SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 138/2025
FECHA 19/06/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto Nº: AP41-U-2012-000326

En fecha 2 de julio de 2012, la ciudadana María Cristina Scovino Leal, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.878.862, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGAGO bajo el N° 38.275 actuando en su carácter de apodera judicial de la contribuyente ISLAS AVIATION SERVICES C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el día 4 de marzo del año 2009, quedando registrado bajo el N° 16, Tomo 41-A, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29726396-9, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0296 de fecha 27 de abril de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de revisión de oficio interpuesta por la contribuyente antes citada, en fecha 06 de febrero de 2012, de la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011/006130 del 09 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 19 de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva N° 1916, la cual declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ISLAS AVIATION SERVICES C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0296 de fecha 27 de abril de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 19 de junio de 2025, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia N° 00418 de fecha 20 de junio de 2024, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario, y en consecuencia revocó el fallo de la Sentencia Definitiva N° 1916 de fecha 19 de junio de 2013, dictada por este Tribunal.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC)

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas



Asunto Nº: AP41-U-2012-000326.
YMBA/JMPC/LNFC.