SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 142/2025
FECHA 23/06/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Antiguo N° 1335
Asunto Nº: AF41-U-1999-000064
En fecha 12 de agosto de 1999, el ciudadano ISMAEL RAMÍREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.453.175, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.837, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., antes denominada CORPOVEN, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal(actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Segundo, cuyo cambio de denominación consta en el documento inscrito en mencionada oficina de Registro Mercantil, en fecha 30 de diciembre de 1997; sucesora a titulo universal, de LAGOVEN, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), interpuso Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° HGJT-A-387 dictada en fecha 21 de abril de 1999, por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de noviembre de 2023, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva N° 2357, la cual declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° HGJT-A-387 dictada en fecha 21 de abril de 1999, por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 23 de junio de 2025, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia N° 00723 de fecha 10 de octubre de 2024, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Tributario, y en consecuencia revoco el fallo de la Sentencia Definitiva N° 2357 de fecha 13 de noviembre de 2023, dictada por este Tribunal.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Antiguo N° 1335
Asunto Nº: AF41-U-1999-000064
YMBA/JMPC/LNFC.
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