SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 135/2025
FECHA 18/06/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto Nº AP41-U-2012-000602.-

En fecha 29 de noviembre de 2012, los abogados Mariela Borjas Espinoza y Jaime Merrick, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.350.849 y V-19.173.761, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.668 165.982 también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LEÓN COHEN, C.A., (RIF. N° J-00007057-1), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 30 enero de 1962, bajo el Nº 23, Tomo 6-A-Pro, contra la Resolución NAT/GGSI/GR/DRAAT/ 2012-0790, de fecha 16 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró INADMISIBLE POR FALTA DE ASISTENCIA el recurso Jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 9 de julio de 2012 y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-091, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 30 de abril de 2012, mediante la cual confirmó las objeciones fiscales formuladas a la contribuyente antes identificada, en su condición de agente de retención en materia de Impuesto al Valor Agregado, por un total de Bs. 1.377.860,00, por los conceptos, montos y periodos impositivos que se indican a continuación:



PERIODO IMPOSITIVO
MULTA Bs.
INTERESES
MORATORIOS Bs.
1ra quincena diciembre 2008 137.505,00 11.207,00
2da quincena diciembre 2008 55,00 144,00
1ra quincena de febrero 2009 1.139.240,00 84.293,00
2da quincena de octubre 2009 2.893,00 157,00
2da quincena de noviembre 2009 2.328,00 38,00


En fecha 25 de octubre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2340, a través de la cual declaró CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente LEÓN COHEN, C.A.

Seguidamente en fecha 27 de noviembre de 2024, la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00936 la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario incoado con medida cautelar de suspensión e efectos, interpuesto por la recurrente antes mencionada.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00936 de fecha 27 de septiembre de 2024, dictada por la Máxima Sala.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas

Asunto Nº AP41-U-2012-000602.-
YMBA/JMPC/JDSR.-