SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 136/2025
FECHA 18/06/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Antiguo N° 1716
Asunto N°: AF41-U-2001-000084.-
En fecha 30 de mayo de 2001, los ciudadanos JESÚS ALBERTO SOL GIL, MARIA ALEJANDRA RÍOS GOURMEITTER y YONJANA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.968.330, V-9.879.848 y V-13.029.658, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.169, 54.590 y 80.471, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil anteriormente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro. 1.188, folios 160 al 171, Tomo 12, el 10 de diciembre de 1975 y modificado su documento constitutivo estatuario según participación efectuada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de abril de 2001, bajo el N° 19, Tomo 59; interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI-RG-DSA-14 de fecha 30 de enero de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se confirmó parcialmente el Acta Fiscal N° GR/RG/DF/597, notificada en fecha 19/07/2000, levantada en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para los períodos comprendidos entre enero a diciembre de 1995, ambos inclusive.
En fecha 05 de mayo de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 95/2025, la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal del recurso contencioso tributario.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 95/2025 de fecha 05 de mayo de 2025 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Antiguo N° 1716
Asunto N°: AF41-U-2001-000084.-
YMBA/JMPC/EAFJ.-
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