SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 120/2025
FECHA 02/06/2025






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º

Asunto Nº AP41-U-2023-000125

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30 de agosto de 2023, por los ciudadanos JESÚS R. GONZÁLEZ CARABALLO y ALEXANDER RAFAEL GÓMEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.715.032 y V-11.630.415, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.645 y 284.803, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SETA NAVIERA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 10 de diciembre de 2013, bajo el N° 199, Tomo 107-A Sdo., debidamente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40348330-2; contra las siguientes Resoluciones: N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0201 de fecha 08 de mayo de 2023, N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0222, N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0224, N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0226 todas de fecha 5 de junio de 2023, N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0260 y N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0274 ambas de fecha 31 de julio de 2023, todas emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificadas en fecha 21 de agosto de 2023, a través de las cuales se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada.


Seguidamente, en fecha 02 de noviembre de 2023, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente signado bajo el ASUNTO N° AP41-U-2023-000125 y librar los Oficios de notificación del ciudadano Procurador General de la Republica, Fiscal General de la Republica y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y asimismo, boleta de notificación a la representación judicial de la contribuyente, a los fines de que a consignaran copias del escrito recursorio y sus anexos.

Posteriormente, la boleta de notificación dirigida a la representación judicial de la contribuyente se evidencia que fue notificada en fecha 29 de enero de 2024, siendo consignada en fecha 30 de enero de 2024.

Este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de febrero de 2024 dictó auto ordenando librar nuevamente boleta de notificación dirigida a la representación judicial de la contribuyente, a los fines de que cumpliera con la obligación procesal de consignar las copias del escrito recursorio y sus anexos para practicar la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, una vez constara en autos su notificación y transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho.

Así la respectiva boleta de notificación dirigida a la representación judicial de la recurrente fue notificada en fecha 03 de abril de 2024, siendo consignado en fecha 08 de abril de 2024.
En fecha 24 de abril de 2024, por medio de diligencia la representación judicial de la recurrente, consignó copias del escrito recursorio a los fines de que se practicara la notificación al ciudadano Procurador General de la República. Igualmente, en esa misma fecha, este Tribunal dictó auto dejando constancia que la representación judicial de la contribuyente cumplió con lo ordenado anteriormente.
Así los respectivos Oficios de notificación dirigidos al ciudadano Fiscal General de la República, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procurador General de la República, fueron notificados en fechas 26/03/2025, 09/04/2025 y 04/04/2025, siendo consignados en fechas 28/03/2025 y 11/04/2025.

I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Ahora bien, para decidir este Órgano Jurisdiccional entra a conocer si están dados los requisitos procesales de interposición y admisibilidad del presente recurso contencioso tributario establecidos en los artículos 286 y 293 del Código Orgánico Tributario. Al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:

“Artículo 286. El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado Recurso Jerárquico éste hubiera sido denegado tácitamente conforme al artículo 283 de este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. (…)”.

“Artículo 293. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”. (Subrayado por este Tribunal).

Asimismo, el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente dispone lo siguiente:
“Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso.

…Omissis…”.

Del análisis exhaustivo de las actas procesales que cursan en autos, este Órgano Jurisdiccional observa que la representación judicial de la contribuyente SETA NAVIERA, C.A., identificados como JESÚS R. GONZÁLEZ CARABALLO y ALEXANDER RAFAEL GÓMEZ MUÑOZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.645 y 284.803, no tienen cualidad para interponer el recurso contencioso tributario, en virtud de que el contenido del documento de Acta de Asamblea de año 2017, inserto en el folio once (11), establece que dichos cargos se ejercerán por el período estatutario de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de esa asamblea, habiendo vencido dicho período en el año 2022, por lo tanto, en fecha 30 octubre de 2023, momento procesal en el cual interpusieron dicho recurso, los representantes legales antes identificados quedaron sin legitimidad para representar a la contribuyente antes mencionada, por ende, queda demostrado fehacientemente en el presente recurso la causal de inadmisibilidad prevista en el Articulo 293 numeral 3 eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario contra las siguientes Resoluciones: N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0201 de fecha 08 de mayo de 2023, N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0222, N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0224, N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0226 todas de fecha 5 de junio de 2023, N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0260 y N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0274 ambas de fecha 31 de julio de 2023, todas emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificadas en fecha 21 de agosto de 2023, a través de las cuales se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, determinándose una sanción de treinta (30) veces al equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, establecida en el artículo 165, numeral 2 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2020. Así se decide.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el parágrafo único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente, la referida Sentencia Interlocutoria admite apelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente Sentencia Interlocutoria al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
ASUNTO Nº: AP41-U-2023-000125
YMBA/JMPC/EAFJ.