SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 130/2025
FECHA 11/06/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº AP41-U-2006-000408
En fecha 27 de julio de 2006, los abogados ELVIRA DUPOUY, MARIA VIRGINIA ANZOLA, MARIA GABRIELA MALDONADO Y RAFAEL TOBIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.532.569, V-11.227.697, V-12.721.094 y V-15.504.270, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.057, 65.183, 75.076 y 107.553, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERUNIÓN, BANCO COMERCIAL, C.A., antes denominado Eurobanco Banco Universal C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el N° 21, Tomo 62-A-Sgdo., cambio de denominación que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de julio de 2003, inscrita en el prenombrado Registro en fecha 02 de diciembre de 2003, bajo el N° 35, Tomo 174-A-Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30414541-1, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución de Improcedencia de Cesión N° GCE/DR-ACDE/2006/149, de fecha 9 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT); notificada en fecha 21 de junio de 2006, la cual declaró Improcedente la cesión de créditos fiscales notificada en fecha 19 de julio de 2004; por la contribuyente ut supra identificada, en su carácter de cedente y en consecuencia, se rechazaron los créditos cedidos por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 155.233.090,00).
En fecha 08 de octubre de 2019, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 60/2019, a través de la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal del recurso contencioso tributario.
Mediante auto de esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria N° 60/2019 de fecha 08 de octubre de 2019.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes junio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2006-000408.-
YMBA/JMPC/raga.-
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