SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 118/2025
FECHA 02/06/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº: AP41-U-2012-000175.-
En fecha 17 de abril de 2012, la ciudadana Trina Abreu Hernández, Venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.055.346 e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 14.313, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROSMAGAN, C.A”, (R.I.F. J-30445729-4), sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 29 de mayo de 1997, anotado bajo el N° 24, Tomo 5-A, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2011-IFAP-0039 de fecha 10 de octubre de 2011, notificada el 14 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR FALTA DE ASISTENCIA, el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente antes mencionada, en fecha 22 de septiembre de 2011, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/STI/VLP/ASPE/53/2011-51, de fecha 24 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la que se le ordenó emitir Planillas de Liquidación, todas de fecha 29 de agosto de 2011, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como de incumplimiento de lapso en el enteramiento y pago de sus obligaciones como responsable del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuales se detallan a continuación:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N°
PERÍODO
CONCEPTO
MONTO Bs.
23101227000311
Nov-2009
MULTA
190,00
23101227000312
Dic-2009
MULTA
2,22
23101228000026
Dic-2009
MULTA
190,00
23101230000229
Nov-2009
MULTA
23.550,95
23101238000324
Nov-2009 INTERESES MORATORIOS
INTERESES MORATORIOS
739,18
23101238000325
Dic-2009
34,29
TOTAL
24.706,64
En fecha 15 de noviembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1968, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES ROSMAGAN, C.A, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/STI/VLP/ASPE/53/2011-51, de fecha 24 de agosto de 2011, emanada de la Jefatura del Sector de Tributos Internos Valle de la Pascua, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2014, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 1968 de fecha 15 de noviembre de 2013 dictada por este Tribunal.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
Asunto Nº: AP41-U-2012-000175.-
YMBA/JMPC/JDSR.-
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