desde la fecha de ingreso -19 de septiembre de 2023- hasta el 30 de noviembre de 2023; b) Jueves y viernes, desde el 6 de diciembre de 2023 hasta el 15 de enero de 2024; y, c) Martes y miércoles, desde el 16 de enero de 2024 hasta el 26 de septiembre de 2024 -fecha de terminación de la relación de trabajo-. Que los días sábados constituían para la EXTRABAJADORA días hábiles de trabajo, por tal motivo, no le corresponde el pago por el trabajo en días sábados.
17. Que el último salario devengado por la EXTRABAJADORA era la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 3.448,30).
18. Que la ENTIDAD DE TRABAJO reconoció a la EXTRABAJADORA, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, un beneficio social de carácter no remunerativo denominado Complemento del Cesta Ticket Socialista, por la cantidad mensual de Trescientos Sesenta Dólares de los Estados Unidos de América (USD $360). Dicho beneficio, al tratarse de una asignación de naturaleza estrictamente social, fue otorgado con el propósito de contribuir al bienestar de la EXTRABAJADORA y su grupo familiar, y no constituye salario, por cuanto carece de carácter retributivo del trabajo. Su finalidad es exclusivamente asistencial, orientada a aliviar la carga económica derivada de la necesidad básica de alimentación.
19. Que, el Complemento del Cesta Ticket Socialista al no tener carácter salarial no puede ser considerado como parte del salario base para el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, como son vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales.
20. Que la ENTIDAD DE TRABAJO reconoció a favor de la EXTRABAJADORA un beneficio social de carácter no remunerativo, denominado Beneficio Social de Carácter No Remunerativo Wallet, consistente en la asignación de un monto mensual acreditado en una tarjeta virtual, destinado exclusivamente para el uso de la EXTRABAJADORA en establecimientos específicos, a saber: Viva Supercentro y Viva Express. Dicho monto debía ser utilizado dentro del mes correspondiente, sin posibilidad de acumulación para períodos posteriores.
21. Que al no tener carácter salarial no puede ser considerado como parte del salario base para el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, como son vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales.
22. Que el salario utilizado y el método de cálculo aplicado por la ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo de los conceptos derivados de la relación laboral son correctos y se ajustan a derecho, por tanto, la ENTIDAD DE TRABAJO no adeuda las cantidades de dinero que alega la EXTRABAJADORA.
CLÁUSULA SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante, los alegatos y defensas sostenidas por las partes, con el fin de precaver, evitar o finalizar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes y/o con su terminación, ambas partes de común acuerdo, actuando libres de constreñimiento alguno, mediante recíprocas concesiones convienen lo siguiente:
1. La EXTRABAJADORA, libre de apremio o coacción, acepta y reconoce expresamente que el Complemento del Cesta Ticket Socialista; así como, el Beneficio Social Wallet, son un subsidio de naturaleza social otorgado por la ENTIDAD DE TRABAJO para mejorar su calidad de vida de los trabajadores y su familia y no reúnen los elementos del salario.
2. La EXTRABAJADORA solicita expresamente a la ENTIDAD DE TRABAJO que le realice el pago de su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponde con ocasión a la relación de trabajo que las vinculó.
En virtud de lo anteriormente expuesto por la EXTRABAJADORA, y con el propósito de evitar un conflicto y litigio futuro, y finalizar cualquier reclamo, controversia o litigio actual y existente, la ENTIDAD DE TRABAJO propone a la EXTRABAJADORA pagar la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5.000,00), equivalentes al día de hoy a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 495.600,00), calculada dicha equivalencia a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela, con la finalidad de transigir los derechos dudosos y discutidos que se denunciaron y ventilaron en el marco del presente procedimiento judicial. Por su parte, la EXTRABAJADORA, una vez oída la propuesta formulada por la ENTIDAD DE TRABAJO, con la debida asesoría de su abogado, depone sus peticiones iniciales al momento de la interposición de la demanda, y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de la ENTIDAD DE TRABAJO.
En este sentido, con la cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 5.000), se incluyen y con ella se transigen, sin que implique reconocimiento alguno de los alegatos de la EXTRABAJADORA, salvo lo expresamente señalado en esta cláusula, todos los conceptos y/o derechos que pudieran corresponder con motivo de la relación laboral que mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO y su terminación, además de cualesquiera derechos e indemnizaciones previstas en las leyes relacionados con el objeto de la presente transacción, y cualquier otro concepto derivado de los servicios efectivamente prestados por la EXTRABAJADORA a la ENTIDAD DE TRABAJO.
Asimismo, la EXTRABAJADORA se obliga a comparecer personalmente ante la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este del Área Metropolitana de Caracas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción, a los fines de hacer constar formalmente su voluntad de desistir de las actuaciones iniciadas con motivo de la declaratoria de desacato dictada mediante Acta de fecha 20 de enero de 2025. En dicha comparecencia, la EXTRABAJADORA se compromete a manifestar su conformidad con el acuerdo alcanzado, ratificar que ha sido satisfecha en sus derechos y solicitar el archivo del expediente, evitando así su remisión al Ministerio Público y que se dé curso al procedimiento administrativo destinado a la imposición de sanciones, conforme a lo previsto en los artículos 425, numeral 6; 531; 532; 538 y 512, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en el artículo 483 del Código Penal. La omisión de esta comparecencia por parte de la EXTRABAJADORA será considerada un incumplimiento de la presente transacción.
CLÁUSULA TERCERA: CONFORMIDAD Y MODO DE PAGO.
La EXTRABAJADORA declara recibir de la ENTIDAD DE TRABAJO, a su más entera y cabal satisfacción, la cantidad transigida de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5.000,00), equivalentes al día de hoy a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 495.600,00), la cual será pagada de la siguiente manera:
1. El día 11 de junio de 2025, una cuota equivalente a Dos Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América, pagadera en Bolívares a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela de la fecha de pago; y,
2. El día 25 de junio de 2025, una cuota equivalente a Dos Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América, pagadera en Bolívares a la tasa de cambio oficial de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela de la fecha de pago.
Los comprobantes de transferencia se anexarán al expediente judicial.
Se deja constancia expresa de que el cumplimiento de la comparecencia ante la Inspectoría del Trabajo, según lo previsto en la cláusula segunda, constituye una condición esencial para la eficacia plena del presente acuerdo y para la validez del pago total pactado.
La suma neta antes señalada de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5.000,00), equivalentes al día de hoy a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 495.600,00), ha sido acordada por las partes como arreglo total y definitivo por todos los conceptos y beneficios que le corresponden a la EXTRABAJADORA, por lo que ambas partes SOLICITAN SE ACUERDE LA HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL ÚLTIMO PAGO Y QUE LA EXTRABAJADORA HAYA DESISTIDO PERSONALMENTE DE LA SOLICITUD DE DESACATO Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SE ORDENE EL CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE.
CLÁUSULA CUARTA: FINIQUITO TOTAL.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la EXTRABAJADORA le extiende y otorga a la ENTIDAD DE TRABAJO y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio, total y definitivo finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que la EXTRABAJADORA le correspondan y/o pudieran corresponderle por cualquier concepto, con motivo de la relación laboral que mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO y su terminación, sin que a la EXTRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO y/o a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; el RLOT; la LOTTT; el Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista; y/o cualquier otra Ley que rige la materia objeto de la presente transacción. En consecuencia, la EXTRABAJADORA declara formalmente en este acto, que nada más le corresponda ni tiene nada más que reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO y/o a las PERSONAS RELACIONADAS por todos los conceptos señalados anteriormente. La EXTRABAJADORA las libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que regulan la materia transigida, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellas, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, concepto o cantidad que le corresponda o pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral que mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO y su terminación, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole.
CLÁUSULA QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.
Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados en la presente transacción laboral, a la EXTRABAJADORA no le corresponde el pago de otras cantidades, tanto legales como convencionales, por los siguientes conceptos:
A) Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones sociales y/o diferencia de prestación social por terminación del contrato de trabajo.
B) Remuneraciones pendientes; salarios básicos o integrados; honorarios y/o participaciones pendientes; salarios caídos; anticipos de salarios; aumentos de salarios; salarios dejados de percibir; equivalentes de salarios en especies; compensación variable de ingreso; bonos y/o subsidios de cualquier naturaleza; incentivos; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; vacaciones pagadas y no disfrutadas; gastos por telefonía móvil celular y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por la ENTIDAD DE TRABAJO en virtud de la terminación de la relación laboral; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/o en los beneficios recibidos de la ENTIDAD DE TRABAJO en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios, y otros derechos señalados en el presente acuerdo; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones o bonificaciones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados, así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas; bono nocturno; tiempo de viaje; bono post-vacacional; salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos; pagos por impuestos; planes fiscales; reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; fuero de inamovilidad legal o contractual; inamovilidad por maternidad; inamovilidad por fuero sindical; pago por retiro voluntario; indemnización por daños y perjuicios; intereses de mora previstos en el artículo 142 literal “f)” de la LOTTT, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecidas por la ENTIDAD DE TRABAJO; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT; el RLOT; el Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y su Reglamento; la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras; la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras; el Código Penal; el Código Civil; el Código de Comercio; y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por la EXTRABAJADORA y la compensación recibida por ellos de la ENTIDAD DE TRABAJO, proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o a las PERSONAS RELACIONADAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de la EXTRABAJADORA por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS, ya que la EXTRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que, con la suma de dinero que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS por ningún concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a la ENTIDAD DE TRABAJO y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que, periódicamente y en forma total, recibió de la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS, a su más cabal satisfacción.
CLÁUSULA SEXTA: CONFORMIDAD DE LA EXTRABAJADORA.
La EXTRABAJADORA declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción laboral, y declara su conformidad con la suma total de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5.000,00), equivalentes al día de hoy a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 495.600,00), por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción. la EXTRABAJADORA declara, además, que la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS nada le quedan a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo, ni por la terminación de este, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Es expresamente entendido entre las partes que de resultar existente alguna diferencia entre lo que le correspondía a la EXTRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido igualmente con el pago que se realiza en este acto, por lo que la presente transacción laboral tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la EXTRABAJADORA a la ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito. Asimismo, la EXTRABAJADORA declara que en esta transacción laboral se encuentran comprendidas las cantidades derivadas de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que las mismas le son pagadas satisfactoriamente. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción laboral, y su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias con la ENTIDAD DE TRABAJO y/o con las PERSONAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente transacción laboral con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga, o pudiere tener con la ENTIDAD DE TRABAJO y/o con las PERSONAS RELACIONADAS.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DESISTIMIENTO.
La EXTRABAJADORA manifiesta expresamente que con la cantidad de dinero que recibe en este acto de la ENTIDAD DE TRABAJO, a su más entera y cabal satisfacción, la ENTIDAD DE TRABAJO nada más le queda a deber por los conceptos o beneficios generados durante la relación de trabajo que las vinculó, ni con motivo de la terminación de ésta, y como consecuencia de ello, desiste formalmente del presente procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, y de cualquier procedimiento que haya iniciado en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO, ante cualquier autoridad en materia laboral.
CLÁUSULA OCTAVA: COSA JUZGADA.
Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción laboral es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley, ambas partes solicitan respetuosamente a Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se celebra y presenta esta transacción laboral, que le imparta su homologación y que se tenga como basada en autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el procedimiento y ordenando el cierre y archivo del presente expediente.”.
En este orden de ideas, las partes y la ciudadana Jueza titular de este Despacho, previas las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el artículo 92 LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, días de descanso, y salarios caídos (vuelto del folio 6), todo lo cual, de acuerdo al escrito libelar ascendió a la cantidad de dólares americanos $13.944,37 equivalentes al momento de la presentación de la demanda a Bs.915.169,00. Asimismo, la parte Demandada durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, manifestó discrepancias vinculadas a la base salarial plasmada en el escrito libelar; no obstante, a los fines de precaver la continuidad del litigio y en el contexto de la materialización de los medios alternativos de solución de conflictos, de rango constitucional y que se desarrollan en la jurisdicción laboral, y que prevalecieron en el caso de marras, ofrece la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5.000,00), equivalentes al día de hoy a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 495.600,00), equivalente a Bs.99,12 y la parte Demandante, quien también se destacó en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por el ánimo de llegar a un acuerdo, acepta dicho ofrecimiento, a cuyos efectos se deja constancia que las partes procederán a acreditar por la URDD la constancia de los pagos acordados. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación al acuerdo transaccional en fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por y que prevalecieron en el caso de marras, ofrece la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5.000,00), equivalentes al día de hoy a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 495.600,00), que comprende los conceptos supra indicados, manifestados por las partes, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, con vista al acuerdo alcanzado en el día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el copiador de sentencias y en la página del TSJ regiones. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación y conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Cúmplase. Es todo y conformes firman:
La Jueza
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Carmen Cordero
LOS PRESENTES
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