SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 132/2025
FECHA 11/06/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº AP41-U-2012-000549.-
En fecha 22 de octubre de 2012, el ciudadano Luis José Trías Sambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.400.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A., R.I.F. J-07510224-0, con domicilio fiscal en: Esquina Puente Yanes. Edificio BECO. Piso 4°. Oficina 4. La Candelaria. Municipio Libertador. Distrito Metropolitano de Caracas, actualmente (Distrito Capital), inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre de 1974, bajo el N° 4774, Libro N° 40, del Libro de Registro de Comercio, posteriormente reformado su documento constitutivo según asientos de comercio de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de mayo de 2007, bajo el N° 1, Tomo 91-A-Sgo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012-0162-4287 dictada en fecha 31 de julio de 2012, notificada en fecha 14 de septiembre de 2012 por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso multa a cargo de la mencionada contribuyente por quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.), equivalentes a CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 49.500,00), en virtud del retardo en la reexpedición de un (1) contenedor vacío como implemento de transporte de mercancías, identificado con las letras y números os HLXU3017293, Tipo 40, el cual arribó el 25 de septiembre de 2011, así como contra la Planilla de pago, 1290222795, dictada en ejecución de la referida Resolución.
En fecha 14 de octubre de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2031, a través de la cual declaró CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SERVINAVE, C.A.
Seguidamente en fecha 22 de julio de 2015, la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00887 la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente antes mencionada.
Mediante auto de fecha esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00887 de fecha 22 de julio de 2015, dictada por la Máxima Sala.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2012-000549.-
YMBA/JMPC/JDSR.
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